Fundamento destacado: Primero.- Son precedentes que conviene recordar para decidir el recurso, que en el año 1981 el Ayuntamiento de Aldeanueva de la Sierra, acordó la venta de inmuebles municipales de propios para financiar obras de alcantarillado y traída de aguas. La subasta de solares se celebró en 11 de junio de 1982,y en ella fueron rematantes el hoy recurrente D. Alexander, a la sazón DIRECCION001del Ayuntamiento, y de otro D. Carlos Daniel, DIRECCION002 de la localidad. Tomada posesión de la finca, el Sr. Alexander construyó un chalet-vivienda. Tras cambiar la Corporación Municipal en 1983, se iniciaron denuncias, expedientes y procesos contra el rematante Sr. Alexander, que dieron lugar, en vía penal, a la sentencia de la Audiencia de Salamanca de 20 de enero de 1987, confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 6 de marzo de 1990, en la que fueron condenados por delito de falsedad en documento público del artículo 302.4 del Código Penal y fraude del artículo 401, del mismo cuerpo legal, reservando a las partes las acciones civiles sobre la accesión en el solar correspondiente al Sr. Alexander. Ejercitada la demanda, la Audiencia de Salamanca dictó la sentencia que hoy se recurre con el fallo que consta en los antecedentes de la presente, de la cual merece destacar la declaración fáctica de que, ambas partes, Ayuntamiento y constructor, actuaron de mala fe y por ende, aplicó para decidir los artículos 364 y 361 del Código Civil.
STS 782/1996, Octubre 04, 1996
En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Salamanca como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de 1a. Instancia Número Tres de Salamanca, sobre declaración de propiedad y daños y perjuicios; cuyo recurso fue interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE LA SIERRA (SALAMANCA), representada por el Procurador D. José Granados Well; siendo parte recurrida D. Alexander, representada por el Procurador D. Bonifacio Fraile Sánchez. Autos en los que también ha sido parte D. Luis Carlos, D. Manuel, Da. María Virtudes y Da. María, que no se han personado ante este Tribunal Supremo. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
1.- El Procurador D. Rafael Cuevas Castaño, en nombre y representación de D. Alexander, interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de 1. Instancia Número Tres de Salamanca, contra el Ayuntamiento de Aldeanueva de La Sierra, D. Luis Carlos, D. Manuel, D. María Virtudes y Da. María, sobre declaración de propiedad y daños y perjuicios, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que el Ayuntamiento acordó sacar a pública subasta unas parcelas que se consideraban propiedad de la Corporación, el actor participó en mencionada subasta y se le adjudicó una parcela, procedió a la construcción de una vivienda en el terreno. Posteriormente se incoa causa penal y se condena al rematante por delitos de falsedad y fraude y se suscita en el presente pleito la propiedad de la construcción. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia “con los siguientes pronunciamientos:
1.- Declare que el demandante don Alexander construyó de buena fe la vivienda-chalet sita en el solar al sitio de “DIRECCION000″ de Aldeanueva de la Sierra, identificada es este escrito.
2.- Declare que citada vivienda-chalet es propiedad del demandante don Alexander y de su esposa.
3.- Declare que el Ayuntamiento demandado se ha apropiado o adueñado sin título legítimo alguno de tal vivienda-chalet, y en consecuencia, condene al Ayuntamiento a restituir al demandante dicho inmueble.
4.- Declare la obligación del demandante de abonar a quienes resulten ser propietarios del suelo la diferencia de precio entre la cantidad de 116.000 pesetas, pagadas en su día por el actor, y el valor actual del mismo, y consecuentemente la obligación de aquellos de otorgar la correspondiente Escritura Pública de compraventa del solar a favor del demandante.
5.- Alternativamente del pedimento anterior, declare la reserva de acciones civiles a quienes resulten ser propietarios del suelo, para reclamar, en su caso, y previa la indemnización legal correspondiente, la propiedad por accesión del edificio.
6.- Condene al Ayuntamiento demandado a pagar al Actor en concepto de daños y perjuicios la cantidad que se determinará en el periodo probatorio o en ejecución de sentencia.
7.- Condene al Ayuntamiento demandado al pago de las costas de este procedimiento en todo caso, y al resto de los demandados si se opusieren a nuestras pretensiones”.
2. – El Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño, en nombre y representación del Ayuntamiento de Aldeanueva de La Sierra, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia “desestimando íntegramente la demanda e imponiendo al actor las costas procesales”.
3. – Por Providencia de 9 de enero de 1992, se procede a declarar en rebeldía a los demandados D. Luis Carlos, D. Manuel, Da. María Virtudes y Da. María, por haber transcurrido el plazo concedido para la contestación a la demanda sin haber comparecido.
4. – Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Tres de Salamanca, dictó sentencia con fecha 10 de abril de 1992, cuya parte dispositiva es como sigue: “FALLO: Acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva en los codemandados Don Luis Carlos, Don Manuel, Doña María Virtudes y Da. María, debo de absolver y absuelvo a esto de las peticiones de la demanda, desestimando el resto de las excepciones alegadas por el Ayuntamiento de Aldeanueva de la Sierra, representado por el Procurador don Miguel Angel Gómez Castaño, y estimando en parte la demanda interpuesta por Don Alexander, representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, debo declarar y declaro:
Primero.-
Que el demandante D. Alexander construyó de mala fe la vivienda-chalet en el solar al sitio de DIRECCION000de Aldeanueva de la Sierra, identificada en la demanda.
Segundo.-
Que la vivienda-chalet citada es propiedad aun de Don Alexander y de su esposa.
Tercero.-
Que el Ayuntamiento codemandado se ha apropiado desde el 31 de julio de 1990 de tal vivienda-chalet, y en consecuencia se le condena a restituirla al demandante.
Cuarto.-
Así mismo debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Aldeanueva de la Sierra a que abone en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados por el no uso y disfrute de la vivienda desde el 31 de julio de 1990 y por daños materiales y morales y desaparición de leñas ocasionados desde dicha fecha.
Quinto.-
Se desestima el resto del petitum. Sexto.- Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad”.
[Continúa…]