En caso de conflictos entre comunidades o entre estas y pueblos indígenas, se puede recurrir a la conciliación si se han presentado alguna de estas dos características: i) agotamiento o ii) imposibilidad de adelantar los trámites internos dentro de una comunidad o un mismo pueblo, o entre varios pueblos o comunidades diferentes (Colombia) [Sentencia T-177/21, f. j. 60]

Fundamento destacado: 60. En caso de identificarse conflictos territoriales dentro de las comunidades, entre comunidades o entre estas y pueblos indígenas, en la misma demanda se podrá solicitar la apertura de un trámite incidental de conciliación, el cual se rige exclusivamente por lo dispuesto en el artículo 132 del Decreto Ley 4635 de 2011 y no por las normas generales que regulan este mecanismo alternativo de solución de controversias. A través de la audiencia de conciliación se busca que las partes en conflicto resuelvan directamente y de manera armónica sus diferencias cuando quiera que se presente alguna de las siguientes circunstancias: 1) cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los trámites internos para la solución de controversias al interior de una comunidad o de un mismo pueblo; o 2) cuando se hayan agotado o no sea posible adelantar los trámites internos para la solución de controversias entre varios pueblos o comunidades pertenecientes a diferentes pueblos o grupos étnicos.


Sentencia T-177/21

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN TITULACION DE TERRITORIOS INDIGENAS-Debe respetar un plazo razonable para la culminación 

(…), las dilaciones administrativas que mantienen en indefinición el acceso de las comunidades indígenas a la propiedad colectiva de la tierra vulneran el derecho al debido proceso administrativo, al tiempo que obstaculizan el ejercicio de otras garantías fundamentales.

ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS-Improcedencia por cuanto los demandantes fueron vinculados al trámite y le corresponde al juez especializado en restitución de tierras dirimir el asunto

DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido

DERECHO A UN PLAZO RAZONABLE-Hace parte del debido procesp

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia

DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA Y AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneración por dilación injustificada en el trámite de constitución de resguardo de los pueblos indígenas

(…) desde que inició la actuación administrativa, han trascurrido aproximadamente ocho años y aún no se ha expedido la resolución que resuelva definitivamente la solicitud de constitución del Resguardo Villanueva, lapso que para esta Sala rebasa los límites de la razonabilidad en un procedimiento cuyo plazo promedio de ejecución es de 11 meses, de acuerdo con lo informado por la ANT en sede de revisión.

DERECHOS AL TERRITORIO COLECTIVO Y AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, EN EL MARCO DE PROCESOS DE CONSTITUCION DE RESGUARDO INDIGENA-Jurisprudencia constitucional

Expediente: T-7.892.274

Acción de tutela presentada por la Comunidad Indígena Cofán del Resguardo Bocana de Luzón y el Cabildo Villanueva, en contra de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Magistrado Ponente:
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En la revisión del fallo de tutela dictado el 5 de marzo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la decisión del 6 de septiembre de 2019, del Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el en el trámite del amparo constitucional promovido por el pueblo indígena Cofán del Resguardo Bocana de Luzón y el Cabildo Villanueva, por conducto de su apoderada especial, la Directora de Tierras de la Comisión Colombiana de Juristas, en contra de la Agencia Nacional de Tierras ANT.

[Continúa…]

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