Habitualidad: Es necesario determinar que los hechos se encuentren debidamente probados y haya existido una declaratoria de responsabilidad [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Áncash, 2016]

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Conclusión plenaria: El pleno adoptó por unanimidad la posición número uno, siendo el enunciado como se detalla a continuación:

Para considerar una persona habitual es necesario determinar que los hechos se encuentren debidamente probados y haya existido una declaratoria de responsabilidad, es decir, no es posible admitir una habitualidad con la simple denuncia, con la disposición de formalización de la investigación preparatoria o acusación fiscal, pues afectaría el principio de presunción de inocencia.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

[…]

ACUERDOS PLENARIOS

TEMA ÚNICO: REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD

PROBLEMA N° 01

¿PARA QUE LOS HECHOS PUNIBLES SEAN COMPUTADOS EN LA HABITUALIDAD, BASTA CON QUE EXISTA UN PROCESO PENAL PENDIENTE EN CUALQUIER ETAPA EN EL QUE SE ENCUENTRE, O ES NECESARIO QUE MÍNIMAMENTE SE HAYA DEMOSTRADO SU RESPONSABILIDAD?

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Posición I

Para considerar una persona habitual es necesario determinar que los hechos se encuentren debidamente probados y haya existido una declaratoria de responsabilidad, es decir, no es posible admitir una habitualidad con la simple denuncia, con la disposición de formalización de la investigación preparatoria o acusación fiscal, pues afectaría el principio de presunción de inocencia.

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Posición II

El artículo 46-C del Código Penal, refiere que si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate de, por lo menos, tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. En consecuencia, es válido que con la sola presencia u ofrecimiento en el proceso como elemento de convicción o medio probatorio, una denuncia penal, una disposición fiscal de diligencias preliminares, una disposición de formalización de la investigación preparatoria, un requerimiento de acusación y hasta un auto de enjuiciamiento, para considerarlo habitual y aumentar la pena, pues el legislador no ha exigido como elemento normativo que este hecho esté probado, sino que el hecho sea punible.

[Continúa…]

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