Nueve años de pena privativa de la libertad efectiva pasará Grisvel Antonio Pisco Sangama, de 32 años, exagente de seguridad del Penal de Pucallpa, tras ser encontrado culpable por el delito de favorecimiento al consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico. La decisión fue tomada por el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Corte de Ucayali.
Pese a que el imputado sostuvo que la droga encontrada en su poder fue ‘sembrada’ porque días anteriores había sido amenazado por algunos internos, se demostró que él tenía el propósito de comercializarla, ya que la sustancia ilícita estaba empacada e identificada para su destinatario, específicamente para un interno.
Circunstancias de la detención
El día 17 de noviembre de 2019, personal policial tomó conocimiento de que en un inmueble ubicado en la Calle N° 04 del distrito de Yarinacocha, el imputado junto a una mujer identificada como Giuliana Flores Fasanando, de 37 años, se encontrarían acopiando diferentes tipos de drogas (pasta básica de cocaína y marihuana) para su posterior ingreso a las instalaciones del Instituto Penitenciario – Pucallpa.
La Policía llegó al lugar y los detuvo; además, registró la vivienda y encontró una serie de muestras de droga, un paquete compacto en forma rectangular de cocaína y otro paquete compacto en forma irregular conteniendo marihuana, una bolsa también con marihuana y otra bolsa con pasta básica de cocaína. El primer paquete de forma rectangular de cocaína tenía la inscripción “para Aldo Tarazona, un celular con cargador y dos barros”.
En la vivienda se hallaron teléfonos celulares y dinero en posesión de los hoy procesados. Al realizar el descarte y pesaje de la droga incautada, se determinó que efectivamente era cannabis sativa marihuana con un peso total de 0.634 gramos y también la droga tóxica de alcaloide de cocaína con un peso total de 0.21 gramos.
Decisión judicial
Para el juzgado, no solo se acreditó el hallazgo de las sustancias ilícitas sino también el modo en que se favorece el tráfico de las mismas – acopio y acondicionamiento – empaquetadas, listas para ser distribuidas al interior del penal, pues se advierte que el paquete estaba destinado a ser ingresado al haberse consignado datos específicos con tal fin. Aunque el investigado presentó testigos que señalaban que días anteriores vieron a personas desconocidas intentar ingresar a su vivienda, al parecer con la finalidad de ‘sembrar’ las sustancias ilícitas, este acto no fue denunciado. Además, tanto el sentenciado como su pareja, entraron en contradicción al momento de contar los hechos en cómo la droga fue dejada en su hogar.
En relación a la acusada Giuliana Flores, que fue acusada por coadyuvar a su pareja en el acondicionamiento y acopio de droga en su vivienda, la jurisprudencia (decisiones judiciales emitidas por tribunales o cortes de justicia que establecen precedentes legales) establece que la mera convivencia con una persona que comete actos delictivos no la convierte automáticamente en cómplice o coautora del delito. En este caso, no se ha probado su participación activa en los hechos imputados. Además, no se ha corroborado que la acusada tuviera acceso a las sustancias ilícitas ni que tuviera motivos para participar en el delito de tráfico ilícito de drogas. Por lo tanto, no se acreditó su participación en los hechos imputados y fue absuelta.
Además de los nueve años de cárcel para Grisvel Pisco, se le impuso una multa de 180 días, la cual deberá ser pagada al Estado en un plazo de diez días a partir de la emisión de la sentencia. Además, se ordenó su inhabilitación por un período de nueve años, lo que le impide obtener cargos públicos o dedicarse a actividades relacionadas con la producción o comercialización de sustancias ilícitas.
Asimismo, se estableció una reparación civil de S/ 3 000, que el acusado deberá abonar a favor de la parte agraviada, representada por el Estado a través de la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior. Se dispuso también el decomiso definitivo de los bienes relacionados con el proceso.
Pena por tráfico de drogas.
El artículo 296° del Código Penal, sanciona con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años y con 180 a 375 días-multa, e inhabilitación al que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico. La pena es no menor de 15 ni mayor de 25 cuando se incurre en agravantes.
Fuente: Corte Superior de Justicia de Ucayali

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