Fundamento destacado: NOVENO. […] B) Como se puede apreciar, la querellada en ningún extremo de su descargo rendido ante esta judicatura, sostiene no poder apreciar ni tener conocimiento del contenido virtual que se está exponiendo en circunstancias en las que se encuentra conduciendo el programa, por el contrario, esta manifiesta tener a la vista en pantalla el contenido de los que se está transmitiendo; no obstante, indica directamente no leerlos por dar prioridad a su disertación; sobre este punto, considera la Juzgadora, se erige y se evidencia la figura de un animus difamandi, pues —como la propia querellada lo ha indicado— pese a visualizar y por ende tener conocimiento pleno del contenido expreso que se trasmite en pantalla en circunstancias que realiza su exposición, asiente que se ventile información que alude y representa contenido afirmativo, como lo es el sostener en forma gráfica que la querellante posee vínculos con el terrorismo, pues se expone: “Anahí Durand y sus vínculos con el Terrorismo”, expresándose ello en modo de aseveración o aserción y no en forma de interrogante o incógnita; sin embargo —como se ha mencionado— la querellada opta por consentir la difusión de dicha información expuesta en pantalla, pese conocer que ésta se plasma de manera directa y es pasible de una interpretación bifurcada por parte de la audiencia de lo que realmente —según alega la querellada— se pretende transmitir; por lo que en cuanto a este punto, considera la suscrita, se evidencia un ánimo difamatorio por parte de la querellada, pues no mostró ningún interés ni diligencia mínima en la comprobación de la verdad respecto al contenido visual que se ventilaba;
[…]
I) En el caso que nos ocupa tales afirmaciones e ilustraciones en la pantalla, a consideración de la suscrita, no solo evidencian menosprecio o aminosidad al honor de la querellante Anahí Durand Guevara pues se le tilda directamente como una persona con vínculos en el terrorismo y se ilustra gráficamente de esta manera; si no es el caso que este menosprecio ha generado consecuencias en la vertiente objetiva del honor de la citada, pues ha quedado ante la sociedad como una persona indeseable, que simpatiza por las ideologías terroristas y apoya tal movimiento subversivo, conforme puede apreciarse de las copias de folios 20/26 mediante las cuales se aprecia que a raíz del segmento periodístico, la concepción que tiene la colectividad de la querellante Anahí Durand Guevara […].
J) Como puede apreciarse a raíz de la emisión de tal segmento periodístico, la querellante Anahí Durand Guevara ha recibido múltiples afectaciones e injurias a su honor, pues el contenido de este —reportaje periodístico— ha interiorizado en el pensamiento colectivo social de una manera negativa, situación que no debe ser permitida, pues así como la Constitución Política del Estado, ha garantizado, el ejercicio de la libertad de información como Derecho Fundamental, también a la par ha garantizado el respeto y protección al Derecho al Honor, como una expresión de la dignidad de la persona humana; sin embargo, en el caso que nos ocupa, al suscrita advierte una extralimitación del derecho a la libertad de expresión, pues se han empleado afirmaciones —“Anahí Durand y sus vínculos con el Terrorismo”— y gráficos —fotografía de Alejandro Astorga —en la que aparece enmarrocado y con un traje a rayas— junto con la fotografía de la presentación del libro, tomada en la librería “El Virrey” —en la que presuntamente se encuentra rodeada por terroristas—, así como insinuaciones insidiosas que presentan a la querellante en mención como una persona con vínculos en el terrorismo, evidenciando a todas luces que estas se encuentran desconectadas a una finalidad crítica o informativa por ser impertinentes, materializando un desprecio por la personalidad de la querellante;
7° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – SEDE PROGRESO
EXPEDIENTE: 10191-2021-0-1801-JR-PE-07
JUEZ: ROMERO BARZOLA MARIANELA NOEMI
ESPECIALISTA: MONCADA VELASQUEZ, DOMINGO ALEX
QUERELLADO: LEIVA GALVEZ, NORMA DE LOS MILAGROS
DELITO: ILICITOS POR EL MÓVIL DEL HONOR AGENCIAPERU PRODUCCIONES S.A.C , DELITO: ILICITOS POR EL MÓVIL DEL HONOR
QUERELLANTE: DURAND GUEVARA, ANAHI
RESERVA DE FALLO CONDENATORIO
Lima, diecinueve de enero
De dos mil veintitrés. —
VISTA; La causa seguida contra la querellada NORMA DE LOS MILAGROS LEIVA GALVEZ y como tercero civilmente responsable AGENCIAPERU PRODUCCIONES S.A.C – WILLAX TELEVISIÓN, por el delito contra el Honor – en la modalidad de DIFAMACIÓN AGRAVADA, en agravio de Anahí Durand Guevara.
RESULTA DE AUTOS:
Que, a mérito de los actuados preliminares obrantes a fojas 01/50 y siguientes, analizada en su totalidad la demanda interpuesta por recurrente, se emite el auto de apertura de instrucción contra la procesada NORMA DE LOS MILAGROS LEIVA GALVEZ, proceso que, tramitado conforme a su naturaleza sumaria, y vencidos los plazos de ley, encuentra su conclusión en el momento de sentenciar y emitir la resolución definitiva.
CONSIDERANDO:
PRIMERO:
DELIMITACIÓN DEL HECHO OBJETO DE IMPUTACIÓN
Que de los fundamentos de hecho que contiene la denuncia de querella, se atribuye que con fecha 19 de mayo del año en curso, la señora Norma de los Milagros Leiva Gálvez, en su programa “MILAGROS LEIVA ENTREVISTA”, transmitido por WILLAX TV, dedicó siete minutos a referirse a la querellante Anahí Durand Guevara, aludiendo supuestas vinculaciones con el Movimiento Revolucionario MRTA, presentando imágenes y hechos orientados a demostrar vínculos, simpatías o complacencias de parte de la querellante con dicha organización terrorista. Para probar dicha vinculación o simpatía, la señora Milagros Leiva exhibe durante casi todo el reportaje, dos fotografías paralelas, siendo la primera de ellas una foto que corresponde a la imagen de la querellante Anahí Durand la misma que data del año 2021 y la foto que se encuentra al lado es de Alejandro Astorga y data del año 1994, fotografía que se dio en el momento que esta persona fue presentado en la DINCOTE (año en que la querellante tenía 16 años de edad y no conocía, ni se encontraba vinculada a dicho ciudadano), rotulando con subtítulos dichas imágenes, de manera intencional “ ANAHÍ DURAND, INTEGRANTE DEL EQUIPO TÉCNICO DE PEDRO CASTILLO Y SUS VÍNCULOS CON EL TERRORISMO ”, indica la querellante que ha mantenido una relación sentimental con el ciudadano chileno Alejandro Astorga entre el 2005 y el 2011, mucho años después de la fotografía expuesta, asimismo señala que la hija que ha procreado con el ciudadano Alejandro Astorga también es aludida en el programa de TV de Milagros Leiva, ella también ha sido afectada ya que ha tomado conocimiento del programa. Aunado a ello refiere que la querellada alude una carta pública firmada por más de 500 personalidades firmadas en el año 2006, en la que se solicita el cierre de la base naval, siendo esto un tema de debate público. Ello no implica que muestre simpatía o militancia con el MRTA, ni mucho menos con el sentenciado por terrorismo Victor Polay Campos, como tendenciosamente se intenta hacer pensar; finalmente el programa antes citado muestra un evento público, mostrando imágenes de la presentación del libro “LA PALABRA DESARMADA” autor Alberto Gálvez Olaechea, llevada a cabo en la Librería el Virrey de Miraflores – AÑO 2015, donde expuso la querellante junto a reconocidos intelectuales como Santiago Pedraglio y Nelson Manrique, el libro presentado esta referido a condenar a la violencia y llama a guardar la memoria para que los hechos de violencia no se repitan, lo cual obviamente expuesta en televisión de dicha forma con el rostro de la querellante Durand Guevara junto a la del señor Gálvez, la misma que encerrado en un círculo que se insinúa con vínculo terrorista. Todo lo antes citado afecta la estabilidad emocional de la recurrente, estado emocional que necesaria para realizar sus actividades profesionales y política, ya que desde el día 18 de mayo que fue presentada como parte del equipo técnico del candidato presidencial Pedro Castillo, al siguiente día se emiten reportajes sin otro ánimo más que intimidar y humillar. Por último, señala que estas publicaciones no fueron con la intención de informar sino con la intención de demoler su imagen en base a una afirmación carente de sustento fáctico “supuesto vínculo con el terrorismo”. Por todo lo antes expuesto solicita la pena máxima y como reparación civil solicita la suma de 100.000.00 (cien mil nuevos soles).
[Continúa…]
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