Compendio digital de decisiones judiciales con enfoque de género (Corte de La Libertad)

Compartimos con ustedes el Compendio digital de decisiones judiciales con enfoque de género (Corte de La Libertad), elaborado por la Comisión Distrital de Justicia de Género de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el cual contiene fallos judiciales con enfoque de género, identificando discriminación contra las mujeres y promoviendo el acceso pleno a sus derechos.


COMPENDIO DIGITAL DE DECISIONES JUDICIALES CON ENFOQUE DE GÉNERO

Comisión Distrital de Justicia de Género de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Este documento es parte de las actividades programadas por la Comisión Distrital de Justicia de Género de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para el presente año 2024, cuya finalidad es contribuir al reconocimiento de los Derechos Humanos de las mujeres a una vida libre de violencia, reconociendo su situación de vulnerabilidad, difundiendo decisiones jurisdiccionales emitidas por los jueces y las juezas de esta Corte Superior de Justicia, en los que aplicó como método de análisis el enfoque de género, que permite identificar los actos discriminatorios que padecen las mujeres en su condición de tal y garantizar el goce del derecho humano antes aludido.

PRESENTACIÓN

El Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados internacionales sobre derecho humanos en materia de igualdad y no discriminación por razón de género como son la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), entre otros. Estos instrumentos normativos internacionales reconocen la existencia de desigualdades históricas y estructurales hacia la mujer en referencia al hombre y la comunidad en general, generados por el desequilibro de poder o dominio existente, cuya manifestación más extrema se traduce en actos de violencia de género[1] , situación que limita su desarrollo integral e imposibilita alcanzar una igualdad real, restricción que repercute sobre el ejercicio de sus demás derechos fundamentales, colocándolo en una situación de vulnerabilidad; pero también, incluye al “género” como una categoría protegida al estar comprendida dentro del principio de derecho a la igualdad y no discriminación[2].

El hecho de que dichos instrumentos internacionales hayan sido ratificado por el Perú, los incluye e integra como parte de nuestro sistema normativo, dotándole de rango “constitucional”, consecuentemente los dota de eficacia normativa, obligando a todos los estamentos del Estado Peruano y a los particulares a cumplir con los estándares fijados en ellos, constituyéndose así, una obligación no solo jurídica, sino ética, en el marco del respeto que tiene los Estados por la persona y su dignidad.

Así, el Estado Peruano viene adecuando la normatividad interna e implementando políticas públicas acorde con dichos Tratados Internacionales, adoptando medidas adecuadas y oportunas en materia de igualdad de género, lo cual transversaliza a toda instancia estatal, incluido el Poder Judicial, ello en cumplimiento estricto de lo establecido en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. Es en esa lógica que se establece como un estándar internacional de derechos humanos: que los Estados aborden los problemas de discriminación contra la mujer y sus manifestaciones (como es la violencia contra dicho género) con un “enfoque de género”, la cual parte por reconocer las situaciones asimétricas en la que se encuentran las mujeres en relación a los hombres, la sociedad e incluso del propio Estado, y a partir de ello se realice una intervención firme que permita compensar dichas desigualdades, interpretando o aplicando normas jurídicas sustantivas y/o procesales de manera diferenciada y reforzada, en aras de equiparar y asegurar el derecho a una igualdad real y al goce de sus demás derechos fundamentales.

El Poder Judicial a nivel de su máxima instancia, como es la Sala Plena, asumiendo su rol primordial de ser defensor y garante de los derechos fundamentales de las personas- sobre todo de los más vulnerables- y en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidos por el Estado Peruano, acuerda en sesión de fecha 21 de julio del 2016, instituir al “Enfoque de Género” como una política transversal a ejecutar en todos sus niveles y estructuras organizacionales del Poder Judicial, tanto en el ámbito administrativo, como jurisdiccional, y a su vez creo la Comisión de Justicia de Género, la cual está encargada de liderar, coordinar, proponer, aprobar instrumentos normativos (manuales, protocolos, etc) y de gestión, como también de ejecutar acciones diversas; así puede evidenciarse de la lectura del Acuerdo de Sala Plena No.141-2016.

A partir de dicha fecha, hasta la actualidad, dicha Comisión ha desplegado una labor encomiable y ardua con la finalidad de lograr sus objetivos y finalidad trazados como es erradicar la discriminación y violencia de género y a la vez, garantizar el goce de los derechos de las mujeres, muestra de ello es que promovió la aprobación del “Protocolo de Administración de Justicia con Enfoque de Género del Poder Judicial”, el cual se materializó mediante Resolución Administrativa 000114-2022-P-CE-PJ, norma que establece lineamientos fijados por el sistema interamericano y constitucional que guíen a jueces y juezas, así como a sus equipos técnicos en la incorporación del enfoque de género en la actuación judicial, con énfasis en la emisión de decisiones judiciales, y es que son los distintos órgano jurisdiccionales los obligados a seguir dichos estándares internacionales en pro de garantizar la igualdad de género y los derechos fundamentales de las mujeres, y en mayor medida el derecho al acceso a la justicia.

Dicho protocolo reconoce al enfoque de género como una técnica convencional, un método analítico e interpretativo que debe ser usado por los jueces y las juezas en todo proceso judicial donde se discuta una forma de violencia y discriminación contra la mujer y con mayor énfasis al momento de emitir sentencias, el cual se inicia, partiendo por aplicar la presunción de desigualdad de género (salvo prueba en contrario), el cual presume la existencia de un contexto de asimetrías y situaciones de vulnerabilidad por parte de la mujer, tanto en el ámbito de la relación misma (sustantiva), como en el proceso (barreras de acceso a la justicia), lo que origina un impacto diferenciado en las personas que participan en ella, usando categorías reforzadas y modos distintos de análisis (metodologías) de hechos y valoración de pruebas, a efectos de garantizar el derecho que tienen todas las mujeres a la verdad y una sentencia justa y más humana.

Es así, que bajo este nuevo paradigma convencional -los distintos órganos jurisdiccionales- vienen construyendo en el terreno del derecho vivo (casuística), en el caso por caso, haciendo uso de esta nueva herramienta convencional y útil como es dicho protocolo y los estándares que ella contiene, una nueva forma de impartir justicia, cuya finalidad es erradicar la discriminación que afecta enormemente a las personas debido a su género, la cual se visibiliza en las distintas decisiones jurisdiccionales que vienen emitiendo los jueces y juezas de nuestro país. Es importante reconocer también la necesidad de difundir dicho protocolo, como también las decisiones jurisdiccionales que se viene emitiendo en ese sentido, ya que ello implica un cambio de perspectiva que se viene asentando en la mente de quienes impartimos justicia.

Esta es la razón por la cual, la Comisión Distrital de Justicia de Género del Distrito de la Corte Superior de Justicia de la Libertad -la primera del Perú Republicano- tiene a bien a presentar a la comunidad en general este primer compendio de decisiones jurisdiccionales emitidas por los distintos órganos jurisdiccionales de esta Corte y de distintas materias (civil, penal, familia, etc.), que, a criterio de la comisión, marca un primer paso de avanzada, en esta lucha por la vigencia de los derechos contra la mujer a una vida libre de violencia, reconociendo que este es un problema transversal a todos las áreas del derecho y a la vez demostrando la importancia que tiene hacer uso en enfoque de género como un estándar de imparcialidad para lograr garantizar los derechos fundamentales de este grupo vulnerable. Esto es una muestra del compromiso y la obligación que tenemos los jueces y las juezas de administrar justicia con un rostro más humano, con imparcialidad, entendiendo que nuestra participación es de actuar con neutralidad en todo conflicto, pero jamás, indiferentes a las realidades asimétricas en las que se encuentran las partes.

La difusión de este compendio se realiza de manera digital mediante el aplicativo QR, a efectos de poder lograr la mayor difusión de esta, y es presentada oficialmente, el día de hoy, 25 de noviembre del 2024, como una forma de conmemorar y dar tributos a todas a las mujeres, que han vivido y viven actos de discriminación alguno y que luchan por una vida más justa e igualitaria.

Finalmente expresamos nuestro agradecimiento a todos (as) jueces (zas) que han suscrito las decisiones jurisdiccionales que contienen este primer compendió e invitamos a los demás jueces y juezas de esta Corte a participar en una segunda edición del mismo, en la medida que es una muestra de contribuir a este gran cambio de paradigma guiado por el respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas, sobre todo de los más vulnerables.

FELIX ENRIQUE SÁNCHEZ RAMÍREZ
Presidente de la Comisión de Género
Corte Superior de Justicia de La Libertad

INTRODUCCIÓN

Las decisiones jurisdiccionales con enfoque de género que a continuación se presentan a la comunidad jurídica y en general, refleja el compromiso y esfuerzo de no sólo los magistrados de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sino de todos los servidores judiciales, quienes hemos asumido nuestro rol de garantes de la democraciaa través de sentencias emitidas no solo con independencia, sino, sobre todo, con perspectiva de igualdad de género, conforme ha quedado demarcado por el Tribunal Constitucional en la STC No. 01479-2018-PA/TC, de fecha, 05 de marzo del año 2019,al establecer que, es una nueva forma de análisis que evidencia cómo es que determinados hechos o situaciones afectan de manera distinta a los hombres y a las mujeres, vale decir, un análisis con sensibilidad de género y motivado por lograr la equidad entre hombres y mujeres. Es esta definición conceptual la que explica por sí sola la necesidad de su incorporación en el ámbito institucional.

Ahora bien, conforme lo reitera el supremo interprete de la Constitución, la adopciónde la perspectiva de igualdad de género en el ámbito institucional supone un proceso de cambio en la acostumbrada forma de ejercer la función y el servicio públicos, que propicia, a su vez, ajustes en las estructuras institucionales, así como la flexibilización en los procedimientos y prácticas rígidas diseñados para el funcionamiento estatal. En consonancia con lo ya descrito. Es en ese orden de ideas, que, en las decisiones que comprende esta primera entrega se encontrará el cumplimiento de los lineamientos establecidos den el Protocolo de administración de justicia con enfoque de género del Poder Judicial, es decir, el análisis preliminar del caso, determinación de situaciones de desigualdad entre las partes, determinación de los hechos e interpretación de la prueba, determinación del derecho aplicable y una adecuada motivación, conforme a los cánones establecidos por el tribunal Constitucional.

Finalmente, cabe resaltar la importancia de internalizar en todos los jueces la necesidadde incorporar en nuestras decisiones esta nueva forma de análisis de los hechos a travésde la perspectiva de igualdad de género en la administrar justicia, resulta oportuno invocar la reciente decisión emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos(04/07/2024), referido a las medidas provisionales respecto a Haití, adoptadas en el Caso Lovely Lamour, que requiere al estado de Haití adopte y garantice, de manera urgente, todas las medidas que sean necesarias y efectivas para que la señora Lovely Lamour pueda acceder a atención médica y psicológica, con perspectiva de género, para asegurar sus derechos a la salud, integridad personal y vida, garantizados en los artículos 26, 5 y 4 de la Convención Americana, es decir, consolida la necesidad y compromiso que tenemos todos los jueces a través de nuestras decisiones en fortalecerla administración de justicia con perspectiva de igualdad de género.

MARCO ANTONIO CELIS VÁSQUEZ
Miembro de la Comisión de Género
Corte Superior de Justicia de La Libertad

DECISIONES JUDICIALES CON ENFOQUE DE GÉNERO EMITIDAS POR LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

EXPEDIENTE N°. 09623-2019-60-1601-JR-FC-01

MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL

Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Sumilla. El artículo 339° del Código Civil que prevé el plazo de seis meses de “producida la causa” para que opere la caducidad de la demanda de divorcio por causal de violencia psicológica, debe reinterpretarse de manera amplia y a la luz de los estándares impuestos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que instituyen a las mujeres como sujetos de especial protección ante la violencia y la discriminación; para ello, los/las jueces/zas deben hacer uso del enfoque de género, y los parámetros que ella impone, como es el de el tener en cuenta situaciones de discriminación y desigualdad material y real en la que se encuentra la cónyugeaccionante en el escenario personal y social en relación al demandado, así como identificar los factores de vulnerabilidad presente en el caso mismo y la fenomenológica propia que tiene la violencia psicológica; ya que permitirá materializar el derecho a la igualdad en términos no solo formales sino reales. Consecuentemente, debe considerarse como inicio del cómputo del plazo de caducidad del divorcio por la causal de violencia psicológica, a partir del momento en que la cónyuge accionante haya superado las barreras de género, tanto personales, como socio-culturales, y las impuestas por el propio fenómeno de la violencia psicológica contra la mujer, entendiendo que la violencia psicológica no se ejerce en un único acto material, sino que éste permanece en el tiempo, prolongándose sus efectos incluso más allá del último acto material; siendo que dicha interpretación garantiza el derecho a la mujer a una vida sin violencia y a la tutela judicial efectiva.


Comisión Distrital de Justicia de Género
Corte Superior de Justicia de La Libertad

EXPEDIENTE : 09623-2019-60-1601-JR-FC-01
DEMANDANTE : K.G.T.P.
DEMANDADO : E.O.M.G
JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE FAMILIA
MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL

RESOLUCIÓN DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO TRES

Trujillo, catorce de junio del dos mil veintiuno. –

VISTA LA CAUSA en Audiencia Pública, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, luego de producida la votación correspondiente, expide el siguiente AUTO DE VISTA:

I. ASUNTO.

Recurso de apelación interpuesto por K.G.T.P. contra el auto contenido en la resolución número tres de fecha dieciocho de febrero de 2021 (fs.102/103), que declara:

“FUNDADA la excepción de caducidad interpuesta por E.O.M.G., mediante escrito de folios cincuenta y nueve a sesenta y dos, en consecuencia, IMPROCEDENTE la acción interpuesta por doña K.G.T.P. sobre divorcio por las causales de adulterio y violencia psicológica (…)”

II.- PRETENSIÓN, AGRAVIOS Y FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:

La apelante K.G.T.P. solicita la revocatoria de la resolución número tres, invocando como agravios los siguientes argumentos:

2.1. Al declarar improcedente la demanda se ha vulnerado el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso toda vez que el A Quo no ha motivado debidamente su decisión, y más bien evidencia la subjetividad con la que resolvió la defensa de forma deducida por el demandado.

2.2. Refiere que el recurso impugnatorio presentado gira alrededor de lo previsto en el artículo 339° del Código Civil, que prevé que el plazo para interponer excepciones de caducidad por causal de adulterio y violencia psicológica es de 6 meses de conocido el hecho. Refiere en ese sentido, que para probar el adulterio es necesario acreditar las relaciones sexuales extramatrimoniales, lo cual es muy difícil toda vez que estos actos se consuman en la intimidad y por tanto para llegar a la certeza de la consumación del acto sexual, normalmente se utiliza como prueba la partida de nacimiento del hijo extramatrimonial, siendo este el criterio que debe optar el órgano jurisdiccional en el caso concreto.

2.3. Con relación al caso concreto, refiere que el A Quo no debió tener en cuenta como inició del cómputo de la caducidad del divorcio por la causal de adulterio las fechas de la realización de las conversaciones que fueron ofrecidas como prueba por el demandado, las que datan de agosto y setiembre del 2018; ya que de la lectura de las mismas, se evidencia que no existía certeza por parte de la recurrente de la relación extramatrimonial que sostenía su cónyuge con una tercera persona, tal es así que incluso le manifestó que era necesario que se realicen la prueba de ADN.

2.4. Sostiene así, que el A Quo no tomo en cuenta el hecho que la recurrente recién tuvo conocimiento del adulterio a partir del nacimiento del hijo extramatrimonial del demandado, ocurrido del 17 de enero de 2019, en la medida que ello corroboraba la infidelidad del demandado, siendo esta la fecha en que debió computarse como inició del plazo de caducidad que fija el artículo 339° del Código Civil; consecuentemente siguiendo dicha lógica, la demanda interpuesta se encuentra dentro del plazo previsto en la norma citada, por lo que se debe brindar tutela efectiva.

2.5. Con relación a la caducidad del divorcio por la causal de violencia psicológica, tenemos que en los puntos 2.4.2, 2.4.3 y 2.5.4 del escrito de apelación, la apelante señala que el A Quo no tomo en cuenta que la conducta adulterina del demandado le ha causado daño psicológico, la cual se ha manifestado a través de las actitudes y/o comportamientos que ha sostenido el demandado para con la recurrente, daño que se extendido en el tiempo y son prorrogables al acto mismo, por lo que yerra el juzgador al fijar como inició del cómputo del plazo de caducidad de dicha causal la fecha en que, tomó conocimiento de la infidelidad y de los mensajes proporcionados por el demandado, debiéndose considerar también como fecha de inicio el nacimiento de su hijo extramatrimonial.

[Continúa…]

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