El Pleno del Congreso respaldó el proyecto de ley que imputa responsabilidad penal a los adolescentes de 16 y 17 años. La norma fue aprobada en segunda votación en septiembre del año pasado, sin embargo, se presentó una reconsideración.
Esta última no fue evaluada por el Pleno hasta el último jueves 10, donde no alcanzó los votos suficientes para ser aprobada —36 votos a favor y en contra, respectivamente, junto a tres abstenciones—. Ahora, la norma pasará al Ejecutivo para su observación o promulgación.
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El Proyecto de Ley 618, que en la segunda votación obtuvo 39 votos a favor, modifica el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal. La anterior legislación establecía que los jóvenes menores de 18 años están «exentos de responsabilidad penal», esto es, que son inimputables. Sin embargo, la propuesta establece la incorporación de casos excepcionales en los que no se aplica la inimputabilidad:
Los menores de 18 años de edad, con excepción de los mayores de 16 años que sean autores o hayan participado en los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121,148, 152, 170, 171,171,172,173, 189 último párrafo, 200, 296, 297 del Código Penal, en el Decreto Ley 25475 o cuando sean integrantes, actúen por encargo o se encuentren vinculados a una organización criminal.
El proyecto, presentado por el congresista Alejandro Muñante, comprende la penalización, en caso de autoría o participación de jóvenes de 16 o 17 años, en delitos graves como homicidio calificado, violación sexual, robo agravado, extorsión, tráfico ilícito de drogas y terrorismo. No obstante, también abarca los actos criminales de:
[…] Homicidio calificado por la condición de la víctima, feminicidio, sicariato, conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, lesiones graves, participación en pandillaje pernicioso, secuestro, violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, violación sexual de menor de edad, terrorismo agravado y cuando sea integrante de una organización criminal, actúe por encargo de ella o se encuentre vinculado a la misma.
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Según el legislador, si bien esta iniciativa aumentará la carga procesal en la administración de justicia, también contribuirá a disminuir la percepción de inseguridad ciudadana. Además, disminuiría el índice de criminalidad cometido por menores en el país.
De acuerdo al Boletín Estadístico 2020 de los Centros Juveniles de medio abierto y cerrado elaborado por el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), citado dentro del proyecto, la población juvenil total que cumple una medida socioeducativa de internación en los centros juveniles peruanos consta de 1520 personas.
Además, dentro de los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación (C. J. D. R.), el 35% de la población se concentra en Lima, mientras que el CJ de Trujillo abarca el 10% y el CJ de Chiclayo el 9%. Asu vez, el CJ Santa Margarita, el único a nivel nacional que atiende adolescentes mujeres, cuenta con el 4% de la población total.
En relación con las infracciones, el mencionado informe sitúa, como responsables del mayor porcentaje de ingreso a los centros juveniles, los siguientes delitos:
El robo agravado, 698 adolescentes (45.9%), seguida de violación sexual de menor de edad, 224 (14.7%), violación sexual, 135 (8.9%), homicidio calificado, 101 (6.6%), tenencia ilegal de armas y tráfico ilícito de drogas cada uno con 56 (3.7%), homicidio simple 55 (3.6%).
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 618/2021 -CR, 6080/2023-CR, 7771/2023-CR y 8166/2023-CR, que propone la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo) 1348; para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 anos, como imputables dentro del Sistema Penal.
COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Periodo Anual de Sesiones 2023-2024
DICTAMEN
Señor presidente:
Han sido remitidos, para estudio y dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes iniciativas legislativas:
| PROYECTO DE LEY | PROPONENTE | TÍTULO DE LA PROPUESTA |
| 618/2021-CR | Grupo parlamentario Renovación Popular a iniciativa del congresista Alejandro Muñante Barrios. | Ley que modifica el artículo 20 del Código Penal y declara a los adolescentes de 16 y 17 años como imputables de la comisión de delitos graves |
| 6080/2023-CR | Grupo parlamentario Podemos Perú a iniciativa del congresista José Luna Gálvez | Ley que establece responsabilidad penal a menores de 18 años en delitos de especial gravedad |
| 7771/2023-CR | Grupo parlamentario Alianza Para el Progreso, a iniciativa del congresista Roberto Enrique Chiabra León | Ley que modifica el Código Penal y Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para combatir la figura del sicariato juvenil y otros delitos |
| 8166/2023-CR | Grupo parlamentario Podemos Perú, a iniciativa del congresista Juan Bartolomé Burgos Oliveros | Ley que establece la responsabilidad penal de los adolescentes a partir de los 16 años |
Las iniciativas legislativas, materia del presente dictamen, cumplen con los requisitos
generales y especifico señalados en los artículos 75, 76 y 77, del Reglamento del Congreso de la República, par lo que, se realice el estudio correspondiente.
[Continúa…]

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