Con la finalidad de unificar criterios en el desarrollo de la labor jurisdiccional, la Corte Superior de Justicia de Junín, a través de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales, desarrolló el Pleno Jurisdiccional civil, procesal civil y de familia, 2018, que se realizó en el auditorio de la de la Corte de Junín.
A continuación os dejamos con las conclusiones publicadas hoy por la Corte de Junín.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN COMISIÓN DE PLENOS JURISDICCIONALES
PLENO JURISDICCIONAL CIVIL. PROCESAL CIVIL Y DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN – 2018
TEMA 1
Declaración de incompetencia de oficio de los jueces de Paz Letrado por razón de Territorio.
Pregunta
¿Es procedente que el Juez de Paz Letrado en los procesos sobre alimentos de oficio declare su incompetencia por razón de territorio, cuándo esta es prorrogable?
Conclusión
El Pleno acordó por UNANIMIDAD, que: «No es procedente que el Juez de Paz Letrado declare su propia incompetencia territorial cuando esta es prorrogable, conforme a lo dispuesto en el articulo 35° del Código Procesal Civil. Solo es posible hacerlo cuando es improrrogable y cuando se afecte el interés superior del niño.»
TEMA 2
Calificación y trámite de los medios probatorios extemporáneos en los procesos civiles.
Pregunta
¿Cuál es la oportunidad para calificar los medios probatorios extemporáneos presentados por las partes, según los supuestos que establece el artículo 429° del Código Procesal Civil, esto es, previo traslado a la parte contraria o inmediatamente?
Conclusión
El Pleno acordó por MAYORÍA, que: «La calificación de los medios probatorios extemporáneos, según los supuestos del articulo 429° del Código Procesal Civil, sí corresponde efectuarse sin correr traslado a la parte contraria, es decir, en forma inmediata. Y según el resultado de dicha calificación debe tenerse por ofrecido o por admitido al medio probatorio extemporáneo. Es traslado a la contraparte a que alude la norma procesal debe entenderse después de producida la calificación positiva del medio probatorio extemporáneo.»
TEMA 3
Inscripción de sentencias sobre prescripción adquisitiva de dominio en los Registros Públicos.
Pregunta
¿Se puede ordenar la inscripción en los Registros Públicos de la sentencia firme sobre la prescripción adquisitiva de dominio respecto del predio que está inscrito en un área de mayor extensión?
Conclusión
El Pleno acordó por MAYORÍA, que: «No se puede ordenar la inscripción en los Registros Públicos de la sentencia firme sobre la prescripción adquisitiva de dominio respecto del predio del proceso que está inscrito en otro de mayor extensión, pues, el proceso de prescripción adquisitiva de dominio concluye con la sentencia declarativa de propiedad, siendo la inscripción de dicha sentencia un trámite administrativo que debe iniciarlo el propietario declarado, siguiendo y observando los requisitos para la independización que exijan los reclamemos respectivos, salvo que exista argumentación especial expuesta en la sentencia. No es posible que por mandato judicial se soslaye requisitos y exigencias de índole administrativo-registral.»
TEMA 4
El ADN en la Prueba Anticipada.
Pregunta
¿Es procedente la actuación de la prueba de ADN vía prueba anticipada, siempre o excepcionalmente?
Conclusión
El Pleno acordó por MAYORÍA, que: «Sí, es procedente excepcionalmente la actuación anticipada de la prueba de ADN, pues, debe sustentarse las razones que la justifican, lo que no comprende los fines informativos para el solicitante.»