Mientras que a) en el conflicto constitucional positivo dos o más poderes del Estado u órganos constitucionales se disputan una competencia o atribución constitucional, b) en el conflicto constitucional negativo dichas partes se niegan a asumirla [Exp. 0006-2006-PC/TC, f. j. 17]

Fundamento destacado: 17. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha distinguido, hasta ahora, tres clases de conflictos de competencias. Mientras el conflicto constitucional positivo se produce cuando dos o más poderes del Estado u órganos constitucionales se disputan, entre sí, una competencia o atribución constitucional, el conflicto constitucional negativo se da cuando dos o más poderes del Estado u órganos constitucionales se niegan a asumir una competencia o atribución constitucional.


Descargue la resolución aquí

Comentarios: