– Apoderarte de cosa ajena aprovechando una inundación.
*Delito: Hurto agravado (art. 186°3 del Código Penal).
*Pena: no menor de tres ni mayor de seis años.
– Si te apoderas de cosa ajena con ocasión de una inundación y colocas a la víctima o a su familia en grave situación económica.
*Delito: Hurto agravado (art. 186°, segunda parte, inciso 5 del CP).
*Pena: no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
– Ser receptor de víveres y demás donativos destinados al auxilio de poblaciones que sufrieron los efectos de un huaico o inundación, u otro desastre natural, y no distribuirlos y apropiarse de esos bienes.
*Delito: Apropiación ilícita (art. 190°, parte final del CP).
*Pena: no menor de cuatro ni mayor de diez años.
– Alarmar, vía Facebook, a la población con la difusión de noticias de hechos falsos o inexistentes (anuncios de inminente huaico o desborde de algún rio).
*Delito: Grave perturbación de la tranquilidad pública (art. 315-A del CP).
*Pena: no menor de tres ni mayor de seis años.
– Promover saqueos.
*Delito: Apología (art. 316° del CP).
*Pena: no menor de uno ni mayor de cuatro años.
– Alcalde o gobernador que recibe del gobierno central bienes destinados a favor de los damnificados de sus comunas y que condiciona su distribución a cambio de que en las próximas elecciones voten por sus respectivas reelecciones (o lo condicionan a cualquier otra ventaja política o electoral).
*Delito: Abuso de autoridad condicionando ilegalmente la entrega de bienes y servicios (art. 376°-A del CP).
*Pena: no menor de tres ni mayor de seis años de cárcel e inhabilitación para ejercer función pública.
– Alcalde, gobernador, regidor y cualquier empleado público que, en ejercicio de sus funciones, se apropia de bienes o dinero destinados para su distribución en zonas afectadas por huaicos o desbordes.
*Delito: Peculado agravado (art. 387° del CP).
*Pena: no menor de ocho ni mayor de doce.
●● El delito de especulación resulta inaplicable.