El Pleno del Congreso aprobó con 70 votos a favor, 23 en contra y 16 abstenciones. Se requería de 66 votos. Tras estas elecciones, la parlamentaria Rosa Bartra solicitó se exonere la segunda votación.
Se trata del dictamen 4187 que versa sobre democracia interna abierta en partidos políticos. Durante el debate, se decidió modificar el artículo 21 inciso 3 que facilita al Jurado Nacional de Elecciones, al acceso en la base de datos y fiscaliza la hoja de vida de candidatos en elecciones primarias.
Asimismo, el artículo 24-A se modificó el termino precandidato por candidato, se manera que este artículo quedará redactado de esta manera:
«Artículo 24-A. Candidatos
Solo el afiliado que tenga como mínimo un año de afiliación a la fecha límite de la convocatoria a elecciones generales puede postular para ser candidato en una elección primaria. El incumplimiento de esta exigencia invalida la candidatura individual. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. Las candidaturas se presentan e inscriben de forma individual ante el jurado electoral especial correspondiente.
Otra modificación fue el artículo 24-B sobre candidatos, la ubicación de los designados es establecida por el órgano competente de la organización política respetando la democracia interna.
Artículo 24-B. Candidatos designados
Hasta un 20 % de la totalidad de candidatos al Congreso puede ser designado entre sus afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto. En la lista de candidatos, la ubicación de los designados se alterna con la ubicación de los candidatos elegidos.
También se decidió que los candidatos deberán tener al menos seis meses de afiliación política con anterioridad a las elecciones primarias.
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