El Pleno del Congreso de la República aprobó, este 7 de noviembre, la ley que plantea imputar de responsabilidad penal a los adolescentes de 16 y 17 años. La propuesta legislativa, elaborada por el congresista Alejandro Muñante, fue ratificada en segunda votación con 39 votos.
El Proyecto de Ley 618 modifica el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal. La anterior legislación establecía que los jóvenes menores de 18 años están “exentos de responsabilidad penal”, esto es, que son inimputables. Sin embargo, la propuesta de Muñante indica la incorporación de casos excepcionales en los que no se aplica la inimputabilidad:
Los menores de 18 años de edad, con excepción de los mayores de 16 años que sean autores o hayan participado en los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121,148, 152, 170, 171,171,172,173, 189 último párrafo, 200, 296, 297 del Código Penal, en el Decreto Ley 25475 o cuando sean integrantes, actúen por encargo o se encuentren vinculados a una organización criminal.
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El proyecto del congresista de Renovación Popular comprende la penalización, en caso de autoría o participación de jóvenes de 16 o 17 años, en delitos graves como homicidio calificado, violación sexual, robo agravado, extorsión, tráfico ilícito de drogas y terrorismo. No obstante, también abarca los actos criminales de:
[…] Homicidio calificado por la condición de la víctima, feminicidio, sicariato, conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, lesiones graves, participación en pandillaje pernicioso, secuestro, violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, violación sexual de menor de edad, terrorismo agravado y cuando sea integrante de una organización criminal, actúe por encargo de ella o se encuentre vinculado a la misma.
Según el legislador, si bien esta iniciativa aumentará la carga procesal en la administración de justicia, también contribuirá a disminuir la percepción de inseguridad ciudadana. Además, disminuiría el índice de criminalidad cometido por menores en el país.
De acuerdo al Boletín Estadístico 2020 de los Centros Juveniles de medio abierto y cerrado elaborado por el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), citado dentro del proyecto, la población juvenil total que cumple una medida socioeducativa de internación en los centros juveniles peruanos consta de 1520 personas.
Además, dentro de los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación (C. J. D. R.), el 35% de la población se concentra en Lima, mientras que el CJ de Trujillo abarca el 10% y el CJ de Chiclayo el 9%. Asu vez, el CJ Santa Margarita, el único a nivel nacional que atiende adolescentes mujeres, cuenta con el 4% de la población total.
En relación con las infracciones, el mencionado informe sitúa, como responsables del mayor porcentaje de ingreso a los centros juveniles, los siguientes delitos:
El robo agravado, 698 adolescentes (45.9%), seguida de violación sexual de menor de edad, 224 (14.7%), violación sexual, 135 (8.9%), homicidio calificado, 101 (6.6%), tenencia ilegal de armas y tráfico ilícito de drogas cada uno con 56 (3.7%), homicidio simple 55 (3.6%).
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 20° DEL CÓDIGO PENAL Y DECLARA A LOS ADOLESCENTES DE 16 Y 17 AÑOS COMO IMPUTABLES DE LA COMISIÓN DE DELITOS GRAVES
Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Renovación Popular, a iniciativa del congresista ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; y conforme lo establecen los artículos 74°, 75° y el numeral 2) del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 200 DEL CÓDIGO PENAL Y DECLARA A LOS ADOLESCENTES DE 16 Y 17 AÑOS DE EDAD COMO IMPUTABLES DE LA COMISIÓN DE DELITOS GRAVES
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene como objeto modificar el numeral 2 del artículo 20° del Código Penal con la finalidad de establecer responsabilidad penal de los mayores de 16 años por la comisión de delitos graves.
Artículo 2. Modificación del artículo 20° del Código Penal.
Modificase el numeral 2 del artículo 20° del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 20°. Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:
[…]
2.- Los menores de 18 años de edad, con excepción de los mayores de 16 años que sean autores o hayan participado en los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-B, 108- C, 108-D, 121,148, 152, 170, 171,171,172,173, 189 último párrafo, 200, 296, 297 del Código Penal, en el Decreto Ley 25475 o cuando sean integrantes, actúen por encargo o se encuentren vinculados a una organización criminal.
[…]”
Artículo 3. Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Lima, 13 octubre del 2021
[Continúa…]