Fundamentos destacados. 27. En primer lugar, en relación al imputado Manuel Melgarejo Gamboa, este fue designado como director de la UGEL Leoncio Prado mediante Resolución N.° 855, del 3 de marzo de 2005, la misma que concluyó el 5 de octubre de 2006, conforme a la Resolución Directoral N.° 4152. No obstante a ello, si bien a la fecha de los hechos era el funcionario público de mayor nivel jerárquico de la entidad agraviada, tal como ha razonado la Sala Superior en la sentencia materia de impugnación, las funciones de administración de personal, recursos materiales, bienes patrimoniales, entre otros, eran asumidas por el área de administración.
28. Así, al no encontrarse entre las funciones del imputado las gestiones referidas al personal, así como el procesamiento y pago de planillas, no existe una relación funcional de su parte entre el imputado Manuel Melgarejo Gamboa y los caudales o la contratación del personal que sí se encuentra vinculado con estos. En tal sentido, no habiéndose acreditado una vinculación directa de su parte, corresponde ratificar su absolución.
Sumilla. DELITO DE PECULADO DOLOSO. El delito de peculado doloso, previsto en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, sanciona al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo. Al respecto, el Acuerdo Plenario N.º 4-2005/CJ-116 ha establecido que la estructura normativa del delito en cuestión, tiene los siguientes componentes: a) la existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales o efectos, b) la percepción, administración y apropiación o utilización, c) el destinatario para sí o para otro, d) la precisión de los caudales o efectos objeto del delito.
A la luz de lo anterior, los medios probatorios incorporados legítimamente al proceso justifican la decisión de condena del Tribunal de Mérito obrantes en autos, generaron convicción en el Tribunal de Mérito, lo que este Supremo Tribunal comparte respecto a los acusados Miguel Pinedo Ríos, Fidel Villanueva Rodríguez y Joel Braulio Mendoza Doroteo, y la decisión que absuelve al imputado Manuel Melgarejo Gamboa, la que debe ser ratificada. Además, en cuanto al extremo condenatorio, es de precisar que la versión exculpatoria de los acusados, carece de verosimilitud frente a la plataforma probatoria.
Por el contrario, del análisis de todo lo anteriormente expuesto se evidencia que confluyen los componentes descritos en el Acuerdo Plenario N.º 4-2005/CJ-116, para la configuración del delito de peculado doloso. En tal sentido, la conducta de los acusados Miguel Pinedo Ríos, Fidel Villanueva Rodríguez y Joel Braulio Mendoza Doroteo, resultó ser típica porque se adecuó al supuesto de hecho del tipo penal de peculado doloso. Es antijurídica porque no está autorizada por norma jurídica alguna y estuvieron en plenas condiciones físicas y psicológicas mínimas para comprender el acto delictivo que realizaron; sin embargo, actuaron en contra de la norma jurídica penal, por lo que son culpables y merecedores del reproche penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 731-2021, HUÁNUCO
Lima, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el representante del Ministerio Público y los sentenciados FIDEL VILLANUEVA RODRÍGUEZ, JOEL BRAULIO MENDOZA DOROTEO, MIGUEL PINEDO RÍOS y GEMA ROJAS GÓMEZ, contra la sentencia del 31 de enero de 2020, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que absolvió a MANUEL MELGAREJO GAMBOA de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, en agravio del Estado, Unidad de Gestión Educativa Local–Unidad Ejecutora 302 Leoncio Prado; condenó a los dos primeros como autores y a los demás como cómplices primarios del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, en agravio del Estado, Unidad de Gestión Educativa Local–Unidad Ejecutora 302 Leoncio Prado, les impuso a los autores FIDEL VILLANUEVA RODRÍGUEZ y JOEL BRAULIO MENDOZA DOROTEO cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por un período de prueba de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; y, a los cómplices primarios MIGUEL PINEDO RÍOS y GEMA ROJAS GÓMEZ tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por un período de prueba de dos años, bajo reglas de conducta, así como pena de inhabilitación por el periodo de la condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 426 y el artículo 36, incisos 1 y 2, del Código Penal. Fijó en S/65 000,00 (sesenta y cinco mil soles) el monto de la reparación civil que deberán pagar solidariamente a favor de la entidad agraviada, conforme a lo establecido en la sentencia del 30 de diciembre de 2015, bajo apercibimiento de embargo en caso de incumplimiento.
De conformidad en parte con lo expuesto por el fiscal supremo en lo penal.
Ponencia de la jueza suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FISCAL
1. Según la acusación fiscal[1], el marco fáctico que sustenta la imputación formulada contra los acusados es el siguiente:
Los imputados Manuel Melgarejo Gamboa, Joel Braulio Mendoza Doroteo y Fidel Villanueva Rodríguez laboraban como servidores de la UGEL de Leoncio Prado como director, tesorero y jefe de contabilidad, respectivamente. Su condición fue aprovechada para apropiarse de la suma de S/173 871,70 (ciento setenta y tres mil ochocientos setenta y uno con 70/100 soles), monto cuya administración se les confió por razón de su cargo, el cual ejercieron durante el periodo que se produjo la sustracción del mencionado dinero que le había sido asignado a la Unidad de Gestión Educativa Local de Leoncio Prado, el mismo que estaba destinado al pago de remuneraciones de los servidores públicos.
Para ello, en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2006, se efectuaron depósitos de dinero que excedieron el monto de las remuneraciones de Jorge Washington Rojas Gómez (personal de servicio de la I. E. Gómez Arias Dávila), Gema Rojas Gómez (secretaria de la I. E. GAD), Silvia Maruja Falcón Huamán (auxiliar de educación de la I. E. GAD), Miguel Pinedo Ríos (personal de servicio de la I. E. Esteban Flores Llanos), Roberto Carlos Rodríguez Tarazona (personal de servicio de la I. E. GAD), Eva Rina Chávez Ortega (docente de la I. E. GAD) y Alberto Villasis Tejada (personal de servicio de la GAD). Las sumas ingresadas en cada uno de los meses a las cuentas del Banco de la Nación de los precitados, fueron las siguientes:
Estos montos fueron retirados de manera sucesiva y en forma diaria o interdiaria por los titulares de las cuentas.
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La sentenciada Silvia Maruja Falcón Huamán y el imputado Miguel Pinedo Ríos, indicaron que los cobros efectuados fueron entregados a Jorge Washington Gómez Rojas. Por su parte, Alberto Villasis Tejada señaló lo propio, al precisar que Jorge Washington Gómez Rojas fue quien le dijo que le habían depositado dinero en exceso, por lo que debía entregarlo a la administración de la UGEL que se encontraba a cargo del imputado Ramón Castilla Gutiérrez. De otro lado, Roberto Carlos Ramírez Tarazona señaló que, en el mes de agosto de 2006 se acercó al Banco de la Nación para cobrar, al llegar a la puerta se le acercó un sujeto desconocido diciéndole que debía presentarse ante el administrador de la UGEL, debido a que se había depositado en su cuenta un dinero excesivo, sucediendo lo mismo en el mes de septiembre. Sostuvo que en ambas oportunidades le entregó el dinero al administrador.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
2. El Tribunal Superior emitió sentencia[2] respecto a los imputados Manuel Melgarejo Gamboa, Fidel Villanueva Rodríguez, Joel Braulio Mendoza Doroteo, Gema Rojas Gómez y Miguel Pinedo Ríos, sobre la base del razonamiento siguiente:
2.1. Ha quedado demostrado que el acusado Fidel Villanueva Rodríguez al momento de los hechos era responsable del área de contabilidad y tenía la condición de servidor público, siendo su función cotejar los montos de las remuneraciones de cada trabajador que se consignaba en las planillas, función importante en el procesamiento de los haberes del personal administrativo y profesores de la UGEL Leoncio Prado.
2.2. Si bien, Fidel Villanueva Rodríguez ha sido quien primigeniamente realizó el Informe N.° 18-2006 advirtiendo abonos indebidos; no obstante, no puso en conocimiento oportunamente las irregularidades a la autoridad competente; por el contrario, conjuntamente con sus coprocesados, ya sentenciados, encargados del área de las planillas e informática, en concierto de voluntades y abusando de su cargo, se apropió de los fondos destinados al pago de los servidores de la entidad agraviada, por lo que queda desvirtuada su presunción de inocencia.
2.3. El procesado Joel Braulio Mendoza Doroteo, en su condición de tesorero de la UGEL Leoncio Prado, actuó en complicidad con Villanueva Zevallos, pues su labor era girar cheques, revisar los abonos, cautelar los egresos de acuerdo a los depósitos de cada mes para el pago de planillas, por lo que era responsable de verificar si los presupuestos estaban adulterados o no, por lo que tenía pleno conocimiento de los depósitos indebidos que se realizaban a favor de los cómplices ya que actuaba como filtro para que el abono coincida con el listado de planillas, verificando que ambos listados sean iguales.
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2.4. El acusado Miguel Pinedo Ríos, no tiene la condición de servidor ni funcionario público, pero se acreditó que favoreció a los autores en el proceso de la comisión del ilícito penal, al facilitar su número de cuenta en donde realizaron 2 depósitos de S/8000,00 y S/10 000,00. Así, mediante Carta EF/92.0490 N.° 048-2007, del 26 de julio de 2007, del Banco de la Nación, se remite su estado de cuenta donde se advierte que el citado acusado percibió en los meses de julio S/4439,66, agosto S/8765,66, septiembre S/10 765,66 y octubre S/15 765,66, coligiéndose de ello que el acusado tenía pleno conocimiento de la procedencia del dinero que le era depositado, habiendo cobrado indebidamente los montos para favorecer a los autores, desvirtuándose su presunción de inocencia.
2.5. En cuanto a la acusada Gema Rojas Gómez, no tiene la condición de servidora ni funcionario pública en la UGEL Leoncio Prado, su participación es en calidad de cómplice primaria, consistió en favorecer a los autores en la comisión del ilícito penal al brindar su número de cuenta a efectos de que estos le depositen a dicha cuenta de ahorro, varios montos procedentes de la UGEL. Se acredita con la Carta EF/92.0490 N.° 048- 2007, emitido por el administrador del Banco de la Nación en la cual se remite los estados de cuenta de ahorro en la cual se advierte que la acusada percibió como transacción en el mes de julio S/4392,83, agosto S/8718,49 y septiembre S/ 15 535.43. Y al respecto, la acusada cae en contradicciones al explicar sobre los depósitos realizados en su cuenta de ahorros del Banco de la Nación.
2.6. El imputado Manuel Melgarejo Gamboa, al momento de los hechos tenía la condición de funcionario público, designado como director en la UGEL Leoncio Prado, por lo que no se le haya responsable del ilícito penal pues dentro de sus funciones no se encontraba el procesamiento y pago de los haberes del personal de la mencionada UGEL, ni administrar el personal de dicha entidad. Asimismo, no se encuentra acreditado que tenía pleno conocimiento del déficit presupuestario que se habría generado a partir del mes de julio, pues en el proceso se mencionó en juicio oral que se habría dejado de pagar a los docentes contratados; sin embargo, no se advierte medio probatorio alguno que acredite dicha información, máxime si no figura algún reclamo sobre el mismo. Respecto a la convalidación de contratación de sus coacusados Miguel Villanueva y Joel Braulio, se debe entender que tal actuación fue realizada por su condición de director de la UGEL Leoncio Prado, por lo que corresponde absolverlo.
[Continúa…]