Publicado el 17 de abril de 2020, en el diario oficial El Peruano.
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO EN LAS MYPES MEDIANTE SU FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE EMPRESAS DE FACTORING
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante el Decreto Supremo N° 051- 2020-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM;
Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, los factores que conllevarían a la afectación de la actividad económica son los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local; razón por la cual, de continuar la expansión del virus COVID-19, podría afectar la cadena de pagos en el país;
Que, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) constituyen un sector que se encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad debido a un menor acceso al financiamiento, el cual representa uno de los principales factores que limita la mejora de sus niveles de productividad; sumado a dicha situación, el contexto atípico y de emergencia como el actual incidiría negativamente sobre las MIPYME, generando que éstas afronten problemas de liquidez en el corto plazo; razón por la cual, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económica financiera, que promuevan su financiamiento para mantener e impulsar su desarrollo productivo;
Que, el contexto atípico y de emergencia como el actual incidiría negativamente en distintos sectores de la economía nacional; razón por la cual resulta necesario establecer medidas extraordinarias de carácter transitorio, en materia económico financiera, que permita de manera inmediata a las empresas de factoring supervisadas y/o registradas ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones acceder al otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio que otorga el Fondo CRECER establecidos en el Decreto Legislativo N° 1399, y con ello ampliar el acceso a alternativas de financiamiento para la MIPYME para mantener e impulsar su desarrollo productivo y evitar el riesgo de la ruptura de la cadena de pagos;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) que vienen siendo afectadas económicamente por la propagación del COVID-19 en el país, a través de las empresas de factoring comprendidas y no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, “Empresas de Factoring”).
Artículo 2. Condiciones de las Empresas de Factoring para acceder a operaciones en el marco del Fondo CRECER
Las Empresas de Factoring deben cumplir con las siguientes condiciones para acceder a operaciones en el marco del Fondo CRECER, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER:
a) Estar registrada o supervisada como empresa de factoring ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
b) No encontrarse incursa, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, el BCRP, el INDECOPI, la SMV u otro órgano de regulación, control o supervisión, según corresponda.
c) No ser contraparte del fiduciario del Fondo CRECER en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste.
d) No tener pendiente alguna acción judicial con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE.
e) Los accionistas de la empresa de factoring no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia penal alguna.
Artículo 3. Requisitos de elegibilidad de las Empresas de Factoring para coberturas del Fondo CRECER
Para ser elegible para el otorgamiento de coberturas para operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios que otorga el Fondo CRECER, además de los criterios y requisitos señalados en el artículo 2, las Empresas de Factoring deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Información financiera del año 2019, debidamente presentada a la SBS.
b) Haber negociado facturas negociables durante los últimos doce (12) meses (marzo 2019-febrero 2020).
Artículo 4. Criterios de la cobertura que otorga el Fondo CRECER
4.1 La cobertura que se otorga con recursos del Fondo CRECER a favor de las Empresas de Factoring, considera como mínimo los siguientes criterios:
a) Son coberturadas operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio.
b) Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020.
c) Las facturas negociables y letras de cambio deben contar con noventa (90) días vencidos desde la fecha original de vencimiento y el pago de la garantía se realiza a los treinta (30) días.
d) Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben haber sido emitidas por micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios que, para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.
e) El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por seis (06) meses.
f) El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del noventa por ciento (90%) del monto financiado por la empresa de factoring en la operación de factoring o descuento. La garantía cubre el saldo insoluto de la operación.
g) El monto de la línea revolvente por empresa de factoring, que limita el monto máximo de operaciones de factoring o descuento a ser coberturada, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos tres (03) meses (diciembre del 2019 a febrero del 2020).
h) Los recursos para líneas revolventes para las Empresas de Factoring, no es mayor al quince por ciento (15%) de los recursos no comprometidos del Fondo CRECER al 31 de marzo de 2020.
4.2 COFIDE, en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, puede establecer de manera adicional a los criterios establecidos en el presente artículo, criterios complementarios de la cobertura a las operaciones de factoring y descuento realizadas por las Empresas de Factoring que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3.
Artículo 5. Requisitos de elegibilidad de las Empresas de Factoring para líneas de crédito con recursos del Fondo CRECER
Para ser elegible para créditos del Fondo CRECER, además de los criterios y requisitos señalados en el artículo 2, las Empresas de Factoring deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Información financiera de los dos (02) últimos años presentada a la SBS.
b) Haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018-febrero 2020).
c) Capital Social no menor a 150 UIT.
Artículo 6. Criterios para el otorgamiento de líneas de crédito con recursos del Fondo CRECER
6.1 Las líneas de crédito que otorga el Fondo CRECER en el marco del presente Decreto de Urgencia, consideran como mínimo los siguientes criterios:
a) Los créditos otorgados por el Fondo CRECER a las Empresas de Factoring tienen la característica de ser deuda subordinada.
b) Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente a financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras de bienes o servicios, que para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.
c) El monto de la línea de crédito por empresa de factoring es por hasta 200% de su capital social.
6.2 COFIDE, en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, puede establecer de manera adicional a los criterios señalados en el presente artículo, criterios complementarios para el otorgamiento de líneas de crédito a las Empresas de Factoring que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 5.
Artículo 7. Plazo de las coberturas y líneas de crédito
Los recursos del Fondo CRECER, para los propósitos del presente Decreto de Urgencia, son utilizados hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 8. Implementación operativa
COFIDE establece los procedimientos operativos o normativos necesarios para la implementación del otorgamiento de coberturas y líneas de crédito a las Empresas de Factoring, los cuales son notificados a dichas empresas de manera oportuna.
Artículo 9. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 10. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril de año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
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