El congresista Jorge Luis Flores Ancachi (Podemos Perú) presentó un proyecto de ley para que aquellas personas que cuenten con una licencia de conducir suspendida o cancelada, o que incluso ostenten una inhabilitación vigente, puedan realizar un trámite administrativo de forma excepcional, hasta el 31 de diciembre del 2025, para la obtención o recuperación de su licencia de conducir.
Para acceder a este beneficio, la iniciativa plantea que los aspirantes cumplan una serie de requisitos:
-
- El estado de su licencia debe de estar suspendido por un plazo no menor de un año o estar cancelado y el conductor inhabilitado para conducir.
- No contar con impagos de multas de tránsito.
- Presentar una constancia de culminación de curso de seguridad vial expedido por un centro habilitado por el Ministerio de Transportes y comunicaciones.
- Adjuntar certificado de no contar con antecedentes penales y judiciales.
- No haber estado inmerso en un accidente de tránsito (esto incluye daños materiales).
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En ese contexto, el legislador sostiene que de promulgarse la ley, a los 60 días de puesta en vigencia, los Gobiernos Provinciales tendrán la obligación de otorgar beneficios tributarios sobre las multas de tránsitos.
El parlamentario argumenta que esta iniciativa ofrece una «vía clara y accesible para que los conductores recuperen su derecho a conducir». Finalmente, indica que los descuentos incrementarían la recaudación efectiva de las multas de tránsito, pues el incentivo atraería a más infractores a regularizar sus pagos.
PROYECTO DE LEY
El Congresista de la República JORGE LUIS FLORES ANCACHI y los Congresistas que rubrican el presente documento, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
FORMULA LEGAL
LEY QUE HABILITA DE MANERA EXCEPCIONAL EL TRAMITE ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo Primero .- OBJETO DE LA LEY
La presente ley tiene como objetivo habilitar de manera excepcional y facultativa hasta el 31 de diciembre del 2025 a toda persona que se encuentre con su licencia de conducir suspendido, cancelado o el conductor se encuentre inhabilitado; para que pueda realizar su trámite administrativo ante la autoridad competente para la obtención o recuperación de su licencia de conducir.
Articulo Segundo. – REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO EXCEPCIONAL.
Las personas que desean acogerse a este beneficio deberán de cumplir con los siguientes beneficios:
1. El estado de su licencia debe de estar suspendido por un plazo no menor de un año o estar cancelado y el conductor inhabilitado para conducir.
2. No debe de contar con impagos de multas de tránsito.
3. Constancia de culminación de curso de seguridad vial expedido por un centro habilitado por el Ministerio de Transportes y comunicaciones.
4. Adjuntar certificado de No contar con antecedentes penales y judiciales.
5. No haber estado inmerso en un accidente de tránsito, esto incluye daños materiales.
Artículo Tercero. — APLICACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
A los 60 días de puesta en vigencia la presente Ley, los Gobiernos Provinciales tendrán la obligación de otorgar beneficios tributarios sobre las multas de tránsitos de acuerdo a los siguientes parámetros:
1. Otorgar un descuento del 80% sobre las multas que muy graves.
2. Otorgar un descuento del 90% sobre las multas graves.
3. Otorgar un descuento del 95% sobre las multas leves.
Así mismo los administrados, se les excepta de pagos de interés, costas y costos sobre las multas de tránsitos.
Estos beneficios tributarios estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2025.
[Continúa…]
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