Fundamento destacado: Séptimo.- Que, el recurrente ha señalado que solo se han adjuntado copias de la pericia grafotécnica practicada al contrato privado de compra venta, dentro del proceso penal, seguido por la parte demandante contra el demandado. Al respecto, debe precisarse que dicha pericia no fue cuestionada su validez por el demandado en su oportunidad, por lo que se tiene como válida la pericia grafotécnica, esto en aplicación del artículo 198 del Código Procesal Civil, pericia que determinó que la firma consignada en el contrato de compraventa, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil tres, como firma de la demandante no es suya no acreditándose con ello la manifestación de voluntad de la demandante para vender el inmueble materia del contrato de compra venta a favor de la parte demandada; por lo que este acto jurídico deviene en nulo, en atención al inciso 1 del artículo 219 del Código Civil.
Sumilla: Nulidad de Acto Jurídico: La nulidad manifiesta es aquella que resulta evidente, patente inmediatamente perceptible, en suma, aquélla que resulta fácil de detectar sea que se desprenda del acto mismo o del examen de algún otro elemento de prueba incorporado al proceso. La nulidad manifiesta no se circunscribe a algunas o a alguna específica causal de nulidad, sino que se extiende a todas las causales que prevé el artículo 219 del Código Civil.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
Sentencia
Casación N°6657-2019
Lima Norte
Nulidad de Acto Jurídico
Lima, treinta de junio de dos mil veintidós
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República: con los expedientes acompañados; vista la causa número 6657- 2019, en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha con los jueces supremos Salazar Lizárraga, Cunya Celi, Calderón Puertas, Echevarría Gaviria y Ruidías Farfán; y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso de nulidad de acto jurídico, Edwin Arístides Medrano Pascual ha interpuesto recurso de casación a fojas seiscientos noventa y cinco, contra la sentencia de vista de fecha diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, obrante a fojas seiscientos sesenta y uno, que resolvió Confirmar la sentencia de fecha dos de mayo de dos mil diecinueve, obrante a fojas quinientos setenta y dos, en el extremo que resuelve declarar:
1) Declara Fundada en parte la demanda interpuesta por María Ysabel Ramos Yauri contra Edwin Arístides Medrano Pascual, Silvia Sudario Caballero, José Miguel Melgarejo Ramos y Yoselins Karen Melgarejo Ramos sobre nulidad de acto jurídico; en consecuencia, Nulo el contrato de compra venta de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil tres, respecto al bien inmueble ubicado en el lote 16 manzana 114, del Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda “Confraternidad”, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por las causales establecidas en los numerales 1 y 7 del artículo 219 del Código Civil;
2) Declarando Fundada la pretensión accesoria, en consecuencia, Nula la inscripción registral efectuada en el Asiento número 0002 de la Partida Electrónica número 01049380 del Registro de Predios de la Zona Registral número IX – Sede Lima, cursándose oportunamente los partes correspondientes a los Registros Públicos.
II. ANTECEDENTES
2.1. Demanda
El veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, mediante escrito obrante a fojas cincuenta y seis, María Ysabel Ramos Yauri interpuso demanda de nulidad de acto jurídico, a fin que se declare nulo el contrato privado de Compraventa de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil tres, contenido en la escritura pública del veintiuno de setiembre de dos mil seis; argumentando que:
1) La demandante indica que con su cónyuge Marcial Melgarejo Sánchez y sus hijos Yoselins Karen y José Miguel Melgarejo Ramos hicieron vida en común en el inmueble materia de litis, la cual es de su propiedad, la demandante hizo abandono del hogar en el mes de mayo de dos mil uno, fijando su nuevo domicilio en el jirón San Lorenzo número 1038, distrito de Surquillo provincia y departamento de Lima, y posteriormente al haber fallecido su cónyuge el veinticinco de enero de dos mil siete, la demandante regresó al inmueble de su propiedad en el mes de febrero de dos mil siete, para vivir y atender a sus hijos menores de edad.
2) Durante la ausencia de la demandante del hogar conyugal, su cónyuge Marcial Melgarejo Sánchez, vendió el inmueble de propiedad de la sociedad conyugal, mediante el contrato privado de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil tres, interviniendo como compradores Edwin Arístides Medrano Pascual y Silvia Sudario Caballero, en cuyo documento se imita la firma de la demandante, y precisa que no dio su consentimiento para la venta, al no haber intervenido directa o indirectamente, no habiendo firmado contrato de transferencia alguno a favor de los demandados.
3) Los demandados, con el contrato privado de compra-venta que contenía la firma falsificada de la demandante, que tampoco contaba con su huella digital, iniciaron un proceso de Otorgamiento de Escritura Pública (Expediente número 517-2004), la misma que se llevó en rebeldía del cónyuge fallecido y en rebeldía de la propia demandante, al desconocer ella de su existencia, dado que a ella se le notificó en el inmueble materia de litis y no en su nuevo domicilio ubicado en el jirón San Lorenzo número 1038, del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, dirección que se consignó en la partida de nacimiento de su menor hija.
4) El Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos ordenó se extienda la Escritura Pública de Compra venta remitiéndose al Notario Público doctor Luis Manuel Gómez Verástegui, la misma que fue registrada en el Asiento número 00002 de la Partida Electrónica número P01049380 del Registro de Predios de la Zona Registral número IX – Sede Lima.
[Continúa…]