Conclusión plenaria: El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:
PUEDE ADMITIRSE COMO CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES PRIVILEGIADAS NO SOLO LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 21° QUE CORRESPONDAN Y LA CONFESIÓN SINCERA SINO TAMBIÉN: EL ERROR DE PROHIBICIÓN VENCIBLE, EL ERROR DE COMPRENSIÓN CULTURALMENTE CONDICIONADO —COMPRENSIÓN DISMINUIDA—, LA TENTATIVA, EL DESISTIMIENTO VOLUNTARIO, LA RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD, LA COMPLICIDAD SECUNDARIA.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y CIVIL
Sábado 17 de octubre del 2015
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
[…]
TEMA II
«LA CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES PRIVILEGIADAS EN LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA»
PRIMERA PONENCIA:
Puede admitirse como circunstancias atenuantes privilegiadas:
- Las previstas en el artículo 21° del Código Penal sobre responsabilidad atenuada que correspondan, prevé: “En los casos del artículo 20, cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal”.
- La confesión sincera.
SEGUNDA PONENCIA:
Puede admitirse como circunstancias atenuantes privilegiadas no solo las previstas en el artículo 21° que correspondan y la confesión sincera sino también: El error de prohibición vencible, el error de comprensión culturalmente condicionado —comprensión disminuida—, la tentativa, el desistimiento voluntario, la responsabilidad restringida por la edad, la complicidad secundaria.
FUNDAMENTO:
En el derecho penal el principio de legalidad es el principio rector, siendo así aquellas circunstancias no están previstas taxativamente como circunstancias atenuantes privilegiadas, empero estando al principio pro homini, de humanidad de las penas, razonabilidad y proporcionalidad deben ser tomadas en cuenta para la atenuación de la pena hasta límites inferiores al mínimo legal.
VOTACIÓN
Primera ponencia: 00
Segunda ponencia: 04
Abstenciones: 01
SEGUNDA CONCLUSIÓN PLENARIA
El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:
PUEDE ADMITIRSE COMO CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES PRIVILEGIADAS NO SOLO LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 21° QUE CORRESPONDAN Y LA CONFESIÓN SINCERA SINO TAMBIÉN: EL ERROR DE PROHIBICIÓN VENCIBLE, EL ERROR DE COMPRENSIÓN CULTURALMENTE CONDICIONADO —COMPRENSIÓN DISMINUIDA—, LA TENTATIVA, EL DESISTIMIENTO VOLUNTARIO, LA RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD, LA COMPLICIDAD SECUNDARIA.
[Continúa…]
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