Sumario: 1. Introducción; 2. Delitos de omisión; 2.1. Delitos de omisión propia; 2.2. Delitos de comisión por omisión, 2.2.1. Posición de garante; 3. Marco normativo nacional, 4. Casos prácticos, 5. Conclusiones.
1. Introducción
La protección frente al maltrato animal ha evolucionado significativamente. En el siglo XVII, René Descartes sostenía que los animales eran seres insensibles, comparándolos con máquinas; no obstante, esta visión ha sido superada por muchos Estados que hoy reconocen su sensibilidad. Países como Alemania y España, en sus normas constitucionales y civiles, los consideran seres sintientes, mientras que Suiza ha desarrollado un enfoque más amplio en su Constitución sobre la protección animal. En América Latina, Colombia reconoce en su Código Civil que sienten, y no son simples objetos.
En Perú, durante mucho tiempo se consideró a los animales como simples cosas, conforme a la interpretación del art. 886 del Código Civil. Esta concepción fue superada con la promulgación de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, que los reconoce como seres sensibles. Esta norma incorporó el artículo 206-A al Código Penal, que establece sanción para los actos que van en contra del bienestar animal. A raíz de ello, se generaron debates en torno al bien jurídico protegido en dicho delito; no obstante, el autor coincide con lo establecido en la sentencia que recae en el expediente 06261-2020, que considera que es la vida y el bienestar animal el bien jurídico tutelado.
A pesar de estos avances normativos, poco se ha explorado jurídicamente la aplicación de la comisión por omisión en los delitos de maltrato animal. Ante ello, surge la interrogante: ¿puede configurarse responsabilidad penal por comisión por omisión en el delito de maltrato animal? Aunque se trata de un delito comisivo, bajo ciertas condiciones legales es posible imputar penalmente a la persona que tiene el deber jurídico de evitar un daño que permanece inactiva.
Con este trabajo se analiza la opción de aplicar la comisión por omisión al delito de maltrato animal, a partir de la doctrina y la normativa jurídica peruana.
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2. Delitos de omisión
Los delitos de omisión se clasifican en omisión propia o pura y de comisión por omisión u omisión impropia
2.1. Delito de omisión propia
Son aquellos cuya omisión se encuentra descrita en el tipo penal. Aquí no hay mayor problema, pues son delitos de mera actividad que se configuran tan solo con la omisión, por ejemplo: los delitos de omisión de socorro o de auxilio, que se encuentran expresamente en los tipos penales.
2.2. Delitos de comisión por omisión
En estos delitos no existe un tipo penal específico que los describa expresamente, como sí ocurre con los delitos de omisión propia. Además, debe haber un resultado lesivo. Es decir, el sujeto omite realizar una conducta exigida legalmente y, como consecuencia, se genera un daño a un bien jurídico protegido, lo cual se equipará a una acción típica como si hubiera ejecutado directamente el hecho.
Frank Almanza (2022) señala que para que exista comisión por omisión deben concurrir los siguientes elementos: que exista una situación típica, ausencia de acción determinada, que la persona tenga la capacidad de realizar una conducta que evite la lesión a un bien jurídico, pero además el sujeto activo debe tener posición de garante y que se produzca un resultado.
Por su parte, Muñoz y García (2010) ejemplifican esta figura diciendo que:
(…) dejar morir de hambre a un niño recién nacido no está expresamente tipificado en ninguno de los distintos delitos contra la vida; sin embargo, todos admiten que dicha omisión debe ser equiparada a la acción de matar y conectada causalmente con el resultado muerte. Pero no siempre puede equipararse a causar la muerte de una persona, mediante acciones en sentido estricto, y dejar simplemente que muera sin prestarle ayuda. (p. 240)
Mir Puig (2006) explica que no cualquier persona puede ser imputada por comisión por omisión, sino aquellos que específicamente tienen un deber de impedir que se afecte un bien jurídico, a lo que se denomina posición de garante. En esa misma línea, Zaffaroni (2006) menciona que el agente tiene un compromiso especial de proteger el bien jurídico.
2.2.1. Posición de garante
Posada Pardo (2021) distingue entre el deber y la posición de garante, en tanto que el primero implica el compromiso anterior de evitar la lesión de un bien jurídico, mientras que la posición de garante se configura cuando, una vez producida la lesión, la persona que tenía la capacidad y el deber de impedirla no lo hizo.
Kaufmann, citado en Rezzonico (s.f.), sostiene que la posición de garante implica la obligación de proteger bienes jurídicos, debiendo el sujeto evitar que estos sean lesionados.
3. Marco normativo nacional
El art. 206-A del Código Penal menciona que: “El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, será sancionado (…)”.
Asimismo, que en el inciso 5.1 del art. 5 de la Ley 30407 menciona que: Toda persona tiene el deber de velar por la protección y el bienestar de los animales, sin importar su especie, evitando infligirles daño, sufrimiento innecesario, maltrato físico que modifique su comportamiento, lesiones o muerte.
Y el inciso 5.3 del mismo artículo señala que el propietario, encargado, o responsable del animal está obligado a asegurar un ambiente adecuado, alimento, protección frente al dolor, sufrimiento, ansiedad, atención veterinaria
Por otro lado, el artículo 13 del Código Penal señala que:
Quien no evite la comisión del hecho punible será sancionado: 1.- Si tiene la obligación legal de impedir o si origina un peligro inminente que fuera propio para producirlo. 2.- Si la omisión equivale a la realización del tipo penal a través de una acción.
En ese sentido, el Código Penal reconoce que se pueden cometer delitos no solo por omisión pura sino también por comisión por omisión, en la que la omisión se considera igual al actuar típico, en los casos donde el sujeto pasivo ostente posición de garante, es decir no hacer nada también puede ser delito si se tiene el deber de actuar.
Según Nakasaki, estos casos requieren una operación dogmática, donde se convierte la fórmula de la equivalencia con algún tipo penal de comisión. Es decir, aplicar el artículo 13 del Código Penal con algún tipo comisivo.
Aunque el delito de maltrato animal es un delito comisivo, el contenido del artículo 13 del mismo Código Penal permite atribuir responsabilidad penal también a quien, teniendo el deber de garante, omite impedir un daño al animal.
El inciso 5.1 de la Ley 30407 impone un deber general de no causar daño a los animales, mientras que el inciso 5.3 del artículo 5 de la ley en mención delimita claramente a los propietarios o cuidadores como sujetos con posición de garante, obligados legalmente a garantizar el bienestar del animal.
Es por ello, que soy de la posición que el delito de maltrato animal puede ser realizado por comisión por omisión.
4. Casos prácticos
4.1. caso 1
Pepito es propietario de un perro, a quien lo tiene de forma permanente en la azotea de su vivienda, sin techo que lo proteja del sol o un espacio que lo cubra del frío, no le da alimento y agua, pese a que él está siempre en casa y tiene la capacidad de poder hacerlo. Finalmente, a consecuencia, el perro muere.
En este caso, Pepito es propietario y de conformidad a la normativa ya señalada tiene el deber de garante, al estar expresamente reconocido en la ley que es su deber alimentar, cuidar y evitar sufrimiento innecesario del animal doméstico, por lo que se le podría imputar el delito de maltrato animal por comisión por omisión.
4.2. Caso 2
Juana tiene una perrita, pero su esposo siempre la golpea y un día le fractura su patita; sin embargo, Juana solo observa, no interviene, ni denuncia, teniendo la capacidad de hacerlo.
En este caso, Juana es propietaria de la perrita, tiene el deber jurídico de evitar cualquier sufrimiento, sin embargo, no lo hace, teniendo la capacidad de hacerlo, en tal sentido al tener el deber de evitar estas lesiones y no lo hizo podría ser responsable del delito de maltrato animal por comisión por omisión.
5. Conclusiones
Si bien el delito de maltrato animal está tipificado como un delito comisivo, también puede imputarse por comisión por omisión, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal. Esto siempre y cuando el sujeto activo tenga la obligación legal de evitar la lesión de un bien jurídico.
En ese sentido, la Ley 30407 establece que los propietarios y poseedores tienen el deber de garante, lo cual configura un deber legal de protección. En consecuencia, la inacción frente al sufrimiento de los animales es penalmente relevante siempre que el sujeto pasivo tenga el deber de garante y haya podido evitar el daño. En tal sentido, el delito de maltrato animal puede ser cometido por comisión por omisión.
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Referencias
Almanza, Frank. (2022). Manual de teoría del delito. San Bernardo Libros Jurídicos E.I.R.L.
Código Civil español. Real Decreto de 24 de julio de 1889. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con
Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supranacional de Chiclayo y Ferreñafe (2021). Sentencia de Exp. N.º06261-2020. Juez Janet Cecilia Sánchez Cajo. https://lpderecho.pe/delito-maltrato-animalcondenan-senora-arrojo-piedra-ojo-perrito-expediente-06261-2020/
Descartes, René. Discurso del método. (s.f). https://posgrado.unam.mx/musica/lecturas/LecturaIntroduccionInvestigacionMusical/epistemologia/Descartes-Discurso-Del-Metodo.pdf
Ley Fundamental de la República Federal de Alemania. (1949). https://www.gesetze-iminternet.de/gg/BJNR000010949.html
Ley 1774. (2016. 06 de enero) Congreso de la República. Diario Oficial No. 49.747. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1774_2016.html
Mir Puig, Santiago. Derecho penal parte general. Octava edición. España: Reppertor, 2006, p.450. https://proyectozero24.com/wp-content/uploads/2021/09/Mir-Puig-2006-Derecho-Penal.-Parte-General.pdf
César Nakazaki. “Clase gratuita II (Omisión propia e impropia, tipo penal culposo)”. En LP [En línea] Perú, 2022, min.54:06 [Video]. https://www.youtube.com/watch?v=PR4hYFfdN1I&t=4538s&ab_channel=LP-Pasi%C3%B3nporelDerecho
Muñoz Conde, Francisco y García Arán, Mercedes. Derecho Penal parte general. Octava edición. España: Tirant la blanch, 2010, p.240. https://proyectozero24.com/wp-content/uploads/2021/09/Munoz-Conde-2010-Derecho-Penal.-Parte-General.pdf
Posada Pardo, Lucas. Comisión por omisión: algunos de los problemas que surgen al fundamentar el deber de garante en relaciones de amistad. Tesis de pregrado, Universidad de los Andes, Colombia, 2021: http://hdl.handle.net/1992/55381
María Daniela. “Rezzonico. La posición de garante por injerencia”. En Urbe et ius [En línea] https://urbeetius.org/wp-content/uploads/2016/04/REZZONICO_Posicion_Garante_Ingerencia.pdf [Consulta: 28 de abril de 2025]:
Zaffaroni, Eugenio Raúl; Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro. Manual de derecho penal. Parte general. Buenos Aires: Ediar, 2005, p. 450.