El Estudio Oré Guardia mediante un comunicado informó que una reciente resolución judicial ha declarado la nulidad de la investigación penal iniciada contra sus abogados Arsenio Oré Guardia y Edward García Navarro, en el denominado «caso Cócteles», por el presunto delito de obstrucción a la justicia.
Mencionan que el juez del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional anuló de oficio la disposición fiscal emitida en 2018, al considerar que fue dictada por el fiscal José Domingo Pérez quien no garantizaba el principio de objetividad
El estudio jurídico sostuvo que nunca existieron elementos objetivos para iniciar un proceso penal contra sus abogados, quienes habrían sido incorporados en la investigación únicamente por la falta de imparcialidad del fiscal.
COMUNICADO OFICIAL DEL ESTUDIO ORÉ GUARDIA
El Estudio Oré Guardia informa a la opinión pública sobre la emisión de una reciente resolución judicial que, al anular la investigación que indebidamente se les había iniciado, reivindica el buen nombre y la integridad profesional de sus miembros, los abogados Arsenio Oré Guardia (nuestro socio fundador), y Edward García Navarro.
En efecto, el Juez del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, mediante la resolución n.° 4, ha declarado la NULIDAD DE OFICIO de la disposición fiscal n.° 93, de 11 de diciembre de 2018, a través de la cual se involucró de forma ilegal e inconstitucional a nuestros mencionados abogados en el denominado “caso cócteles” por el supuesto delito de obstrucción a la justicia.
La mencionada resolución, en armonía con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el Expediente 04382-2023-PA/TC, da cuenta de que la investigación que inició el fiscal José Domingo Pérez Gómez estuvo viciada, pues se llevó a cabo “por un fiscal que no garantizaba la vigencia del principio de objetividad que orienta toda función fiscal previsto en el artículo 159 inciso 3 de la Constitución” (fundamento jurídico 3.5.). Esta misma razón le es extensible a la disposición n.° 93, ya que fue emitida y rubricada por el mismo fiscal en la carpeta fiscal N° 55-2017, a pesar de que era manifiesto que carecía de objetividad. (fundamento jurídico 3.7.).
Para el Estudio Oré Guardia no podría ser otro el sentido de la decisión judicial, pues jamás existió alguna evidencia objetiva que justifique el inicio del proceso penal en contra de sus abogados; quienes fueron incorporados únicamente por la ausencia de objetividad fiscal. De este modo, esta decisión implica no solo la inexistencia de una investigación en contra de nuestros abogados, sino que también es una reivindicación de sus derechos, y es una clara exhortación al Ministerio Público sobre el cumplimiento estricto de los principios de objetividad, legalidad y debido proceso.
Finalmente, el Estudio Oré Guardia reitera su firme compromiso con la defensa del Estado de Derecho y la protección de las garantías constitucionales, y confía en que esta resolución contribuirá a restablecer la confianza en el sistema judicial y a garantizar el ejercicio libre e independiente de la profesión de abogado.
San Borja, 12 de mayo de 2025
Arsenio Oré Guardia
Gerente general
Estudio Oré Guardia

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