La Comisión de Defensa del Congreso dio luz verde al dictamen que ajusta el Decreto Legislativo 1186, normativa que regula el empleo de la fuerza por parte de la Policía, con el fin de especificar el uso de armas letales y no letales e incluir el empleo de armas de fuego en situaciones de delito flagrante.
Posterior a esta aprobación a manos del grupo de trabajo, presidido por la congresista Adriana Tudela (Avanza País), el Pleno del Parlamento evaluará la iniciativa en los próximos días. Posteriormente, de ser aprobado en primera y segunda votación, la autógrafa será enviada al Poder Ejecutivo para aprobarla u observarla.
La propuesta, que recae en los proyectos de ley 05239/2022, 06531/2023, 06869/2023 y 07672/2023, modifica los artículos 3, 7 y 8 del Decreto Legislativo 1186, indicando que, en caso de un delito flagrante en el que los delincuentes empleen armas de fuego u otros medios de evidente peligrosidad, que pongan en grave riesgo la vida de una persona o de un integrante de la Policía Nacional, este último podrá neutralizar al delincuente en el lugar de los hechos, considerándose esta acción como defensa propia.
En un comunicado, el Legislativo indicó que las armas letales o no letales, junto con los equipos, accesorios y demás elementos de apoyo, autorizados o suministrados por el Estado, son los recursos utilizados por el personal policial para enfrentar amenazas o agresiones contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas.
En ese contexto, el congresista Jorge Montoya (Honor y Democracia) expresó que, actualmente, el agente policial cuenta con una serie de regulaciones para el uso de armas, pero estas no se cumplen ya que luego terminan siendo detenidos:
Esta propuesta es específica, en caso de flagrancia y peligro debe usar sus armas, en otras palabras, se le está dando la orden en otras palabras.
Lea más | ¿Cuáles son los requisitos de la flagrancia delictiva? [Expediente 00413-2022-PHC/TC]
El congresista Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), por su lado, sugirió una adición en la que, si las armas empleadas por los delincuentes resultan ser falsas, la policía pueda abatirlos.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1186, LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Articulo 1.- Disposición modificatoria
Modifíquese el artículo 8, numeral 8.3 del Decreto Legislativo N° 1186, Ley que regula el Uso de la Fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, el mismo que quedará redactado con el texto siguiente:
ARTÍCULO 8.- CIRCUNSTANCIAS Y REGLAS DE CONDUCTA EN EL USO DE LA FUERZA
(…)
8.3. REGLAS DE CONDUCTA EN EL USO EXCEPCIONAL DE LA FUERZA LETAL
EL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, EXCEPCIONALMENTE, PODRÁ USAR EL ARMA DE FUEGO CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO, Y SÓLO CUANDO MEDIDAS MENOS EXTREMAS RESULTEN INSUFICIENTES O SEAN INADECUADAS, EN LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
A. EN DEFENSA PROPIA O DE OTRAS PERSONAS EN CASO DE PELIGRO REAL E INMINENTE DE MUERTE O LESIONES GRAVES
B. CUANDO SE PRODUZCA UNA SITUACIÓN QUE IMPLIQUE UNA SERIA AMENAZA PARA LA VIDA DURANTE LA COMISIÓN DE UN DELITO PARTICULARMENTE GRAVE.
C. CUANDO SE GENERE UN PELIGRO REAL E INMINENTE DE MUERTE O LESIONES GRAVES COMO CONSECUENCIA DE LA RESISTENCIA OFRECIDA POR LA PERSONA QUE VAYA A SER DETENIDA.
D. CUANDO LA VIDA DE UNA PERSONA ES PUESTA EN RIESGO REAL, INMINENTE Y ACTUAL POR QUIEN SE ESTA FUGANDO.
E. CUANDO SE GENERE UN PELIGRO REAL O INMINENTE DE MUERTE DEL PERSONAL POLICIAL U OTRA PERSONA, POR LA ACCIÓN DE QUIEN PARTICIPA DE UNA REUNIÓN TUMULTUARIA VIOLENTA.
F. Cuando en un delito flagrante se utilicen armas de fuego u otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan en grave riesgo la vida de las personas o de los miembros de la Policía Nacional del Perú, el o los delincuentes podrán ser abatidos en el lugar de los hechos, debiéndose considerarse esta acción como un acto de legítima defensa y presunción de legalidad.
Artículo 2.- Entrenamiento, información y capacitación al personal policial
Encárguese al Ministerio del interior y a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a disponer lo necesario para brindar el entrenamiento, información y capacitación correspondiente a los efectivos de la Policía Nacional del Perú, en todos los niveles jerárquicos y en las diversas regiones policiales del país, con la finalidad de lograr el uso apropiado y responsable de la presente ley.
Lima, 4 de mayo de 2023
[Continúa…]

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