LEY 31010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA LA TERCERA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY 26859,
LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
Artículo único.- Incorporación de la tercera disposición transitoria de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Incorpórase la tercera disposición transitoria de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al siguiente texto:
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
(…)
Tercera Disposición Transitoria
Para el período referido a las elecciones 2021-2026 no será de aplicación lo contenido en el segundo y tercer párrafo del artículo 4 de la presente ley. En ese sentido, las normas con rango de ley y normas reglamentarias, relacionadas con procesos electorales o de consulta popular, aprobadas por el Congreso complementario 2020-2021, serán de aplicación al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. El plazo para aprobar dichas reformas será de seis (6) meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
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[Nota original 17.3.2020]
El pleno del Congreso inauguró su labor legislativa aprobando el proyecto de ley 4850/2020-CR, presentado por congresistas de diversas bancadas. La propuesta, cuyo objeto era incorporar una tercera disposición transitoria al Reglamento del Congreso, fue respaldada por unanimidad, con 123 votos. La norma fue exonerada de segunda votación.
Otra iniciativa legal que también se aprobó, pero que produjo discrepancias en diversas bancadas fue el proyecto de ley 4851-2020-CR, presentado por el congresista de Acción Popular, Luis Roel Alva. La propuesta solo fue acogida parcialmente. El planteamiento fue respaldado por 87 legisladores, 16 votaron en contra y 25 se abstuvieron. La norma fue exonerada de segunda votación.
El texto sustitutorio incorpora la tercera disposición complementaria a la Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859 y suspende la aplicación de su artículo 4, que dispone: “Todas las normas con rango de ley, relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde un (1) año antes del día de la elección o de la consulta popular, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente”.
Esta propuesta permite que se pueda introducir cambios electorales hasta antes de seis meses de realizarse las contiendas electorales de 2021. Es decir, podrán hacerse modificaciones incluso después de convocados los comicios generales del próximo año.
La votación culminó alrededor de las 4 de la madrugada de hoy (17 de marzo). Los legisladores decidieron votar de una vez tales proyectos, para evitar convocar a una nueva sesión y cumplir con la declaratoria de emergencia decretada por el presidente, debido al avance del coronavirus.
Proyecto de ley 4851-2020-CR
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE ANADE LA TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES
Artículo Único. Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al siguiente texto:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
“TERCERO.- Para el periodo referido a las elecciones 2021-2026 no será de aplicación lo contenido en el segundo y tercer párrafo del artículo 4° de la presente Ley. En ese sentido, las normas con rango de ley y normas reglamentarias, relacionadas con procesos electorales o de consulta popular, aprobadas por el Congreso complementario 2020-2021, serán de aplicación al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. El plazo para aprobar dichas reformas será de seis (06) meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.”
Proyecto de resolución legislativa del Congreso 4850/2020-CR
Resolución legislativa que modifica el Reglamento del Congreso
Articulo Único.- Agrégase la Tercera Disposición Transitoria al Reglamento del Congreso de la República, con el siguiente texto:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(…)
Tercera.- El Congreso de la República elegido para completar el periodo parlamentario 2016-2021 desarrollará sus funciones en tres periodos ordinarios de sesiones o legislaturas:
a) El tercero se inicia el 17 de marzo de 2020 y termina el 26 de junio de 2020.
b) El tercero se inicia el 06 de julio de 2020 y termina el 18 de diciembre de 2020.
c) El tercero se inicia el 01 de febrero de 2021 y termina el 16 de julio de 2021.