Sumilla.- Concurso aparente de leyes.- El concurso aparente de leyes se presenta en aquellas situaciones en las que para la adecuación de la conducta en el tipo penal concurren en apariencia dos o más tipos penales; sin embargo, una regla extraída del sistema jurídico permite determinar que el hecho se encuadra en uno de los supuestos concursales de este tipo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RN 743-2018, LIMA
Lima, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los sentenciados Néstor Ricardo del Carpio Villanueva, Elizabeth Maiten Bautista Llerena y ***** contra la sentencia del cuatro de enero de dos mil dieciocho, en el extremo que los condenaron, por el delito de atentado contra la integridad de datos informáticos y falsedad genérica, ambos en perjuicio del Estado (Ministerio de Transportes y Comunicaciones), a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida para Mergoni Ortega y Bautista Llerena, y cinco años de pena privativa de libertad efectiva para Del Carpio Villanueva; les impusieron cien días multa y fijaron en la suma de diez mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor de los agraviados. Con lo expuesto en el dictamen
del señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la señora jueza suprema Barrios Alvarado.
CONSIDERANDO
Primero. Agravios planteados. La defensa de los encausados Néstor Ricardo del Carpio Villanueva, *** y *** solicita, en su recursos impugnatorios, la nulidad del fallo condenatorio y la absolución de los cargos formulados.
1.1. La defensa de Del Carpio Villanueva cuestiona la aplicación del concurso real de delitos, dado que considera que por el principio de especialidad, los hechos solo se deben subsumir dentro del tipo penal de delito informático. Agrega que en el delito de falsedad genérica operó el plazo extraordinario de prescripción de la acción penal. Afirma que su responsabilidad en el delito informático no se encuentra debidamente acreditada, pues no se practicó un examen pericial en el terminal de cómputo que utilizaba para acreditar que desde ese IP se crearon las licencias irregulares. En esa misma línea, cuestiona los términos del Informe Técnico número treinta y cinco-dos mil diez-MTC/quince.cero tres, pues refiere que existió una duplicación de usuarios de creación en algunos casos de los administrados, lo que no permite asegurar que su patrocinado haya sido la persona que insertó o creó algo irregular; por lo que considera que existe deficiencia en la motivación respecto de su juicio de condena.
1.2. A su turno, la defensa de Bautista Llerena, bajo términos similares cuestionó la aplicación del concurso real de delito; asimismo, advierte que solo laboró para el Ministerio de Transportes hasta el treinta y uno de julio de dos mil doce, tiempo en que se desempeñó solo como orientadora y si bien le entregaron un usuario y una clave para el sistema, estos le permitían verificar datos pero no podía imprimir las licencias. En esa línea, cuestiona que se haya utilizado como elemento de cargo un pantallazo, pues el mismo no revela que su patrocinada haya sido quien imprimió la licencia; del mismo modo, alega que se incurre en error al emitir sentencia condenatoria sin tener pleno conocimiento de la creación e impresión de licencias de conducir, ya que afirma que es imposible que una sola persona tenga un usuario de creación, impresión y control de calidad de las licencias. Finalmente, afirma que se aplicó de forma indebida la Ley número treinta mil noventa y seis, pues la misma no estaba vigente al momento de ocurridos los hechos.
1.3. Por último, la defensa de Mergoni Ortega como agravios sostiene que en el delito de falsedad genérica operó el plazo extraordinario de la prescripción de la acción penal. Asimismo, cuestiona la aplicación de la Ley número treinta mil noventa y seis, la misma que, afirma, no estaba vigente al momento de los hechos. Agrega que su responsabilidad no se encuentra debidamente acreditada, y que la declaración de Edward Arturo Taboada Canchis no resulta idónea como sustento de su juicio de condena, dado que este brindó versiones opuestas que impiden dotar de fiabilidad y solidez a sus declaraciones.
Segundo. Marco incriminatorio. De la acusación fiscal se desprende que los procesados Néstor Ricardo del Carpio Villanueva, Edward Arturo Taboada Canchis, ***, Roger Junior Echevarría Vásquez y *** fueron contratados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar el trabajo de migración de datos de las licencias de conducir del sistema informático antiguo al Nuevo Sistema Nacional de Conductores (SNC), y se les entregó un perfil de usuario y una contraseña para el cumplimiento de sus funciones, con los que podrían consultar, migrar, suspender y eliminar registros de ambos sistemas.
Los referidos procesados habrían formado una organización criminal, se aprovecharon del acceso que tenían a las indicadas bases de datos para luego captar personas interesadas en obtener o en recategorizar una licencia de conducir, a quienes, a cambio de un beneficio económico, les otorgaban este documento sin observar el trámite previsto por ley. Para ello utilizaron a tramitadores que frecuentan los exteriores de las instalaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Resultaron favorecidos con la obtención irregular de las licencias de conducir los ahora procesados Luis Jinez Gárate Sánchez, Santos Francisco Angulla Chero, Isaías Jeremías Sedano Ichpas, Tito Oyague Malpartida, Antonio Lanasca Huayra, Eleuterio León Rodríguez Valero, Walter Augusto Martínez Quinto, Manuel Ghermán Oyague Malpartida, Noé Santa Cruz Suárez, Alejandro Doroteo Palacios Quiñones, Pamela Sara Morales Iparraguirre, Ernesto Javier Huaira y Alex Núñez Tucto, quienes sabían que era ilegal obtener o recategorizar una licencia de conducir sin observar el trámite previsto por la ley (examen médico, curso y/o examen de manejo y examen en el Touring). Estos hechos tuvieron lugar en los meses de abril a junio de dos mil diez.
Específicamente, a los procesados se les atribuye la comisión del delito informático atentado contra la integridad de datos informáticos, por haber ingresado indebidamente al Sistema de Control de Conductores (SCC) y al Sistema Nacional de Conductores (SNC), utilizando la información privilegiada (usuario y contraseña) que habían obtenido para el desempeño de sus funciones en el cargo para el que fueron contratados, alterando la información contenida en dichos sistemas a cambio de un beneficio económico; y la comisión del delito de falsedad genérica, por haber registrado información falsa en el Sistema Nacional de Conductores, respecto a sus coprocesados (usuarios), con la finalidad de que los administrados obtengan la respectiva licencia de conducir sin cumplir con los requisitos de ley.
CONTINÚA…
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