Congreso aprueba ley que castiga a jueces y fiscales que «liberen» a delincuentes capturados en flagrancia

El proyecto de ley que ajusta la Ley de la Carrera Fiscal, Judicial y el Código Penal, fue aprobado en una primera votación por el Congreso de la República. Con 83 votos a favor, 20 en contra y dos abstenciones, el Pleno aprobó la norma que sanciona a fiscales y jueces que dejen en libertad a detenidos en flagrancia.

De acuerdo con el texto sustitutorio, se considera una falta muy grave cuando el fiscal no presenta la solicitud de prisión preventiva para los detenidos en flagrancia por la Policía por delitos con penas privativas de más de 5 años, a pesar de contar con suficientes elementos de convicción, o cuando omite pruebas para que el juez rechace la solicitud.

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En el caso de los jueces, se modifica el artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial:

Ordenar, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenidas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años

El dictamen, que reúne las iniciativas legislativas 08507/2024 y 08959/2024, fueron introducidas por los grupos parlamentarios de Renovación Popular y Avanza País, respectivamente. Además, la Junta de Portavoces, durante la reunión del pasado 10 de octubre, decidió —para ambas propuestas— la exoneración del informe de la Comisión de Justicia.

Además, el legislador propuso someter a votación la exoneración de la segunda votación, pero no obtuvo la mayoría de votos necesarios.

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Por su lado, el congresista Alejandro Muñante, uno de los impulsores de la propuesta, afirmó que esta ley “castigará a los jueces y fiscales corruptos” que, amparándose en su autonomía e independencia, liberan a delincuentes capturados en flagrancia.

No obstante, tal iniciativa contravendría la disposición constitucional establecida en el artículo 139, inciso 2, de la Constitución, el cual estipula la autonomía en el ejercicio de la función jurisdiccional por parte de los organismos responsables de administrar justicia.

Aunque el proyecto continuará siendo objeto de análisis, de ser aprobado en segunda votación, podría vulnerar las normas constitucionales.

En un estado de derecho, es fundamental que cada norma promulgada sea sometida a un escrutinio riguroso, asegurando que no solo cumpla con los estándares legales, sino que también respete los derechos fundamentales y las libertades.

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En ese sentido, es imperativo que el Ejecutivo actúe con prudencia y consideración en este asunto, ya que cualquier decisión que afecte el equilibrio constitucional puede tener repercusiones significativas en el tejido social y legal del país.

Por su parte, el presidente de la Primera Sala Constitucional de Lima, Oswaldo Ordóñez, hizo un llamado al poder ejecutivo para que realice un análisis exhaustivo y crítico, invitándolo a “evaluar si considera que la ley infringe disposiciones constitucionales”


Texto sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley 8507/2024-CR y 8959/2024-CR, que propone la LEY QUE MODIFICA LA LEY 30483, LEY DE LA CARRERA FISCAL; LA LEY 29277, LEY DE LA CARRERA JUDICIAL; EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957; Y EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA OPTIMIZAR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

SUSTENTO: se han incorporado correcciones de forma y sugerida por el Área de Técnica Legislativa, las cuales no varían el sentido de los proyectos de ley 8507 presentado por el congresista Alejandro Múñante Barrios y 8959 presentado por la congresista Adriana Tudela Gutiérrez.

TEXTO SUSTITUTORIO

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30483, LEY DE LA CARRERA FISCAL; LA LEY 29277, LEY DE LA CARRERA JUDICIAL; EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957; Y EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA OPTIMIZAR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

Artículo 1. Modificación del artículo 47 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal
Se incorporan los numerales 17, 18, 19 y 20 al artículo 47 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en los siguientes términos:

“Artículo 47. Faltas muy graves

Son faltas muy graves las siguientes: […]

17. Disponer, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o de personas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años.

18. No formular el requerimiento de prisión preventiva para las personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenidas por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, habiendo contado con los elementos de convicción suficientes o al hacerlo omita pruebas para que el juez declare infundado el requerimiento.

19. Emitir resoluciones, disposiciones, providencias, dictámenes o requerimientos en contravención á los eximentes de responsabilidad penal consignados en los numerales 3 y 11 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, o en contravención del artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.

20. Facilitar o proporcionar información reservada que, por su condición o cargo de fiscal, conoce”.

Artículo 2. Modificación del artículo 48 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial
Se incorpora el numeral 18 en el artículo 48 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, en los siguientes términos:

‘’Artículo 48. Faltas muy graves

Son faltas muy graves las siguientes;

[…]

18. Ordenar, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenidas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años”.

[Continúa…]

Lea el proyecto de ley aquí

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