Fundamento destacado: Conclusión plenaria: El pleno adoptó por mayoría la primera ponencia.
Primera Ponencia: Los hechos denunciados como violencia, en los que se encuentran de por medio derechos de niños, niñas y adolescentes, corresponden ser investigados y decididos en los Procesos de Tenencia y Régimen de Visitas, toda vez que ellos, se encuentran investidos con todas las garantías de un debido proceso, y es en dicho procesos en el que las partes pueden hacer valer sus derechos por nuevos hechos de violencia, más aún si nuestro ordenamiento jurídico de la especialidad, regula los procesos de variación de tenencia y régimen de visitas, cuando nuevos hechos se presentan e imposibilitan el cumplimiento de las decisiones judiciales en sus propios términos, desplegando una etapa probatoria, con las garantías de un debido proceso.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA
AÑO JUDICIAL 2019
CONCLUSIONES FINALES
La señorita Juez Superior, señoras Juezas y señor Juez, integrantes de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año 2019, que suscriben Dra. Naney Coronel Aquino (Presidenta), Dra. Susana Matilde Mendoza Caballero, Dra. Aurora Quintana-Gurt Chamorro, Dr. Erick Veramendi Flores; y, Dra. Karely Edith Sacha Flores en sus calidades de Jueces Especializados, y Jueza de Paz Letrado; dejan constancia de la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia el día lunes 18 de noviembre del año 2019, con la concurrencia de los señores Jueces Superiores, Jueces de Familia y Jueces de Paz Letrado, siendo el detalle el siguiente:
Se inicio el evento con las palabras de bienvenida, inauguración y exposición de las partes metodológicas del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia a cargo de la Dra. Nancy Coronel Aquino.
TEMA I
La vía procesal para investigar y/o resolver hechos de violencia contra la mujer y grupo familiar derivados de conflictos del ejercicio de patria potestad: Tenencia y Régimen de visitas.
¿Cuál es la vía procesal para investigar y/o decidir conflictos relacionados con el ejercicio de la patria potestad: Tenencia o Régimen de Visitas, de los hijos menores de edad entre los progenitores y se encuentran judicializadas tales pretensiones en trámite o con sentencia firme?
Primera Ponencia:
Los hechos denunciados como violencia, en los que se encuentran de por medio derechos de niños, niñas y adolescentes, corresponden ser investigados y decididos en los Procesos de Tenencia y Régimen de Visitas, toda vez que ellos, se encuentran investidos con todas las garantías de un debido proceso, y es en dichos procesos en el que las partes pueden hacer valer sus derechos por nuevos hechos de violencia, más aún si nuestro ordenamiento jurídico de la especialidad, regula los procesos de variación de tenencia y régimen de visitas, cuando nuevos hechos se presentan e imposibilitan el cumplimiento de las decisiones judiciales en sus propios términos, desplegando una etapa probatoria, con las garantías de un debido proceso.
Segunda Ponencia:
Los hechos denunciados como violencia en los que se encuentran de por medio derechos de niños, niñas y adolescentes, corresponden ser investigados y decididos en el Proceso Especial regulado por la Ley N° 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Que si bien es uno de urgente tutela en el cual inclusive no se escucha a la parte contraria, sin embargo protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que requieren urgente tutela. Ello sin importar si es contradictoria o no con una resolución en ejecución emitida en un proceso de cognición.
[Continúa…]
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