El Pleno del Congreso respaldó el proyecto de ley que imputa responsabilidad penal a los adolescentes de 16 y 17 años. La norma fue aprobada en segunda votación en septiembre del año pasado, sin embargo, se presentó una reconsideración.
Esta última no fue evaluada por el Pleno hasta el último jueves 10, donde no alcanzó los votos suficientes para ser aprobada —36 votos a favor y en contra, respectivamente, junto a tres abstenciones—. Ahora, la norma pasará al Ejecutivo para su observación o promulgación.
Lea más | Congreso tipifica el delito de captación de menores de edad para fines delictivos
El Proyecto de Ley 618, que en la segunda votación obtuvo 39 votos a favor, modifica el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal. La anterior legislación establecía que los jóvenes menores de 18 años están «exentos de responsabilidad penal», esto es, que son inimputables. Sin embargo, la propuesta establece la incorporación de casos excepcionales en los que no se aplica la inimputabilidad:
Los menores de 18 años de edad, con excepción de los mayores de 16 años que sean autores o hayan participado en los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121,148, 152, 170, 171,171,172,173, 189 último párrafo, 200, 296, 297 del Código Penal, en el Decreto Ley 25475 o cuando sean integrantes, actúen por encargo o se encuentren vinculados a una organización criminal.
El proyecto, presentado por el congresista Alejandro Muñante, comprende la penalización, en caso de autoría o participación de jóvenes de 16 o 17 años, en delitos graves como homicidio calificado, violación sexual, robo agravado, extorsión, tráfico ilícito de drogas y terrorismo. No obstante, también abarca los actos criminales de:
[…] Homicidio calificado por la condición de la víctima, feminicidio, sicariato, conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, lesiones graves, participación en pandillaje pernicioso, secuestro, violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, violación sexual de menor de edad, terrorismo agravado y cuando sea integrante de una organización criminal, actúe por encargo de ella o se encuentre vinculado a la misma.
Inscríbete aquí Más información
Según el legislador, si bien esta iniciativa aumentará la carga procesal en la administración de justicia, también contribuirá a disminuir la percepción de inseguridad ciudadana. Además, disminuiría el índice de criminalidad cometido por menores en el país.
De acuerdo al Boletín Estadístico 2020 de los Centros Juveniles de medio abierto y cerrado elaborado por el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), citado dentro del proyecto, la población juvenil total que cumple una medida socioeducativa de internación en los centros juveniles peruanos consta de 1520 personas.
Además, dentro de los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación (C. J. D. R.), el 35% de la población se concentra en Lima, mientras que el CJ de Trujillo abarca el 10% y el CJ de Chiclayo el 9%. Asu vez, el CJ Santa Margarita, el único a nivel nacional que atiende adolescentes mujeres, cuenta con el 4% de la población total.
En relación con las infracciones, el mencionado informe sitúa, como responsables del mayor porcentaje de ingreso a los centros juveniles, los siguientes delitos:
El robo agravado, 698 adolescentes (45.9%), seguida de violación sexual de menor de edad, 224 (14.7%), violación sexual, 135 (8.9%), homicidio calificado, 101 (6.6%), tenencia ilegal de armas y tráfico ilícito de drogas cada uno con 56 (3.7%), homicidio simple 55 (3.6%).
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 618/2021 -CR, 6080/2023-CR, 7771/2023-CR y 8166/2023-CR, que propone la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo) 1348; para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 anos, como imputables dentro del Sistema Penal.
COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Periodo Anual de Sesiones 2023-2024
DICTAMEN
Señor presidente:
Han sido remitidos, para estudio y dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes iniciativas legislativas:
| PROYECTO DE LEY | PROPONENTE | TÍTULO DE LA PROPUESTA |
| 618/2021-CR | Grupo parlamentario Renovación Popular a iniciativa del congresista Alejandro Muñante Barrios. | Ley que modifica el artículo 20 del Código Penal y declara a los adolescentes de 16 y 17 años como imputables de la comisión de delitos graves |
| 6080/2023-CR | Grupo parlamentario Podemos Perú a iniciativa del congresista José Luna Gálvez | Ley que establece responsabilidad penal a menores de 18 años en delitos de especial gravedad |
| 7771/2023-CR | Grupo parlamentario Alianza Para el Progreso, a iniciativa del congresista Roberto Enrique Chiabra León | Ley que modifica el Código Penal y Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para combatir la figura del sicariato juvenil y otros delitos |
| 8166/2023-CR | Grupo parlamentario Podemos Perú, a iniciativa del congresista Juan Bartolomé Burgos Oliveros | Ley que establece la responsabilidad penal de los adolescentes a partir de los 16 años |
Las iniciativas legislativas, materia del presente dictamen, cumplen con los requisitos
generales y especifico señalados en los artículos 75, 76 y 77, del Reglamento del Congreso de la República, par lo que, se realice el estudio correspondiente.
[Continúa…]
![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La reparación civil en los delitos tributarios es ex lege y no ex danno (se determina según ley y no según el daño) y está en función de la deuda tributaria [RN 659-2024, Callao, ff. jj. 14.5-14.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)

![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es válido suspensión de la continuación de las audiencias de juicio oral por más de ocho días durante los meses que el PJ estuvo inactivo con motivo de la pandemia del covid-19 [Exp. 04333-2023-PHC/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![[Entrevista] Hay indicios de falsedad ideológica: abogado sobre denuncia contra funcionario del INPE por donación irregular de terreno de Challapalca](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-ABOGADOPENALISTA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-100x70.jpg)


![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)

