Taxis por aplicativo: empresas serán responsables en procesos por delitos cometidos por conductores

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El Pleno del Congreso aprobó con 82 votos a favor, en primera votación, el dictamen del Proyecto de Ley 842 que propone regular a las empresas administradoras de intermediación del servicio privado de transporte especial a través de plataformas tecnológicas.

La medida plantea crear un registro nacional de empresas privadas dedicadas, principalmente, al servicio de taxi con el propósito de garantizar los derechos y la seguridad de los usuarios. Además de promover la mejora continua y la calidad del servicio.

En este sentido, también se precisa la responsabilidad de las empresas, dentro de un proceso judicial o administrativo, frente a posibles delitos cometidos por los usuarios o los conductores. El artículo 5 del dictamen recoge lo siguiente:

Las empresas administradoras de intermediación del servicio privado de transporte especial a través de plataformas tecnológicas son responsables, dentro de un proceso administrativo o de un proceso judicial, del servicio propio de su rol de intermediación tecnológica, por la conducta omisiva o activa que de manera efectiva hubieran asumido o se encontrase de forma expresa en el ámbito de su control, de conformidad con el principio de causalidad en el procedimiento administrativo sancionador y los criterios de imputación del proceso judicial civil o penal.

Lea más: Reglamento que regula la prestación del servicio público de taxi en Lima y Callao [Res. 162-2023-ATU/PE]

Medidas contra taxis inseguros

Ante futuras denuncias o incidentes, la medida establece que si el usuario o el conductor incumple los términos y condiciones del servicio podrán ser suspendidos de manera provisional o permanente en la plataforma.

Además, se advierte de un eventual bloqueo de los aplicativos si estos llegasen a incumplir con algún requisito de seguridad establecido. Esto podrá concretarse tras una solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a los proveedores de servicios de internet.

En el artículo 9 del dictamen se detalla lo siguiente:

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitará, a los proveedores de servicios de internet, que bloqueen el acceso a los aplicativos o páginas web a las empresas administradoras de intermediación del servicio privado de transporte especial, a través de plataformas tecnológicas, que incumplan con los requisitos de seguridad mencionados en la presente ley.

Alcances de la Ley

La propuesta explica que la definición de “empresa administradora de plataforma de intermediación del servicio privado de transporte especial” se entiende por la persona jurídica nacional o extranjera que represente el aplicativo o página web en mención.

Esta deberá estar registrada ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.

Por otro lado, las plataformas deberán funcionar como un medio de intermediación con el servicio privado de transporte; es decir, el aplicativo conectará, de manera digital, a usuarios con conductores independientes que presten el servicio de taxi.

Lea más: Reglamento para la prestación del servicio de taxi en Lima y Callao [Resolución 029-2022/ATU-PE]

En ese sentido, José Elías Ávalos, autor de la iniciativa mencionó que la regulación de empresas de taxi por aplicativos estaba pendiente de regulación, ya que no existe un marco normativo que establezca obligaciones o responsabilidades:

Empresas como Uber, Cabify, Yango y otras no son empresas legales ni seguras para prestar el servicio de taxi pudiendo estar exentas de responsabilidades ante robos, secuestro o violaciones a los pasajeros (…) los taxis por aplicativo no están dentro de ordenanza que regula la prestación del servicio de taxi.

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