El congresista Richard Acuña presentó el proyecto de Ley 4410 que plantea que sea el congresista accesitario quien reemplace al parlamentario que asuma la función de ministro de Estado.
La propuesta establece que el accesitario asume este cargo desde que el titular fuese nombrado al cargo ministerial, hasta 30 días después de haber concluido su designación.
Según indica el proyecto de ley, de esta manera se estaría ejerciendo la democracia, así como los derechos de los candidatos a congresistas que quedaron como accesitarios.
Lea también: OSCE inhabilita a Telefónica para contratar con el Estado Peruano
Es importante mencionar que la presente iniciativa legislativa no irrogaría gasto alguno al erario nacional.
Muy por el contrario, los recursos del Congreso de la República se optimizarían, así como aplicación de la democracia con la participación de los candidatos accesitarios.
“LEY MODIFICA EL ARTICULO 92 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA REPRESENTATIVIDAD POPULAR EN EL CONGRESO ‘.
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 92 de la Constitución Política del Perú, con el fin de promover la participación de los Congresistas accesitarios cuando los Congresistas que se nombren como Ministros dejen su cargo de Congresista de manera temporal y fortalecer la representatividad popular en el Congreso.
Artículo 2°.- Modificatoria del artículo 92 de la Constitución Política del Perú.
Modifícase el artículo 92 de la Constitución Polítíca del Perú, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:
“Artículo 92.- La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
El mandato de congresista es incompatible con el ejercicio de cualquier función pública, excepto la de ministro de Estado y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
En el caso de asumir la función de Ministro de Estado, será reemplazado por el Congresista Accesitario mientras se desempeñe en el cargo, desde que fuera nombrado, hasta 30 días después de haber concluido su designación. La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.
(…)
Descargue el proyecto de ley aquí