Fundamento destacado. 20.1. El Certificado Médico Legal 751-CLS concluye que la menor presenta himen dilatable, por tanto, no se ha acreditado la versión de la menor.
Aquí es importante aclarar que el himen dilatable, distensible, extensible o complaciente “tiene un alto contenido de fibras elásticas, lo cual le permite distenderse durante el coito y puede no hallarse desgarros. Por su gran capacidad elástica, le permite “tolerar” la penetración del elemento viril o pene, sin romperse. [Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (2021) Guía Médico Legal de Evaluación Física de la Integridad Sexual en presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual (tercera versión), p. 67].
Por tanto, no es una premisa valida que cuando el certificado médico legal concluye que la menor presenta “himen dilatable”, se descarte la posibilidad de que haya sufrido algún abuso de índole sexual. Ello debido a que tal condición biológica del himen no descarta que el acusado haya ultrajado sexualmente a la víctima, pues la presencia de himen dilatable impide cualquier hallazgo de desgarro. Por lo que, tal pericia debió ser corroborada con otros medios probatorios conforme ha sido establecido en el fundamento jurídico décimo del Recurso de Nulidad 549-2019/Lima Este.
SUMILLA: NULA LA SENTENCIA DE VISTA POR AFECTACIÓN A LA DEBIDA MOTIVACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA. Corresponde estimar los agravios de la parte civil, pues la Sala superior no ha realizado un correcto razonamiento sobre los hechos atribuidos y las pruebas actuadas en el proceso penal, lo que es relevante, en el sentido de que afecta la motivación de la resolución impugnada. Aquello impide a este supremo Tribunal revisar el fondo del asunto, por haberse incurrido en la causal de nulidad prescrita en el numeral 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, el cual prescribe que se declara la nulidad: “1) Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisión de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal”.
Por tales consideraciones, resulta necesario declarar la nulidad en la sentencia de vista, a fin de que se emita nueva sentencia de vista por otro órgano jurisdiccional, que deberá realizar un estudio minucioso y pormenorizado de los autos, examinando en su totalidad y de forma concatenada, los medios de prueba incorporados y actuados en el proceso, teniendo en cuenta las deficiencias de motivación puntualizadas en la presente ejecutoria suprema, a fin de determinar las reales circunstancias de la comisión del delito imputado y la vinculación o no con el acusado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 391-2024, LIMA NORTE
Lima, nueve de octubre de dos mil veinticuatro
VISTO: el recurso de nulidad[1] interpuesto por la PARTE CIVIL DE INICIALES A. M. L. T. contra la sentencia de vista del 20 de junio de 2023 emitida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que REVOCÓ la sentencia de primera instancia del 28 de octubre de 2020, en el extremo que condenó a XXXX como autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales XXXX a trece años de pena privativa de libertad; y REFORMÁNDOLA, absolvió a XXXX de dicho cargo y dispusieron la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados por la presente causa.
Intervino como ponente el juez supremo ÁLVAREZ TRUJILLO.
CONSIDERANDO
I. IMPUTACIÓN FISCAL
1. Según la acusación fiscal[2], se atribuye al imputado XXXX haber abusado sexualmente vía vaginal de la menor de iniciales XXXX (de 16 años de edad), quien es su sobrina, a través del empleo de violencia. Evento que habría acontecido el 21 de noviembre de 2015 en horas de la noche, en las instalaciones del hotel Ocean Varadero El Patriarca-Cuba ubicado en la autopista Sur kilometro 18 Punta Hilcacos en Varadero Cuba.
El hecho fue detallado por la agraviada conforme se desprende del Acta de Entrevista en Cámara Gesell que obra a fojas 52 a 57. La agraviada previamente se encontró con el imputado XXXX en el living del hotel donde estaban hospedados, siendo XXXX (tía de la menor agraviada) quien la llevó hasta el living del hotel y el imputado XXXX (tío de la menor agraviada) quien le invitó licor. Luego, la menor agraviada en compañía del imputado y XXXX se dirigieron a una discoteca, lugar donde permanecieron aproximadamente dos minutos. Después, dichas personas decidieron regresar al living del hotel; sin embargo, al encontrarlo cerrado, se pusieron a jugar cartas hasta que decidieron regresar a la habitación. Al ingresar a dicho ambiente, XXXX se fue directamente al baño, momento que fue aprovechado por el imputado XXXX para abusar sexualmente de la menor agraviada cuando esta se encontraba echada boca abajo sobre su cama. En ese instante, la menor agraviada se dio cuenta de que el imputado XXXX estaba a su lado, le bajó el short con fuerza, reposó todo su peso contra la menor agraviada, quien se resistió al ataque; sin embargo, el imputado XXXX le ganó en fuerza.
[Continúa…]
Descargue la jurisprudencia aquí
[1] Concedido en mérito a la Queja Excepcional 250-2023, del 15 de diciembre de 2023.
[2] Cfr. páginas 1040 a 1056 del expediente principal.
[3] Cfr. 2855 a 2896 del expediente principal.
[4] Cfr. páginas 2906 a 2948 del expediente principal.
![Malversación de fondos: La conducta típica ha de afectar el servicio o la función encomendada; no hace falta una lesión patrimonial, solo se requiere la generación de un inconveniente en la prestación del servicio o función encomendada, cuyo origen es precisamente la indebida aplicación del dinero o bienes [Exp. 21-2003-A.V.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![Proceso hereditario y apertura de la sucesión (artículo 660 del Código Civil) [ACTUALIZADO 2025] apertura de la sucesión con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/La-apertura-de-la-sucesion-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban recursos a gobiernos regionales para contratar docentes [Decreto Supremo 033-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Malversación de fondos: La conducta típica ha de afectar el servicio o la función encomendada; no hace falta una lesión patrimonial, solo se requiere la generación de un inconveniente en la prestación del servicio o función encomendada, cuyo origen es precisamente la indebida aplicación del dinero o bienes [Exp. 21-2003-A.V.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Malversación de fondos: La conducta típica ha de afectar el servicio o la función encomendada; no hace falta una lesión patrimonial, solo se requiere la generación de un inconveniente en la prestación del servicio o función encomendada, cuyo origen es precisamente la indebida aplicación del dinero o bienes [Exp. 21-2003-A.V.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)