El cómputo del plazo razonable del proceso penal comienza a correr desde la apertura de la investigación preliminar [Exp. 00295-2012-PHC/TC]

Fundamento destacado: 5. Ahora bien, el cómputo del plazo razonable del proceso debe iniciarse desde el momento en que la persona conoce de la atribución o del cargo que le afecta a sus intereses, y culmina con la decisión que resuelve de manera definitiva su situación jurídica o determina sus derechos u obligaciones. En el ámbito del proceso penal, se ha señalado que el cómputo del plazo razonable comienza a correr desde el primer acto del proceso dirigido contra la persona como presunto responsable de un delito, el que a su vez puede estar representado por: i) la fecha de aprehensión o detención judicial preventiva del imputado, o ii) la fecha en que la autoridad judicial toma conocimiento del caso; entendiéndose en términos generales que dicho acto lo constituye el auto de apertura de instrucción (Cfr. STC 5350-2009-PHC, F.J. 45; STC 2700-2012-PHC, F.J. 7; STC 0350-2013-PHC, F.J. 3.3, entre otras).


Expediente N° 00295-2012-PHC/TC
LIMA
ARISTÓTELES ROMÁN ARCE PAUCAR

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 14 días del mes de mayo de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Urviola Hani, Presidente; Miranda Canales, Vicepresidente; Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional, interpuesto por Betty Emilia Criado Nogales, abogada de Aristóteles Román Arce Paucar, contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2011, expedida por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 304, la cual revocó la sentencia que declaró fundada la demanda, y, reformándola, declaró improcedente dicha demanda.

ANTECEDENTES

Con fecha 16 de febrero de 2011, Aristóteles Román Arce Paucar interpone demanda de hábeas corpus contra los jueces de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao Peirano Sánchez, Benavides Vargas y Milla Aguilar. Alega la vulneración de sus derechos a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a la libertad personal en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de usurpación agravada, en agravio de la Compañía Constructora e Inmobiliaria Bacilio López S.A., y otros (Exp. 614-2006).

Sostiene que el referido proceso penal iniciado el 6 de abril de 2006 viene siendo dilatado por el denunciante, Jovino López Medina (representante de la Compañía Constructora e Inmobiliaria Bacilio López S.A.) a través de diversas argucias legales. Agrega que tal accionar también ha sido recogido por los jueces demandados, toda vez que, pese a haberse vencido en forma reiterada el plazo de investigación del proceso, y a haber sido absuelto hasta en dos oportunidades, la Sala Superior demandada ha anulado los actuados y ha ordenado la ampliación del plazo investigatorio sin motivo alguno, a fin de que se le continúe investigando.

[Continúa…]

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