Dada la coyuntura que vivimos, vale la pena recordar el deber y derecho de todo ciudadano de vivir en el convencimiento de que conciliar es tarea de todos. Esta actitud nos llevará a la tan ansiada cultura de paz, entendiendo por cultura la forma de relacionarnos con los demás en base a valores, principios, creencias y experiencia.
Para esto, los ciudadanos y, sobretodo, los operadores de la conciliación, tenemos que reconocer en primer lugar que es necesario reconciliarnos con nosotros mismos, para así poder ayudar a otros a que se concilien en sus diferencias, con la mutua satisfacción de sus necesidades o intereses, los mismos que sabemos subyacen a las posiciones.
Me permito dar el testimonio de que por casi 25 años me desempeñé como funcionaria en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Durante todo ese tiempo concilié muchas causas y me creía una gran conciliadora. Pero es recién en el año 1998, al seguir el primer curso de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales del Ministerio de Justicia y DDHH, que entendí que no había cumplido a cabalidad el rol de conciliadora extrajudicial.
Reconocí que no había ayudado a las partes a solucionar sus diferencias en base a sus verdaderos intereses, sino en base a lo que las partes se reclamaban -posiciones-. No reparé en el por qué o para qué se reclamaban -intereses-, ni mucho menos conseguía que las partes restauraran su relación y/o comunicación asertiva.
Esta situación que con tristeza reconozco es lo que hoy está pasando con los operadores políticos, sociales e institucionales de nuestra patria, que de un tiempo atrás hasta el presente, negocian posicionalmente, sin importar sus intereses y, lo más resaltante, no tomando en cuenta los intereses de terceros que somos los representados por ellos, ni la patria, sus recursos, valores y sus riquezas en general.
Confrontando esta realidad, debemos concluir que, si bien es cierto muchos tenemos cualidades innatas para conciliar, sin embargo, necesitamos reconocer y diferenciar cuáles son las posiciones de los conciliantes (lo que piden, demandan o solicitan) y sus intereses, (el por qué se piden, reclaman, o solicitan) que son las verdaderas necesidades, valores, deseos, creencias.
Debemos privilegiar los intereses comunes o afines a ambos y en base a éstos, ayudarlas a que en su libre manifestación de voluntad, respetando el principio de legalidad, decidan dar o no por resuelto el conflicto o que por lo menos las partes en conflicto restauren su relación y/o mejoren su comunicación. Fin u objetivo que nos llevará a mejora la relación entre todos y así aspirar a la tan ansiada cultura de paz, la misma que propicia la Ley de Conciliación Ley 26872.
En tal virtud, los operadores de la conciliación extrajudicial, no sólo debemos formar y capacitar conciliadores, para trabajar en un centro de conciliación, sino para la vida misma, dando testimonio de que en todo tiempo somos conciliadores y no solo debemos parecerlo. Esto es hacer cultura de paz siendo conciliador en la vida diaria.
Recordemos entonces que la Paz, no se define como el no tener conflictos, sino que ella es, una actitud de vida a seguir, por lo tanto, lo feo o malo no es el conflicto sino la forma como lo abordamos.
Finalmente, busquemos la paz y sigámosla, como nos exhorta el apóstol Pablo, que también nos dice: “En cuanto dependa de cada uno de nosotros, debemos procurar vivir en paz con todos”.

![[Corte IDH] Tres exigencias que los Estados deben cumplir en las investigaciones con perspectiva de género en casos de violencia contra la mujer: (i) identificar conductas que causaron la muerte, (ii) investigar posibles connotaciones discriminatorias (contexto de muerte, antecedentes de violencia, modus operandi, etc) e (iii) hipótesis que contemplen el género como posibles móviles [García Andrade y otros vs. México, ff. jj. 143-147]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Peculado por apropiación: Cárcel para policías que simulaban abastecer sus vehículos con ocho galones diarios cuando, en realidad, desviaban el uso del combustible para fines particulares [Casacion 2766-2024, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-AUTOS-POLICIA_2-218x150.jpg)
![Aunque no se hayan alcanzado los votos requeridos para declarar la inconstitucionalidad de una norma, los jueces del PJ pueden aplicar el control judicial constitucional, si se evidencia -para el caso específico- que dicha norma resulta arbitraria o desproporcionada [Exp. 03478-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-3-218x150.jpg)
![Vía control de convencionalidad extinguen dominio de cuatro inmuebles que estaban a nombre de personas vinculadas al caso Artemio [Exp. 00018-2023-0-5401-JR-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El delito de prevaricato se comete sea que se vulnere una norma sustantiva o se quebrante una norma procesal, siempre que el enunciado normativo sea expreso y claro [Apelación 264-2024, Selva central, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suplencia: ¿es posible terminar el vínculo laboral de una trabajadora embarazada porque titular de la plaza retornó a su puesto? [Exp.-03837-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)

![Es inconstitucional ordenar el sacrificio de un animal sin un criterio objetivo que determine que tiene rabia y obviando alternativas intermedias para los casos de contagio potenciales [Exp. 20034-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican el cronograma de las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados 2026 [Res. 000001-2026-GG/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Ley de Conciliación (Ley 26872) [actualizada 2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Ley-conciliacion-LPDerecho-218x150.png)
![TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación [Decreto Supremo 017-2021-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/tuo-regalmento-conciliacion-Lp-218x150.png)
![¿Falta de interés para obrar?: sala declaró improcedente demanda por omitir conciliación extrajudicial [Casación 236-2018, Tumbes]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/propiedad-civil-casa-LPDerecho-218x150.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![[Corte IDH] Tres exigencias que los Estados deben cumplir en las investigaciones con perspectiva de género en casos de violencia contra la mujer: (i) identificar conductas que causaron la muerte, (ii) investigar posibles connotaciones discriminatorias (contexto de muerte, antecedentes de violencia, modus operandi, etc) e (iii) hipótesis que contemplen el género como posibles móviles [García Andrade y otros vs. México, ff. jj. 143-147]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)
![Modifican el cronograma de las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados 2026 [Res. 000001-2026-GG/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-100x70.jpg)

