Durante los días 03 y 04 de julio del presente año se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, con la participación de 90 jueces superiores de 34 Distritos Judiciales del país, en el que se abordaron temas de relevancia jurisdiccional. El certamen jurídico fue organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales, la Comisión de Actos Preparatorios de Jueces instaurada para el presente pleno jurisdiccional y, con el valioso concurso de la Corte Superior de Justicia de Piura.
Luego de dos días de debate respecto a la problemática planteada en los grupos de trabajo, los jueces y juezas democráticamente expresaron sus aportes y formularon sus propuestas de solución sobre las controversias planteadas, cuyos resultados se reflejan en el contenido de las actas de los grupos de trabajo correspondientes, los cuales permitieron arribar a los siguientes acuerdos plenarios:
Tema 1: La oposición de viaje de menor
Problemática: Resulta procedente, que luego de la solicitud de oposición de viaje, que implica la inscripción en forma automática en el “Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de niñas, Niños y Adolescentes – RENAVINA”, tan luego de verificado el entroncamiento familiar, en observancia de la Resolución Administrativa N° 000096-2022-CE-PJ, ¿deba conferirse traslado a la otra parte y proceder a darle el trámite de un Proceso no Contencioso?
Acuerdo Plenario: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente: “La solicitudes de oposición de viaje, si corresponde conferir traslado a la parte contraria para que se le pueda dar el trámite de un Proceso no Contencioso, toda vez que al conferirse traslado a la parte contraria, no se inobserva la Resolución Administrativa N° 000096-2022-CE-PJ, puesto que al admitir la solicitud de oposición de viaje, automáticamente implica que luego de verificado el entroncamiento familiar, se ordene la inscripción de dicha oposición en el ‘Registro Nacional de Autorización y Oposición de viaje de niñas, Niños y Adolescentes – RENAVINA’. Siendo que luego de ello, dándole el trámite de un proceso no contencioso, en sentencia se determinará si se levanta o no dicha inscripción, de acuerdo a los medios probatorios que sustentan su pretensión. De esta forma, no se incumple la norma administrativa antes indicada, pero tampoco queda perennizado al plazo de un año, el impedimento de salida del país del menor mediante la inscripción de la oposición de viaje.”
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Tema 2: Concurrencia de medidas socioeducativas privativas de la libertad
Problemática: ¿Cómo se ejecutan las medidas privativas de libertad (internación) en sentencias expedidas por el mismo o distintos jueces, en caso de imponerse concurrentemente al menor infractor dos o más medidas socioeducativas por hechos distintos?
Acuerdo Plenario: El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “Ante la concurrencia de medidas socioeducativas privativas de la libertad impuestas al mismo infractor por hechos distintos, el juez que impuso la primera internación resuelve sobre la absorción de la medida de menor en la de mayor duración, previo informe del equipo técnico interdisciplinario en aplicación del artículo 156 – A del Código de Responsabilidad Penal Juvenil vigente para la ejecución de medidas.”
Tema 3: Impugnación de paternidad declarada judicialmente
Problemática: ¿Procede recurso de apelación contra resoluciones desestimatorias de excepciones de improcedencia de acción, tramitados y resueltos en etapa intermedia?
Acuerdo Plenario: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente: “Deben admitirse las demandas sobre Impugnación de paternidad extramatrimonial, declaradas judicialmente a través del proceso de declaración judicial de filiación extramatrimonial (Ley N° 28457), en virtud a la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho a la identidad de las personas menores de edad.”
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