Indecopi declaró en última instancia administrativa la nulidad parcial de la resolución apelada, en el extremo que halló responsable a Inka Terra Perú SAC, por infracción de los artículos 1.1° literal b) y 2° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por no haber implementado en su establecimiento comercial el aviso indicando la prohibición de fumar en lugares públicos.
Al respecto la Sala señaló que Indecopi carece de competencia para emitir un pronunciamiento sobre el particular, al encontrarse este extremo en un ámbito preventivo de competencia exclusiva de las municipalidades provinciales y distritales.
En consecuencia, Indecopi dejó sin efecto la sanción impuesta y la medida correctiva ordenada a la denunciada en este extremo, así como su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi por dicha conducta. Asimismo, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que halló responsable a Inka Terra Perú SAC, por infracción.
Fundamento destacado: 37. De este modo, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales, acorde a su competencia territorial, fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley Antitabaco y aplicar las sanciones dispuestas en dicha ley a aquellos que contravienen lo dispuesto en la norma. En ese sentido, esta entidad sería la competente para pronunciarse sobre el hecho imputado
RESOLUCIÓN 1385-2019/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0049-2018/CPC-INDECOPI-CUS-SIA
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO
DENUNCIADA: INKA TERRA PERÚ S.A.C.
MATERIAS: LIBRO DE RECLAMACIONES ATENCIÓN DE RECLAMO DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDADES: ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO PARA ESTANCIAS CORTAS ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO MÓVIL DE COMIDAS OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución apelada, en el extremo que halló responsable a Inka Terra Perú S.A.C., por infracción de los artículos 1.1° literal b) y 2° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por no haber implementado en su establecimiento comercial el aviso indicando la prohibición de fumar en lugares públicos; toda vez que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) carece de competencia para emitir un pronunciamiento sobre el particular, al encontrarse este extremo en un ámbito preventivo de competencia exclusiva de las municipalidades provinciales y distritales. En consecuencia, se deja sin efecto la sanción impuesta y la medida correctiva ordenada a la denunciada en este extremo, así como su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi por dicha conducta. Asimismo, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que halló responsable a Inka Terra Perú S.A.C., por infracción:
(i) del artículo 150° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto implementó un Libro de Reclamaciones cuyas hojas de reclamo no cumplen con el formato establecido en el artículo 5° y el Anexo I del Reglamento del Libro de Reclamaciones, aprobado por el Decreto Supremo 011-2011-PCM, modificado mediante Decreto Supremo 006-2014; y, (ii) del artículo 24º.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que dicho proveedor no cumplió con atender el reclamo formulado en la Hoja de Reclamación 000015-2016.
SANCIONES: – 1 UIT, por no implementar un Libro de Reclamaciones cuyas hojas no cumplen el formato establecido por ley
[Continúa…]



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