Fundamento destacado: 9.- Conforme consta en el título materia de la presente, mediante carta notarial del 10/9/2012, inserto en la escritura públíca del 13/9/2012, el vendedor resolvió de pleno derecho el contrato de compraventa al no haber cumplido el comprador con lo estipulado en el literal 3.1 de la cláusula sexta del contrato; la resolución del contrato fue invocada de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo noveno del contrato que obra en la escritura pública del 21/6/2012 Y fue realizada luego de que transcurra el plazo de cinco días establecido. Siendo esto así, se cumplió con lo normado en el segundo párrafo del artículo 1430 del Código Civil, el cual señala que para la resolucíón del contrato. en mérito a la cláusula resolutoria expresa, se tendrá que comunicar ésta, a la otra parte. Habiéndose configurado en el presente caso, lo normado en la cláusula resolutoria expresa, es decír encontrándose vigente la relación jurídica, no habiéndose realizado la obligación por una de las partes, y habiéndose comunicado la resolución del mismo conforme a las fechas indicadas en el contrato, corresponde revocar la tacha efectuada por la Registradora del Registro de Predios de Lima.
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SUMILLA: CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA:«Si en la cláusula resolutoria de un contrato de compraventa, se establece un plazo para cumplir con diversas obligaciones, af no cumplir una de las partes con las obligaciones en el plazo indicado, la parte fiel puede resolver el contrato de pleno derecho, valiéndose de la cláusula resolutoria expresa».
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 058-2013-SUNARP-TR-L
Lima, 11 de enero 2013.
APELANTE: ROBERTO CARLOS COCA GUITIERREZ
TíTULO: 889424 del 3/10/2012.
RECURSO: HTD. 086558 del 23/10/2012.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (s): Resolución contractual
l. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA
Se solicita la inscripción de la resolución del contrato de compra venta y el levantamiento de la hipoteca legal, las cuales se inscribieron en mérito a la escritura pública de fecha 21/6/2012 ante Notario Público de Lima, Luis. Dannon Brender, las que constan inscritas en los asientos C0003 y D0003 respectivamente de la partida ell?ctrónica No 07003700 del Registro de Predios de Lima.
El título presentado está conformado por:
– Escritura pública de fecha 13/9/2012 otorgada por ante Notario Público de Lima, Maria Susana Gutierrez Pradel.
II. DECISiÓN IMPUGNADA
La Registradora del Registro de Predios de Lima, Beatriz Guillermina Rios Cavero, formuló la tacha sustantiva del título, en los términos siguientes: «Tacha Sustantiva
Señores:
De conformidad con el articulo 42 del T.U.o. del Reglamento General de los Registros Públicos se tacha el presente título por cuanto luego de verificada la solicitud de inscripción de resolución de contrato, se advierte de la revisión del título archivado N» 567555 del 22/06/2012 que dio mérito ala inscripción del contrato de compraventa que se solicita resolver, que la suscripción de dicho contrato de compraventa se realizó con fecha 12/06/2012 en donde se estableció que en caso el comprador no cumpliera con el pago del precio pactado en la forma y plazos convenidos, el vendedor estará facultado para resolver de pleno derecho el contrato. Sin embargo, visto el parte notarial presentado, apreciamos que la fecha de extensión de la escritura pública es 13/09/2012 fecha donde aún no se encontraban vencidos los plazos señalados para el pago del precio de venta, fijados en la cláusula tercera del contrato de compraventa; es por ello que la inscripción de resolución de contrato sub materia, no representa un acto inscribible para este Registro.»
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su recurso de apelación, entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos:
En lo que respecta al contrato de compraventa, las partes contratantes, en ejercicio de la autonomía privada que constitucionalmente se les reconoce para establecer el contenido de dicho contrato, pactaron que el saldo del precio de venta se cancel aria en dos cuotas conforme a los numerales 3.1 y 3.2 de la cláusula sexta del contrato de 12/6/2012. Asimismo, en el segundo párrafo de la cláusula novena, del contrato de compraventa precitado, las partes contratantes pactaron «(…) que de no, cumplir la compradora con el pago del precio pactado en la forma y plazos convenidos el vendedor estará facultado para resolver de pleno derecho el contrato, sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello carta notarial cursada a la compradora (…)».
De lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 de la cláusula sexta del contrato de compraventa, queda claro que las partes contratantes pactaron una forma y determinados plazos para la cancelación del saldo de precio de venta:, de modo tal que la parte compradora estaba obligada a observar dichos plazos con sujeción, precisamente, a la forma y plazos pactados. Asi pues, la forma en que debia efectuarse el pago del saldo de precio se estableció en cuotas y a la verificación de determinados actos, habiéndose fijado determinados pla;¡;os para el pago de cada una de dichas cuotas. Por consiguiente, habiendo cumplido la parte vendedora con los actos indicados en el punto 3.1 de la cláusula sexta del contrato de compraventa, conforme se acredita con. la carta notarial de fecha 4/9/2012, que corre inserta en la escritura pública del 13/9/2012, correspondía a la parte compradora, efectuaren un plazo perentorio de cinco dias contados desde la recepción de la referida carta notarial, el pago del saldo de precio de venta establecido en el numeral 3.1 de la cláusula sexta del contrato, precisamente porque la, parte compradora se obligó a efectuar dicho pago en esa forma y dentro de ese plazo; debiendo tenerse en cuenta, el artículo 1361 del Código Civil que establece en su primer párrafo, con absoluta claridad, que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.
De acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, en lo que respecta a la resolución del referido contrato de compraventa, transcurridos cinco dias desde el 4/9/2012, la parte compradora debió haber realizado el pago de la cuota del precio establecido en el numeral 3.1 de la cláusula sexta a mas tardar el 9/9/2012, de modo tal que la vendedora, de conformidad con el segundo párrafo de la cláusula novena, estaba facultada para resolver el contrato de compraventa a partir del 10/9/2012, habiendo remitido en esa misma fecha carta notarial invocando la referida cláusula resolutoria expresa, la misma que corre inserta en la escritura pública del 13/9/2012.
[Continúa…]
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