Conclusión plenaria: Aprobándose por UNANIMIDAD que:
La confesión sincera sin otras pruebas adicionales no permite dar por concluido el proceso, puesto que esto colisiona con el derecho de Presunción de Inocencia del procesado (prevista en el artículo 2o inciso 24 apartado e de nuestra Constitución Política vigente), el cual asegura que cualquier ciudadano no puede ser condenado sin una mínima actividad probatoria que lo corrobore, salvo que al momento de acogerse a la conclusión anticipada, existan indicios suficientes que así lo determinen, el Juzgador está facultado para absolver al imputado sino existen medios probatorios suficientes que acrediten su responsabilidad en el hecho investigado o si se dan otros elementos de justificación, esto pese a que el imputado se autoinculpe.
PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL PENAL “ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL Y COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”
SESIÓN PLENARIA
En la ciudad de Lima, siendo las tres y treinta de la tarde del día once de agosto del dos mil siete, los señores Magistrados de la Especialidad Penal, Familia y Mixtos de las Cortes Superiores de Loreto, Madre de Dios, Cusco, Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura, se reunieron en Sesión Plenaria en el Hotel “Exclusive” de Miraflores, en virtud a la convocatoria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa de fecha deciséis de julio del dos mil siete.
[…]
GRUPO DE TRABAJO 05
TEMA 01
BENEFICIOS PENITENCIARIOS, CONCLUSIÓN ANTICIPADA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
Delimitación del tema:
La Comisión Organizadora del Pleno propuso como problema para la reflexión grupo de trabajo las siguientes preguntas:
-
- ¿Bajo que circunstancias y/o condiciones se pueden aplicar beneficios penitenciarios en los casos de delitos sexuales contra menores?
- ¿Bajo que condiciones puede aplicarse la Ley 28122 en los delitos sexuales contra menores?
- ¿La entrada en vigencia del artículo 468 del Nuevo Código Procesal Penal deroga la ley 28122 o son dos temas diferentes?
- ¿La confesión sincera sin otras pruebas adicionales ¿permite dar por concluido el proceso sin necesidad de continuar con el interrogatorio de las partes?
Conclusiones del Grupo de Trabajo:
Las conclusiones del Grupo de Trabajo conformada por los Señores Vocales: Dra Carmen Leiva Castañeda, Dr. Oswaldo Anchante Andrade, Dra. Carmen Bojorquez Delgado, Dra. Flor Aurora Guerrero Roldán, Dra Carmen Rojassi Pella, Dra. Luz Espejo Calizaza, Dr. Marcos Salazar Culantres, Dr. Percy Herrera Rosado fueron las siguientes:
[…]
A la cuarta pregunta.
4. La confesión sincera sin otras pruebas adicionales ¿permite dar por concluido el proceso sin necesidad de continuar con el interrogatorio de las partes?
POR UNANIMIDAD
La confesión sincera sin otras pruebas adicionales no permite dar por concluido el proceso, puesto que esto atentaría gravemente contra la Presunción de Inocencia prevista en el artículo 2o inciso 24 apartado e) de nuestra Constitución Política vigente, con este principio se asegura que cualquier Ciudadano no sea condenado sin una mínima actividad probatoria que lo corrobore. Salvo que al momento de acogerse a la conclusión anticipada, existan indicios suficientes que así lo determinen, el Juzgador está facultado para absolver al imputado sino existen medios probatorios suficientes que acrediten su responsabilidad en el hecho investigado o si se dan otros elementos de justificación, esto pese a que el imputado se autoinculpe.


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Suprema delimita el alcance de la presunción de veracidad de las actas de infracción que emiten los inspectores de trabajo [Casación 24056-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/inspectores-sunafil-LPDerecho-218x150.png)
![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















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