Congreso: plantean ampliar plazo de detención preliminar en casos de crimen organizado y otros

El congresista Luis Aragón, de la bancada de Acción Popular (AP), presentó el Proyecto de Ley 7419-2023 Ley que modifica el artículo 264 del Decreto Legislativo 957, nuevo Código Procesal Penal, con el fin de ampliar el plazo de detención preliminar.

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La iniciativa, que cuenta con las adhesiones de otros legisladores acciopopulistas, plantea dos aspectos importantes.

Se sugiere que la detención preliminar o detención judicial por flagrancia en caso de delitos cometidos por organizaciones criminales, delito de sicariato, delitos de corrupción de funcionarios, delito de extorsión y delito de secuestro tengan una duración máxima de 15 días.

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En tanto, la detención policial o detención preliminar se llevaría a cabo por el mismo plazo de tiempo en casos de extorsión, sicariato, secuestro, corrupción de funcionarios y delitos cometidos por organizaciones criminales.


Proyecto de Ley N°7419/2023-CR

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 264 DEL DECRETO LEGISLATIVO 957, NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, CON EL FIN DE AMPLIAR EL PLAZO DE DETENCIÓN PRELIMINAR

Los Congresistas de la Republica integrantes del Grupo Parlamentario de ACCIÓN POPULAR que suscriben; a iniciativa del señor Congresista LUIS ANGEL ARAGÓN CARREÑO, ejercen su derecho de iniciativa legislativa conferido en los artículos 102° inciso 1) y 107° de la Constitución Política del Perú; y conforme a los artículos 2° y del 76° numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente:

FORMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 264 DEL DECRETO LEGISLATIVO 957, NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, CON EL FIN DE AMPLIAR EL PLAZO DE DETENCIÓN PRELIMINAR

Artículo 1. Modificación del artículo 264 del Decreto Legislativo 635, Código Penal

Se modifica el artículo 264 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, en los siguientes términos:

“1. La detención policial dura un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o el término de la distancia.

2. La detención preliminar dura setenta y dos (72) horas. Excepcionalmente, si subsisten los requisitos establecidos en el numeral 1) del artículo 261 del presente Código y se presenten circunstancias de especial complejidad en la investigación, puede durar un plazo máximo de siete (7) días.

3. En los delitos cometidos por organizaciones criminales, delito de sicariato, delitos de corrupción de funcionarios, delito de extorsión, y delito de secuestro la detención preliminar o la detención judicial por flagrancia puede durar un plazo máximo de quince (15) días.

4. La detención policial o la detención preliminar puede durar hasta un plazo no mayor de quince (15) días en los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas, extorsión, sicariato, secuestro, corrupción de funcionarios y delitos cometidos por organizaciones criminales.

5. El Juez Penal, en estos casos, está especialmente facultado para adoptar las siguientes medidas:

a) Constituirse, a requerimiento del detenido, al lugar donde se encuentra el detenido y averiguar los motivos de la privación de la libertad, el avance de las investigaciones y el estado de su salud. En caso de advertir la afectación indebida del derecho de defensa o de irregularidades que perjudiquen gravemente el éxito de las investigaciones, pone tales irregularidades en conocimiento del Fiscal del caso, sin perjuicio de comunicar lo ocurrido al Fiscal Superior competente. El Fiscal dictará las medidas de corrección que correspondan, con conocimiento del Juez que intervino.

b) Disponer el inmediato reconocimiento médico legal del detenido,_en–el término de la distancia, siempre y cuando el Fiscal no lo hubiera ordenado, sin perjuicio de autorizar en cualquier momento su reconocimiento por médico particular. El detenido tiene derecho, por sí sólo, por su abogado o por cualquiera de sus familiares, a que se le examine por médico legista o particulares, sin que la Policía o el Ministerio Público puedan limitar este derecho.

c) Autorizar el traslado del detenido de un lugar a otro de la República después de efectuado los reconocimientos médicos, previo pedido fundamentado del Fiscal, cuando la medida sea estrictamente necesaria para el éxito de la investigación o la seguridad del detenido. La duración de dicho traslado no puede exceder del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo y debe ser puesto en conocimiento del Fiscal y del Juez del lugar de
destino.”

[Continúa…]

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