Ayer 24 de agosto se presentó el Proyecto de Ley 1817/2017-CR como iniciativa de la congresista Tania Edith Pariona Tarqui, con el propósito de modificar el Reglamento del Congreso y poder incluir en su artículo 22 la potestad de todo congresista el uso de cualquiera de nuestras lenguas oficiales en el ejercicio de sus funciones cuando se trate de asuntos relacionados con los pueblos indígenas u originarios. Asimismo, modificaría el artículo 75 para que se establezca, de manera expresa, la posibilidad de que las propuestas legislativas puedan ser presentadas en cualquiera de nuestras lenguas nativas u originarias reconocidas por ley.
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Como sabemos, es reconocido el carácter plural de la población peruana, en la actualidad existen alrededor de 4 millones de indígenas y afrodescedendientes, 55 pueblos indígenas y 47 lenguas. De acuerdo con ello, este proyecto precisa que se constituye como obligación vinculante del Estado peruano la protección y fortalecimiento de las lenguas indígenas en todos sus niveles de gobierno, en razón de que la lengua es el eje central de la identidad cultural y social; por lo tanto, representa la acumulación de saberes, constituye una forma de interpretación de la vida y permite la interacción de sus miembros.
Para una exposición más detallada de esta propuesta, trascribimos el íntegro de su fórmula legal.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 22 y 75 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS EN EL EJERCICIO PARLAMENTARIO
Artículo uno
Modifíquese el artículo 22 del Reglamento del Congreso de la República, agregándose el inciso k), el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
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Derechos funcionales
Artículo 22. Los congresistas tienen derecho:
(…)
k) Para el cumplimiento de sus funciones, el Congresista podrá utilizar indistintamente, cualquiera de las lenguas oficiales más allá de cualquier consideración de índole geográfica, cuando se trate de asuntos relacionados a los Pueblos Indígenas u Originarios.
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Artículo dos
Modifíquese el artículo 75 del Reglamento del Congreso de la República, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
Requisitos y presentación de las proposiciones
Artículo 75. Las proposiciones de ley podrán ser presentadas en cualquiera de las lenguas indígenas u originarias reconocidas por Ley. Deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales.
Las proposiciones de resolución legislativa se sujetarán a los mismos requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable.
Las proposiciones de ley y de resolución legislativa se presentarán ante la Oficialía Mayor del Congreso en día hábil y horario de oficina, para su registro; sin embargo, el Consejo Directivo puede disponer que funcione una oficina especial de la Oficialía Mayor que reciba las proposiciones en día y horario distinto, cuando las circunstancias así lo requieran, dando cuenta a los Congresistas (artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998).
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