La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la improcedencia del hábeas corpus presentado por la Federación de Abogados a favor del expresidente Pedro Castillo para que se ordene su libertad.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 08912-2022-0-1801-JR-DC-02
DEMANDANTE: FEDERACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEL PERÚ
a favor de José Pedro Castillo Terrones y otro
DEMANDADO: ▪ HARVEY COLCHADO HUAMANI
▪ LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
MATERIA: HABEAS CORPUS
LA SECRETARIA DE SALA CERTIFICA QUE LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR ORDOÑEZ ALCANTARA -AL CUAL SE ADHIEREN LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CUEVA CHAUCA Y SUAREZ BURGOS, SON COMO SIGUEN:
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Lima, diecisiete de abril Del año dos mil veintitrés.
VISTOS Con razón que antecede. Es materia de grado la apelación interpuesta por la Federación Nacional de Abogados del Perú contra la Sentencia contenida en la Resolución N° 031, de fecha 08 de diciembre de 2022, en el extremo que declara improcedente la demanda de habeas corpus.
Interviniendo como ponente el señor juez superior Ordóñez Alcántara.
ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN
Federación Nacional de Abogados del Perú sustenta el recurso de apelación2 señalando que no se ha analizado adecuadamente la demanda de habeas corpus, toda vez que José Pedro Castillo Terrones, quien ejercía el cargo de Presidente de la República, fue detenido sin que previamente se le haya levantado su inmunidad, ni publicado en el diario oficial El Peruano su destitución y la designación de la nueva Presidenta de la República conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, José Pedro Castillo Terrones fue detenido arbitrariamente, puesto que tiene inmunidad como Presidente de la República y, por ende, ninguna autoridad tiene competencia para ordenar su detención; de otro lado, manifiesta que la disposición fiscal que ordena la detención preliminar de José Pedro Castillo Terrones es nula, ya que fue ejecutada contra el Presidente de la República en funciones.
ANTECEDENTES DEL CASO
• Federación Nacional de Abogados del Perú interpone demanda de habeas corpus3 a favor de los señores José Pedro Castillo Terrones y Aníbal Torres Vásquez, y contra el señor Harvey Colchado Huamani, en su calidad de Coronel de la Policía Nacional del Perú, y la señora Liz Patricia Benavides Vargas, en su calidad de Fiscal de la Nación; peticionando que se ordene la inmediata libertad de José Pedro Castillo Terrones y Aníbal Torres Vásquez.
Alega que el 07 de diciembre de 2022, a horas 12 p.m., José Pedro Castillo Terrones y Aníbal Torres Vásquez fueron detenidos arbitrariamente en la Prefectura de Lima, ubicado en el Cercado de Lima, pues fueron privados de su libertad sin mandato judicial; de otro lado, manifiesta que José Pedro Castillo Terrones, en su condición de Presidente de la República, fue detenido luego de que el Congreso de la República lo destituyera por anunciar la disolución del Parlamento; agrega que el Presidente de la República ha sido detenido sin que previamente se le haya levantado su inmunidad, ni publicado en el diario oficial El Peruano su destitución y la designación de la nueva Presidenta de la República.
• Por Sentencia contenida en la Resolución N° 034, de fecha 08 de diciembre de 2022, el Juez de la causa declaró improcedente la demanda de habeas corpus.
ANÁLISIS DEL COLEGIADO
PRIMERO.- El artículo 200 de la Constitución Política del Perú establece que:
Son garantías constitucionales:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. (…).
SEGUNDO.- La libertad personal, en cuanto derecho subjetivo, garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad son oponibles frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su origen, autoridad o persona que la haya efectuado; y es que la libertad personal es uno de los valores fundamentales de nuestro Estado constitucional de derecho, por cuanto fundamenta diversos derechos constitucionales, al mismo tiempo que justifica la propia organización constitucional.
TERCERO.- La Constitución Política establece en su artículo 2, inciso 24, literal f, que:
Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
Bajo esta línea normativa el Nuevo Código Procesal Constitucional señala en su artículo 33, inciso 8, que el hábeas corpus procede a fin de tutelar:
El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 48 horas más el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite “f” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan.
[Continúa…]
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Lavado de activos: art. 10 del D. Leg. 1106: afirma la autonomía sustantiva, procesal y punitiva del delito de lavado de activos. [SPC 1-2017/CIJ-433, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-pleno-del-congreso-2_LPDerecho-218x150.jpg)
![El transfuguismo por su motivación se distingue entre: (i) transfuguismo legítimo, el cual responde a causas justificadas como el cambio de orientación ideológica del partido, mutación ideológica personal, crisis del partido, discrepancias con la dirección del partido; y (ii) transfuguismo ilegítimo el cual responde a causas reprochables éticamente como el oportunismo o la compensación económica [Exp. 0006-2017-PI/TC, f. j. 23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRANSFUGUISMO-LEGITIMO-JUSTIFICADAS-IDEOLOGICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![El transfuguismo por su motivación se distingue entre: (i) transfuguismo legítimo, el cual responde a causas justificadas como el cambio de orientación ideológica del partido, mutación ideológica personal, crisis del partido, discrepancias con la dirección del partido; y (ii) transfuguismo ilegítimo el cual responde a causas reprochables éticamente como el oportunismo o la compensación económica [Exp. 0006-2017-PI/TC, f. j. 23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRANSFUGUISMO-LEGITIMO-JUSTIFICADAS-IDEOLOGICA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Se declara estado de cosas inconstitucional por vicios formales del régimen de percepciones del IGV como consecuencia de la violación del principio de reserva de ley en materia tributaria [Exp. 06626-2006-PA/TC, ff. jj. 62-65, punto resolutivo 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)