Aprueban reforma que exige presencia del abogado del interesado en allanamientos y registros

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La Comisión Permanente del Congreso aprobó en segunda votación, el jueves 6 de julio, el dictamen del Proyecto de Ley 5981.

La iniciativa modifica el Código Penal (Decreto Legislativo 635), la Ley 30077 Ley contra el Crimen Organizado y la Ley 27379 Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares a fin de determinar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal.

El órgano parlamentario, con facultades para legislar hasta el 19 de julio, reunió 12 votos a favor, 3 en contra y 9 abstenciones. La primera votación a favor, obtenida en el Pleno del Parlamento, tuvo lugar el viernes 30 de mayo.

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En detalle 

El autor principal de esta iniciativa es Waldemar José Cerrón Rojas y su presentación oficial fue el 21 de septiembre de 2023.

Esta también cuenta con la adhesión de los legisladores Margot Palacios Huamán, Flavio Cruz Mamani, Segundo Toribio Montalvo Cubas, Wilson Rusbel Quispe Mamani, Kelly Roxana Portalatino Ávalos y María Antonieta Agüero Gutiérrez.

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A través de la modificación del artículo 2 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares se establece lo siguiente:

[…]

Allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, siempre que existan motivos razonables y suficientes elementos probatorios para ello. La medida está destinada a registrar el inmueble y, de ser el caso, a su incautación. El registro se realiza con presencia del interesado y de su abogado. De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio. La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro.

[…]

Además, se establece que la Fiscalía no podrá solicitar el bloqueo o la inmovilización de las cuentas bancarias en caso de:

[…] ingresos pensionarios y tratándose de ingresos laborales acreditados concordante con el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, y lo relacionado con los bienes y activos de las organizaciones políticas legalmente reconocidas.

Asimismo, se define como organización criminal a un “grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, con el fin de obtener, directa o indirectamente, ei control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico”.

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El fiscal superior en delitos contra crimen organizado, Jorge Luis Chávez Cotrina, condenó la propuesta parlamentaria. (ANDINA)

Perspectivas

Tanto el Ministerio Público como el Colegio de Abogados de Lima (CAL) rechazaron la iniciativa.

El fiscal superior Jorge Chávez Cotrina aseguró que la norma alertaría a los procesados ante futuros allanamientos, pues esta establece que se notifique previamente a las defensas en procedimientos de este tipo.

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En diálogo con Canal N, el titular de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada indicó lo siguiente:

Con esta norma lo que pretenden es que nosotros, una vez que tengamos la orden judicial de allanamiento con estos fines, notifiquemos a los abogados de los delincuentes para que estén presentes en el operativo. […] Eso era difícil porque no muchos en ese momento van a contar con abogados.

La autoridad contó que se acercó al Congreso para explicar la inviabilidad de la ley ante los parlamentarios, quienes no lo recibieron, pero mandaron a sus asesores a hacerlo. A ellos les mencionó un escenario supuesto:

Yo les planteaba el siguiente caso. Normalmente cuando nosotros hacemos allanamientos contra organizaciones criminales no tenemos un inmueble, tenemos 50 o 60. Les decía: “¿De dónde voy a sacar yo 60 abogados de la defensa pública?”. Los operativos son de amanecida.

Además, se pierde el factor sorpresa. Si esta norma hubiese estado vigente, el operativo que hubiésemos hecho contra Los Gallegos hubiésemos tenido que notificarles a los abogados: “Por si acaso, el jueves en la noche vamos a ir a allanar la casa de tu patrocinado, así que avísale y espérennos ahí en la sala”. ¿Qué creen que van a hacer? No los vamos a encontrar.

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La Fiscalía también emitió un comunicado, el 15 de junio, para rechazar el dictamen y destacar que este excluye 59 de 91 tipos penales en su desarrollo. Finalmente, el CAL refirió vía X que el texto excluiría “a aquellos que cometen delitos de extorsión, secuestro, asalto, entre otros, que perturban la tranquilidad pública de nuestra sociedad”.

El congresista Américo Gonza preside la Comisión de Justicia del Congreso. (ANDINA)

En el Congreso

Los legisladores Ruth Luque Ibarra, de Juntos por el Perú-Cambio Democrático, y Héctor Valer Pinto, de Somos Perú, también se mostraron en contra de la propuesta legislativa.

Ambos sustentaron que las modificaciones pueden generar un perjuicio en las investigaciones en curso y en las avanzadas. En otras palabras, podría haber beneficios para las organizaciones criminales relacionadas a la trata de personas, tala ilegal y otros.


Predictamen recaído en el Proyecto de Ley 5981/2023-CR que propone la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635; la Ley 30077, Ley Contra ef Crimen Organizado; y la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, a fin de determinar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal.

TEXTO SUSTITUTORIO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado de ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635; LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO; Y LA LEY 27379, LEY DE PROCEDIMIENTO PARA ADOPTAR MEDIDAS EXCEPCIONALES DE LIMITACIÓN DE DERECHOS EN INVESTIGACIONES PRELIMINARES, A FIN DE DETERMINAR LAS CARACTERÍSTICAS CONCURRENTES PARA LA TIPICIDAD DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL

Artículo 1. Modificación del artículo 317 del Código Penal, Decreto Legislativo 635

Se modifica el artículo 317 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes:

“Artículo 317. Organización criminal

317.1. El que organice, constituya o integre una organización criminal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme ai artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8).

317.2. Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, con el fin de obtener, directa o indirectamente el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico.

317.3. 1 La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36°, numerales 1), 2). 4) y 8) en los siguientes supuestos:

a) Cuando el agente tiene la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

b) Cuando el agente se identifique, haga uso o se valga de marcas, señales, objetos, códigos, nombre o seudónimo de una organización criminal nacional, internacional o trasnacional, con fines de intimidación, prevalencia o hegemonía de la actividad criminal a la que se dedica.

c) Cuando los integrantes o la comisión de los delitos graves o los beneficios obtenidos por la organización criminal tienen carácter transnacional.

d) Cuando el agente ha desarrollado la actividad criminal de la organización criminal desde un Establecimiento Penitenciario y/o a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio análogo.”

Articulo 2. Modificación de los artículos 2 y 4 de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado

Se modifican los artículos 2 y 4 de la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, en los términos siguientes:

“Artículo 2. Definición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal

2.1. Para efectos de fa presente ley, se consideran las siguientes definiciones:

a) Organización criminal. Es el grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, con el fin de obtener, directa o indirectamente, ei control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico.

b) Grupo con estructura desarrollada. Es el grupo de tres o más personas que no ha sido constituido fortuitamente y en el que necesariamente sus miembros tienen determinados roles y correlacionados entre sí, que logran de esa manera su permanencia en el tiempo e integración en la organización.

c) Capacidad operativa. Suma de medios y recursos idóneos, de hecho o de derecho, para el desarrollo del programa criminal.

d) Delito grave. Son aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años.

2.2 La comisión del hecho punible se materializa con la concurrencia de un grupo con compleja estructura desarrollada y con mayor capacidad operativa, potencialmente capaz de llevar a cabo un programa criminal.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

Para la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, que cometan aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, rigen las normas y disposiciones del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la presente Ley”.

[Continúa…]

Descargue en PDF el proyecto de ley aquí

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