El Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el dictamen que regula la aplicación del voto digital e incorpora un nuevo capítulo a la Ley 26859 Ley Orgánica de Elecciones. La iniciativa legislativa recibió 65 votos a favor, 10 en contra y 11 abstenciones. La segunda votación deberá realizarse en los próximos sietes días calendario.
El documento comprende los proyectos de ley 1663/2021-CR, 3007/2022-CR, 5879/2023-CR, 9359/2024-CR y 9689/2024-CR, y tiene como objetivo implementar el sufragio digital de manera progresiva.
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La propuesta establece, en su artículo 223-A, que el voto digital será un mecanismo alternativo y equivalente al sufragio tradicional por cédula. Este será voluntario y se aplicará de forma gradual.
Además, se destacan los mecanismos de seguridad digital que garantizarán que el voto sea «personal, libre, igual y secreto». De acuerdo con el texto, la solución tecnológica que habilitará el voto digital debe asegurar como atributos mínimos la integralidad, disponibilidad y confidencialidad de la información.
Uno de los puntos clave de la propuesta es el procedimiento para optar por el voto digital. Cualquier ciudadano que «cuente con un Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI), con certificado digital vigente«, podrá utilizar esta modalidad en cualquier tipo de elección o consulta popular, siempre y cuando se registre previamente ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
El artículo 223-B establece que el registro para usar el voto digital debe realizarse entre los 15 y 120 días previos a la fecha de la elección, luego de la aprobación del padrón electoral por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Además, no se permitirá el registro extemporáneo.
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ONPE priorizará a peruanos en el extranjero en plan piloto
El voto digital podrá ser utilizado de manera voluntaria en los procesos establecidos por la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. La ONPE será responsable de establecer los períodos de registro para su uso.
En cuanto a la conformación de las mesas de sufragio digital, el artículo 223-C detalla que la ONPE constituirá las mesas necesarias, las cuales estarán compuestas por 9 miembros titulares y 9 suplentes. Estos miembros desempeñarán las funciones de presidente de mesa, secretario y tercer miembro.
La designación de estos miembros se realizará mediante sorteo entre ciudadanos con grado de instrucción superior registrados en el Reniec, correspondientes al distrito donde se instalará la mesa de sufragio.
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, de acuerdo con lo establecido por el artículo 58 de la Ley Orgánica de Elecciones, y se aplicarán los beneficios dispuestos en el artículo 55.
Finalmente, la disposición complementaria transitoria establece que la aplicación del voto digital será progresiva. Se autoriza a la ONPE a determinar el ámbito de aplicación del programa piloto, priorizando a los peruanos residentes en el extranjero, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como a otros grupos que, por su naturaleza, se considere pertinente.
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
Periodo Anual de Sesiones 2024 – 2025
PREDICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 1663/2021-CR, 3007/2022-CR, 5879/2023-CR, 9359/2024-CR Y 9689/2024-CR, LEY QUE INCORPORA EL CAPITULO 5 AL TITULO IX DE LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, A FIN DE REGULAR EL VOTO DIGITAL
Señor presidente:
Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento los proyectos de ley 1663/2021-CR, 3007/2022-CR, 5879/2023-CR, 9359/2024-CR y 9689/2024-CR.
I. SITUACIÓN PROCESAL
El presente predictamen acumula los siguientes proyectos de ley:
a. El proyecto de ley 1663/2021-CR, Ley que modifica los artículos 224, 225, 233, 238 y 239 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para que los peruanos residentes en el extranjero usen el voto postal anticipado, fue presentado por el Grupo Parlamentario RENOVACIÓN POPULAR a instancia del congresista JORGE ARTURO ZEBALLOS APONTE ante el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República con fecha 7 de abril de 2022, siendo decretado el 8 de abril del mismo año a la Comisión de Constitución y Reglamento para su estudio y dictamen, como única comisión dictaminadora;
b. El proyecto de ley 3007/2022-CR, Ley que modifica el artículo 52 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que incrementa el número de electores en las mesas de sufragio en el extranjero, fue presentado por el Grupo Parlamentario RENOVACIÓN POPULAR a instancia del congresista JORGE ARTURO ZEBALLOS APONTE ante el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República con fecha 8 de setiembre de 2022, siendo decretado el 12 de setiembre del mismo año a la Comisión de Constitución y Reglamento como única comisión dictaminadora;
c. El proyecto de ley 5879/2023-CR, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para incorporar disposiciones del voto digital para los peruanos residentes en el exterior, fue presentado por el congresista JUAN CARLOS LIZARZABURU LIZARZABURU entonces miembro del Grupo Parlamentario FUERZA POPULAR ante el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República con fecha 11 de septiembre de 2023, siendo decretado el 13 de septiembre del mismo año a la Comisión de Constitución y Reglamento para su estudio y dictamen, como única comisión dictaminadora.
d. El proyecto de ley 9359/2024-CR, Ley que faculta el voto electrónico semipresencial en el distrito electoral 27 «peruanos en el extranjero», fue presentado por el Grupo Parlamentario RENOVACIÓN POPULAR a instancia del congresista ESDRAS RICARDO MEDINA MINAYA ante el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República con fecha 30 de octubre de 2024, siendo decretado el la misma fecha y año a la Comisión de Constitución y Reglamento para su estudio y dictamen, como única comisión dictaminadora; y, e. El proyecto de ley 9689/2024-CR, Ley que establece el voto virtual electrónico con tecnología blockchain para peruanos residentes en el extranjero, fue presentado por el Grupo Parlamentario RENOVACIÓN POPULAR a instancia del congresista JORGE ARTURO ZEBALLOS APONTE ante el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República con fecha 4 de diciembre de 2024, siendo decretado el 5 del mismo mes y año a la Comisión de Constitución y Reglamento para su estudio y dictamen, como única comisión dictaminadora.
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