LP Pasión por el Derecho y el Ilustre Colegio de Abogados de Cusco se complacen en anunciar el Congreso de Jurisprudencia Constitucional que se realizará el sábado 8 de noviembre de 2025.
Congreso de Jurisprudencia Constitucional
1. Público
Abogados, jueces, fiscales, procuradores, profesores y estudiantes de derecho, profesionales, funcionarios y servidores de la administración pública.
2. Modalidad presencial
El Congreso se realizará el 8 de noviembre en el coliseo del Colegio San Francisco del centro de la ciudad del Cusco (calle Nueva Baja 483).
La entrega de libros se realizará en el lugar del evento desde las 2 p. m. hasta las 4 p. m. Las ponencias se realizarán de 4 p. m. a 8 p. m.
3. Inversión
– Precio: 70 soles
Esta capacitación no aplica para descuentos posteriores.
4. Expositores
- Christian Donayre Montesinos (director del Observatorio de Jurisprudencia Constitucional)
- Richard Concepción Carhuancho (juez)
- Jefferson Moreno Nieves (profesor exclusivo de LP)
- Juan Carlos Del Aguila Llanos (profesor exclusivo de LP)
- Julio Pozo Sánchez (abogado civilista)
- Hayrton James Arizaga Hidalgo (abogado penalista)
5. Certificación
El Ilustre Colegio de Abogados de Cusco expedirá certificado digital de participación por 8 horas lectivas.
6. Beneficios
Los que se inscriban hasta el martes 4 de noviembre se llevarán gratis, a elección y en tapa dura, una Constitución o un Código Penal o un Código Civil.
7. Medios de pago
DEPÓSITO O TRANSFERENCIA BANCARIA
Titular: Escuela de Derecho LP
- Ahorros BCP: 193-70642051-0-05
CCI 002-193-170642051005-10
Titular: Elizabeth Rebeca Mayta Iquise
- Ahorros Scotiabank: 700-8956513
CCI 00931020700895651340 - Plin: +51 958 733 225
IMPORTANTE: Los estudiantes y el público en general podrán realizar sus inscripciones mediante el formulario dando clic aquí.
Para más información puede dejar su WhatsApp en la caja de comentarios o enviar directamente un mensaje al 935801008.
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![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

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