El congresista Jorge Montoya (Renovación Popular) interpuso una denuncia constitucional contra seis miembros y un exintegrante ―Henry Ávila Herrera― de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
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El legislador sostiene que los miembros del organismo autónomo no cumplieron con presentar el informe anual correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022 ante el Pleno del Congreso de la República. Por ello, les atribuye una presunta infracción del artículo 154, numeral 6, de la Constitución.
En detalle
La norma en mención, presuntamente vulnerada por la JNJ, señala lo siguiente:
Artículo 154.- Atribuciones de la Junta Nacional de Justicia
Son funciones de la Junta Nacional de Justicia:
1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto público y motivado conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
2. Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años; y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
3. Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. En el caso de los jueces supremos y fiscales supremos también será posible la aplicación de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado. Tiene naturaleza de inimpugnable.
4. Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales.
5. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
6. Presentar un informe anual al Pleno del Congreso.
En este marco, la denuncia pide la inhabilitación para el ejercicio de la función pública para Inés Tello de Ñecco, Aldo Vásquez Ríos, Henry José Ávila Herrera e Imelda Tumialán Pinto por un periodo de 10 años.
El plazo corresponde a que los mencionados se desempeñaron como titulares de la JNJ, uno después de otro, durante los años en los que se habría suscitado esta presunta vulneración a la Carta Magna.
Para los integrantes María Zavala y Guillermo Thornberry se solicitan, en cambio, 5 años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
Jorge Montoya justifica de esta manera su pedido:
La sanción, solicitada en el marco del artículo 100 de la Constitución Política del Estado, se encuentra diferenciada en razón al grado de responsabilidad que correspondió a cada uno de los miembros del Pleno en el periodo materia de incumplimiento de la obligación constitucional denunciada. En esta medida se solicita 10 años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública para quienes desempeñaron la presidencia de la JNJ y 5 años para quienes actuaron en el periodo en mención como integrantes del Pleno.
Motivaciones
El congresista argumenta la denuncia contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia citando las conclusiones de un informe de la Contraloría: Recopilación de Información (N 002-2023-JNJ/OCI-RI).
La conclusión 5.1 del referido documento explica que el informe anual de la JNJ del año 2021 no fue aprobado por el Pleno del Congreso; sino que fue revisado y mejorado en la sesión plenaria extraordinaria del 7 de junio de 2023.
La aprobación quedó pendiente, por lo que la remisión tardía del informe anual 2021 carecería de validez.
El documento lo detalla de la siguiente manera:
5.1 Los informes anuales de los años 2020 y 2022 fueron formulados por los miembros del Pleno de la Junta Nacional de Justicia y aprobados mediante Actas de sesión plenaria extraordinaria n.° 002 y n.° 100 de 5 de enero de 2021 y 30 de junio de 2022 (Apéndice n.° 8), respectivamente; sin embargo, el informe anual correspondiente al año 2021 no habría sido aprobado por el Pleno de la JNJ puesto que en el Acta de sesión plenaria extraordinaria n.° 090 de 7 de junio de 2023 (Apéndice n.° 8), en la que se revisó el mencionado informe, no se consignó en ninguno de sus extremos el término “Aprobar”, sino que se señala en su contenido, que las y los miembros procedieron a revisar los principales aspectos del informe y convinieron en que se realicen mejoras al mismo. (Numeral 4.1)
La conclusión 5.2 de las conclusiones de la Contraloría también especifica que el Consejo Directivo de la Representación Nacional es responsable de definir las reglas para la presentación de los informes de la JNJ ante el Pleno del Congreso.
El documento lo detalla de la siguiente manera:
5.2 El Congreso de la República, respecto a la consulta formulada por esta dependencia de control, en torno a la existencia de normativa interna relacionada a la presentación del informe anual por parte de la Junta Nacional de Justicia al Pleno del Congreso de la República, así como, si el Congreso tiene entre sus funciones, el solicitar a los miembros de la JNJ, la exposición del informe anual ante el Pleno del Congreso, señaló a través del director General Parlamentario que, corresponde al Consejo Directivo del Congreso de la República, establecer las reglas aplicables a la presentación de los informes de la Junta Nacional de Justicia y que, para el presente año, se ha dispuesto que el mismo se presente ante el Pleno del Congreso de la República, en sesión cuya fecha y hora se coordinará oportunamente. (Numeral 2.1)
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Asimismo, Montoya señaló que la responsabilidad de presentar los informes anuales de la JNJ al Congreso, según el Ministerio Público, recae sobre la institución dirigida por Antonio De La Haza.
El documento lo detalla de la siguiente manera:
5.3 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sobre el requerimiento de información formulado por este OCI, respecto a si el informe anual que debe presentar la JNJ al Pleno del Congreso de la República, debe realizarse de manera independiente por cada uno de los cinco (5) años de gestión, considerando el año en el que ejercen funciones cada uno de los presidentes de la JNJ, y si su presentación debe ser al año siguiente de culminado cada uno de los presidentes de la JNJ, y si su presentación debe ser al año siguiente de culminado cada uno de sus ejercicios, señaló a través del director General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria que, no les corresponde evaluar o determinar cómo un órgano constitucional autónomo debe proceder al cumplimiento de un mandato constitucional por tratarse de aspectos de gestión institucional que corresponden al ámbito funcional de la Junta Nacional de Justicia. (Numeral 2.2)
Argumentos de la JNJ
La denuncia menciona las tres supuestas razones por las que los miembros de la JNJ habrían tenido retraso en la presentación del informe. Sin embargo, el legislador de RP sostiene que estas han sido desvirtuadas.
- La primera razón estaría basada en los efectos de la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19. Al respecto, el parlamentario recordó que, “en dicho periodo, se implementó el trabajo remoto donde [los miembros de la JNJ] cobraron puntualmente sus emolumentos y remuneraciones”.
- El segundo motivo estaría relacionado a la falta de personal y presupuesto necesario. En este caso, el congresista explica que la JNJ “contaba con 11 trabajadores CAS, número que se incrementó a 12 en 2021 y a 18 en el año 2022, siendo estos servidores adicionales a los 80 trabajadores del régimen 728”.
- La tercera justificación estaría referida a la falta de normatividad interna de la JNJ, institución instaurada en 2019. Sobre ello, Montoya precisó que este fundamento se ha desvirtuado debido a que, “mediante resolución N 005-2020-JNJ, se aprobó el Reglamento del Pleno de la JNJ; y con resolución N 020-2020-P-JNJ se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la JNJ”.
Expediente N°
Escrito N° 1
SUMILLA: Denuncia Constitucional por Infracción de la
Constitución contra los miembros del Pleno de la Junta
Nacional de Justicia.
SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
JORGE CARLOS MONTOYA MANRIQUE, Congresista de
la República identificado con DNI 43328757, con domicilio
procesal en Palacio Legislativo Oficina 233, Plaza Bolívar
Cercado de Lima a usted en la debida forma me presento
y digo:
PETITORIO:
Interpongo denuncia constitucional por la infracción del artículo 154 numeral 6 de la Constitución Política del Estado/ por la omisión de presentar el informe anual correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022 al Pleno del Congreso de la República, contra los miembros integrantes del Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), solicitando se imponga a los denunciados la sanción respectiva conforme al detalle siguiente:
1) Aldo Alejandro Vásquez Ríos. Miembro de la Junta Nacional de Justicia. Nombrado mediante Resolución: N° 096-2019-CE. Domiciliado en Av. Paseo de la República 3285, San Isidro – Lima – Perú. Solicitando se imponga diez (10) años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública/ conforme al artículo 100 de la Constitución Política del Estado/ en su calidad de presidente de la JNJ en el periodo 2020.
2) Luz Inés Tello de Ñecco, miembro de (a Junta Nacional de Justicia, nombrada mediante Resolución N° 098-2019-CE, domiciliada en la Av. Paseo de la República 3285, San Isidro – Urna – Perú. Solicitando se imponga diez (10) años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, conforme al artículo 100 de la Constitución Política del Estado en su calidad de presidente de la JNJ en el periodo 2021.
3) Henry José Ávila Herrera. Miembro renunciante de la Junta Nacional de Justicia. Nombrado mediante Resolución: N° 097 2019-CE. Domiciliado en Av. Paseo de la República 3285, San Isidro – Lima – Perú. Solicitando se imponga diez (10) años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, conforme al artículo 100 de la Constitución Política del Estado, en su calidad de presidente de la JNJ en el periodo 2022.
4) Imelda Julia Tumialán Pinto. Miembro de la Junta Nacional de Justicia. Nombrada mediante Resolución: N° 101-2019-CE. Domiciliada en Av. Paseo de la República 3285, San Isidro – Lima – Perú. Solicitando se imponga diez (10) años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, conforme al artículo 100 de la Constitución Política del Estado/ en su calidad de presidente de la JNJ en el periodo 2023.
5) Antonio Humberto De la Haza Barrantes. Miembro de la Junta Nacional de Justicia. Nombrado mediante Resolución: N° 102-2019-CE. Domiciliado en Av. Paseo de la República 3285, San Isidro – Lima – Perú. Solicitando se imponga cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, conforme al artículo 100 de la Constitución Política del Estado, en su condición de miembro integrante del Pleno de la JNJ.
6) María Amabilia Zavala Valladares. Miembro de la Junta Nacional de Justicia. Nombrada mediante Resolución: N° 099 2019-CE. Domiciliada en Av. Paseo de la República 3285, San Isidro – Lima – Perú. Solicitando se imponga cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, conforme al artículo 100 de la Constitución Política del Estado, en su condición de miembro integrante del Pleno de la JNJ.
7) Guillermo Santiago Thornberry Villarán. Miembro de la Junta Nacional de Justicia. Nombrado mediante Resolución: N° 003-2020-CE. Domiciliado en Av. Paseo de la República 3285, San Isidro – Lima – Perú. Solicitando se imponga cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, conforme al artículo 100 de la Constitución Política del Estado/ en su condición de miembro integrante del Pleno de la JNJ.
La sanción solicitada en el marco del artículo 100 de la Constitución Política del Estado se encuentra diferenciada en razón al grado de responsabilidad que correspondió a cada uno de los miembros del Pleno en el periodo materia de incumplimiento de la obligación constitucional denunciada. En esta medida/ se solicita 10 años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública/ para quienes desempeñaron la presidencia de la JNJ y 5 años para quienes actuaron en el periodo en mención como integrantes del Pleno, debiendo entenderse que la responsabilidad es solidaria entre todos los miembros del colegiado.
La presente denuncia se fundamenta en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Estado y el artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República.
[Continúa…]
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