La condición biológica del himen no descarta la existencia de un abuso sexual [RN 391-2024, Lima Norte]

Fundamento destacado. 20.1. El Certificado Médico Legal 751-CLS concluye que la menor presenta himen dilatable, por tanto, no se ha acreditado la versión de la menor.

Aquí es importante aclarar que el himen dilatable, distensible, extensible o complaciente “tiene un alto contenido de fibras elásticas, lo cual le permite distenderse durante el coito y puede no hallarse desgarros. Por su gran capacidad elástica, le permite “tolerar” la penetración del elemento viril o pene, sin romperse. [Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (2021) Guía Médico Legal de Evaluación Física de la Integridad Sexual en presuntas víctimas de delitos contra la libertad sexual (tercera versión), p. 67].

Por tanto, no es una premisa valida que cuando el certificado médico legal concluye que la menor presenta “himen dilatable”, se descarte la posibilidad de que haya sufrido algún abuso de índole sexual. Ello debido a que tal condición biológica del himen no descarta que el acusado haya ultrajado sexualmente a la víctima, pues la presencia de himen dilatable impide cualquier hallazgo de desgarro. Por lo que, tal pericia debió ser corroborada con otros medios probatorios conforme ha sido establecido en el fundamento jurídico décimo del Recurso de Nulidad 549-2019/Lima Este.


SUMILLA: NULA LA SENTENCIA DE VISTA POR AFECTACIÓN A LA DEBIDA MOTIVACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA. Corresponde estimar los agravios de la parte civil, pues la Sala superior no ha realizado un correcto razonamiento sobre los hechos atribuidos y las pruebas actuadas en el proceso penal, lo que es relevante, en el sentido de que afecta la motivación de la resolución impugnada. Aquello impide a este supremo Tribunal revisar el fondo del asunto, por haberse incurrido en la causal de nulidad prescrita en el numeral 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, el cual prescribe que se declara la nulidad: “1) Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisión de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal”.

Por tales consideraciones, resulta necesario declarar la nulidad en la sentencia de vista, a fin de que se emita nueva sentencia de vista por otro órgano jurisdiccional, que deberá realizar un estudio minucioso y pormenorizado de los autos, examinando en su totalidad y de forma concatenada, los medios de prueba incorporados y actuados en el proceso, teniendo en cuenta las deficiencias de motivación puntualizadas en la presente ejecutoria suprema, a fin de determinar las reales circunstancias de la comisión del delito imputado y la vinculación o no con el acusado.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 391-2024, LIMA NORTE

Lima, nueve de octubre de dos mil veinticuatro

VISTO: el recurso de nulidad[1] interpuesto por la PARTE CIVIL DE INICIALES A. M. L. T. contra la sentencia de vista del 20 de junio de 2023 emitida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que REVOCÓ la sentencia de primera instancia del 28 de octubre de 2020, en el extremo que condenó a XXXX como autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales XXXX a trece años de pena privativa de libertad; y REFORMÁNDOLA, absolvió a XXXX de dicho cargo y dispusieron la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados por la presente causa.

Intervino como ponente el juez supremo ÁLVAREZ TRUJILLO.

CONSIDERANDO

I. IMPUTACIÓN FISCAL

1. Según la acusación fiscal[2], se atribuye al imputado XXXX haber abusado sexualmente vía vaginal de la menor de iniciales XXXX (de 16 años de edad), quien es su sobrina, a través del empleo de violencia. Evento que habría acontecido el 21 de noviembre de 2015 en horas de la noche, en las instalaciones del hotel Ocean Varadero El Patriarca-Cuba ubicado en la autopista Sur kilometro 18 Punta Hilcacos en Varadero Cuba.

El hecho fue detallado por la agraviada conforme se desprende del Acta de Entrevista en Cámara Gesell que obra a fojas 52 a 57. La agraviada previamente se encontró con el imputado XXXX en el living del hotel donde estaban hospedados, siendo XXXX (tía de la menor agraviada) quien la llevó hasta el living del hotel y el imputado XXXX (tío de la menor agraviada) quien le invitó licor. Luego, la menor agraviada en compañía del imputado y XXXX se dirigieron a una discoteca, lugar donde permanecieron aproximadamente dos minutos. Después, dichas personas decidieron regresar al living del hotel; sin embargo, al encontrarlo cerrado, se pusieron a jugar cartas hasta que decidieron regresar a la habitación. Al ingresar a dicho ambiente, XXXX se fue directamente al baño, momento que fue aprovechado por el imputado XXXX para abusar sexualmente de la menor agraviada cuando esta se encontraba echada boca abajo sobre su cama. En ese instante, la menor agraviada se dio cuenta de que el imputado XXXX estaba a su lado, le bajó el short con fuerza, reposó todo su peso contra la menor agraviada, quien se resistió al ataque; sin embargo, el imputado XXXX le ganó en fuerza.

[Continúa…]

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[1] Concedido en mérito a la Queja Excepcional 250-2023, del 15 de diciembre de 2023.

[2] Cfr. páginas 1040 a 1056 del expediente principal.

[3] Cfr. 2855 a 2896 del expediente principal.

[4] Cfr. páginas 2906 a 2948 del expediente principal.

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