El conflicto constitucional por menoscabo de atribuciones constitucionales se clasifica en a) menoscabo en sentido estricto (un órgano ejerce su competencia y afecta el ejercicio de competencias de otro) y b) menoscabo de interferencia (los órganos tienen entrelazadas sus competencias en un nivel que uno no puede ejercerlas sin la cooperación del otro) [Exp. 00004-2023-CC/TC, f. j. 10]

Fundamento destacado: 10. Por su parte, este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia (cfr. Sentencia 00005-2005-CC/TC y Sentencia 00001-2010-CC/TC) el denominado conflicto constitucional por menoscabo de atribuciones constitucionales, el cual ha clasificado en:
(i) Conflicto constitucional por menoscabo en sentido estricto, que se produce cuando, sin existir un conflicto en relación con la titularidad de una competencia o atribución, un órgano constitucional ejerce su competencia de un modo tal que afecta el adecuado ejercicio de las competencias reservadas a otro órgano constitucional; y,
(ii) Conflicto constitucional por menoscabo de interferencia, que se produce cuando los órganos constitucionales tienen entrelazadas sus competencias en un nivel tal que uno o ninguno de ellos puede ejercer debidamente sus competencias sin la cooperación del otro. Los conflictos por menoscabo de atribuciones se presentan cuando una entidad estatal, al ejercer indebidamente sus competencias, entorpece la labor de otra sin haber invadido, en rigor, la esfera de sus competencias. En este supuesto, no se discute la titularidad de una competencia determinada, sino la forma en la que esta se ejerce material o sustancialmente.


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