Dada la coyuntura que vivimos, vale la pena recordar el deber y derecho de todo ciudadano de vivir en el convencimiento de que conciliar es tarea de todos. Esta actitud nos llevará a la tan ansiada cultura de paz, entendiendo por cultura la forma de relacionarnos con los demás en base a valores, principios, creencias y experiencia.
Para esto, los ciudadanos y, sobretodo, los operadores de la conciliación, tenemos que reconocer en primer lugar que es necesario reconciliarnos con nosotros mismos, para así poder ayudar a otros a que se concilien en sus diferencias, con la mutua satisfacción de sus necesidades o intereses, los mismos que sabemos subyacen a las posiciones.
Me permito dar el testimonio de que por casi 25 años me desempeñé como funcionaria en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Durante todo ese tiempo concilié muchas causas y me creía una gran conciliadora. Pero es recién en el año 1998, al seguir el primer curso de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales del Ministerio de Justicia y DDHH, que entendí que no había cumplido a cabalidad el rol de conciliadora extrajudicial.
Reconocí que no había ayudado a las partes a solucionar sus diferencias en base a sus verdaderos intereses, sino en base a lo que las partes se reclamaban -posiciones-. No reparé en el por qué o para qué se reclamaban -intereses-, ni mucho menos conseguía que las partes restauraran su relación y/o comunicación asertiva.
Esta situación que con tristeza reconozco es lo que hoy está pasando con los operadores políticos, sociales e institucionales de nuestra patria, que de un tiempo atrás hasta el presente, negocian posicionalmente, sin importar sus intereses y, lo más resaltante, no tomando en cuenta los intereses de terceros que somos los representados por ellos, ni la patria, sus recursos, valores y sus riquezas en general.
Confrontando esta realidad, debemos concluir que, si bien es cierto muchos tenemos cualidades innatas para conciliar, sin embargo, necesitamos reconocer y diferenciar cuáles son las posiciones de los conciliantes (lo que piden, demandan o solicitan) y sus intereses, (el por qué se piden, reclaman, o solicitan) que son las verdaderas necesidades, valores, deseos, creencias.
Debemos privilegiar los intereses comunes o afines a ambos y en base a éstos, ayudarlas a que en su libre manifestación de voluntad, respetando el principio de legalidad, decidan dar o no por resuelto el conflicto o que por lo menos las partes en conflicto restauren su relación y/o mejoren su comunicación. Fin u objetivo que nos llevará a mejora la relación entre todos y así aspirar a la tan ansiada cultura de paz, la misma que propicia la Ley de Conciliación Ley 26872.
En tal virtud, los operadores de la conciliación extrajudicial, no sólo debemos formar y capacitar conciliadores, para trabajar en un centro de conciliación, sino para la vida misma, dando testimonio de que en todo tiempo somos conciliadores y no solo debemos parecerlo. Esto es hacer cultura de paz siendo conciliador en la vida diaria.
Recordemos entonces que la Paz, no se define como el no tener conflictos, sino que ella es, una actitud de vida a seguir, por lo tanto, lo feo o malo no es el conflicto sino la forma como lo abordamos.
Finalmente, busquemos la paz y sigámosla, como nos exhorta el apóstol Pablo, que también nos dice: “En cuanto dependa de cada uno de nosotros, debemos procurar vivir en paz con todos”.


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Norma para el prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en casinos, tragamonedas y apuestas deportivas [Resolución SBS 01015-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Actualizan política de subsidios del transporte urbano de pasajeros de Lima y Callao [Decreto Supremo 009-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de gestión integral de sustancias químicas [DS 005-2026-MINAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/Sustancias-quimicas-LPDerecho-218x150.jpeg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Ley de Conciliación (Ley 26872) [actualizada 2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Ley-conciliacion-LPDerecho-218x150.png)
![TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación [Decreto Supremo 017-2021-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/tuo-regalmento-conciliacion-Lp-218x150.png)
![¿Falta de interés para obrar?: sala declaró improcedente demanda por omitir conciliación extrajudicial [Casación 236-2018, Tumbes]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/propiedad-civil-casa-LPDerecho-218x150.png)






![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-324x160.jpg)



![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-100x70.jpg)