En adelanto de fallo, el quinto despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo logró se condene a la acusada Rosa Graciela Mejía Izquierdo, a 31 años y 8 meses de pena privativa de la libertad efectiva, como autora del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de Parricidio, en agravio de su expareja sentimental Omar Ysrael Catón Llontop.
Además, se impuso a Giancarlo Aldairton Torres Santisteban y Fernando José Mundaca Gonzáles, 25 años con cuatro meses de prisión efectiva y 22 años de pena privativa de la libertad, respectivamente, como cómplices del mismo delito.
En juicio y con medios de prueba y pericias suficientes, el fiscal Héctor López Pupuche, acreditó que la acusada infringiendo su deber de cónyuge, concertó con el acusado Giancarlo Torres darle fin a la vida del agraviado; es así que, el día 10 de enero de 2022, se reunieron junto a Fernando Mundaca en la casa del agraviado, en el pueblo joven Cruz del Perdón, siendo la acusada quien les facilitó el ingreso simulando un robo.
Que, Giancarlo Torres fingió amenazar a Rosa Mejía colocándole un cuchillo a la altura del cuello, logrando reducir al agraviado, siendo Fernando Mundaca quien lo amarró de pies y manos hacia atrás. Luego de ello, Rosa Mejía, tras haber encontrado en el celular del agraviado conversaciones con una fémina, subió sobre el pecho del agraviado, lo cacheteó reclamándole y luego le colocó una almohada sobre la cara asfixiándolo hasta dejarlo inconsciente.
Finalmente, indicó a sus cómplices cavar en su corral para enterrar al agraviado aún con vida, para luego rociarle cal y tierra encima para acabar con la vida del agraviado, quien al ser enterrado vivo aspiró tierra por la boca, muriendo asfixiado (sofocado) por el sepultamiento.
La acusada fue detenida días después por la policía ante la denuncia de desaparición de la víctima por parte de familiares y la declaración realizada por la sentenciada.
En la fallo se ordenó que los sentenciados deberán cancelar en forma solidaria por concepto de reparación civil la suma de S/100,000.00 soles, a favor de la familia directa del agraviado.
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![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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