¿Cómo se manifiesta la nulidad de sentencia absoluta en el delito de peculado? [RN 337-2021, Selva Central]

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Sumilla. Nulidad de sentencia absolutoria y delito de peculado.- Este Tribunal Supremo establece que el deber de esclarecimiento no fue cumplido, por lo que debe aplicarse el numeral 1, del artículo 298, del Código de Procedimientos Penales y declararse nula la sentencia absolutoria materia de grado. Fluye prueba de cargo objetiva y plural sobre la que concierne efectuar nueva valoración.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD 377-2021, SELVA CENTRAL

Lima, diez de junio de dos mil veintidós

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia del veintiocho de enero de dos mil veinte (foja 2184), emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, en el extremo que absolvió a Celso Arturo Durand Panez como autor del delito contra la Administración pública, en la modalidad de peculado, en perjuicio de la empresa Municipal de Maquinarias S.A. (en adelante, EMMASA).

De conformidad con lo expuesto por el fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.

CONSIDERACIONES IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

Primero. Conforme con la acusación fiscal postulada con el Dictamen N.º 2-2010 (foja 748), ampliada por el Dictamen Acusatorio Complementario N.º 26-2019 (foja 1993), Dictamen N.º 30-2019 (folio 2036), y Dictamen N.º 33-2019 (folio 2055), se atribuyen seis hechos al acusado Celso Arturo Durand Panez:

1.1. Hecho 1. Se imputa que la maquinaria adquirida mediante arrendamiento financiero fue utilizada en beneficio de los intereses políticos del procesado Celso Arturo Durand Panez, en ese entonces alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, quien habría dispuesto que la maquinaria pesada obtenida sea empleada en la realización de obras sociales en forma gratuita con la finalidad de conseguir réditos políticos para su reelección en el cargo de burgomaestre.

Ello acarreó también como consecuencia directa el incumplimiento de los pagos de las cuotas mensuales por la maquinaria en cuestión, así como el pago de intereses legales, lo que perjudicó el patrimonio de la entidad agraviada conforme se advierte del Informe Especial N.º 1-2003-OCI/MPS, del diez de julio de dos mil tres, y de lo declarado por los exmiembros del directorio, los procesados Javier Gonzalo Cornejo Gago, Wllfredo Aliaga Babilón y Luis Antonio Laos Tapia.

1.2. Hecho 2. El imputado Celso Arturo Durand Panez, en su calidad de burgomaestre miembro titular en el manejo de las cuentas de la entidad agraviada y presidente del Directorio de EMMASA, habría permitido la apropiación en favor del exgerente general Vicente Luis Magro Rivera, al haberle girado la suma de S/21 335,00, dinero que hasta la fecha no ha sido devuelto a la entidad perjudicada.

1.3. Hecho 3. El acusado Celso Arturo Durand Panez se habría apropiado del monto de S/302 369,06 dado que, según el balance general al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, figuraba en el Libro Caja la suma de S/302 600,26 como patrimonio de EMMASA; sin embargo, solo se encontró en efectivo el monto de S/231,20; lo que perjudicó el patrimonio de la entidad agraviada y atenta contra el normal y funcionamiento de la Administración pública como bien jurídico.

1.4. Hecho 4. El procesado Celso Arturo Durand Panez habría permitido la apropiación en favor de César Hurtado López respecto a la cantidad de S/91 425,00 cuya administración le estaban confiados debido a su cargo, lo cual constituye el delito de peculado doloso por apropiación para otro sobre caudales y vulnera el bien jurídico al atentar contra el normal desarrollo de las actividades de la Administración pública.

Es así que se determinó que se giró el Cheque N.º 03249625 de la Cuenta Corriente N.º 525-1061559-0-46 del Banco de Crédito del Perú a la orden del gerente general José Saúl Gamarra Cueva por el monto de S/93 880,00, documento autorizado por las firmas mancomunadas del presidente del directorio Celso Arturo Durand Panez y de Gamarra Cueva cuyo comprobante de pago no se encontró, ni otra documentación sustentatoria sobre el destino de dichos recursos públicos y el citado cheque fue efectivizado en la misma fecha por el exgerente general, quien sin autorización alguna del directorio y de manera personal, depositó la suma de S/91 425,00 en la cuenta de ahorros N.º 191-10677512-0-64 del Banco de Crédito que pertenece a César Hurtado López, quien en dicha fecha no tenía ningún vínculo laboral, contractual, ni deuda alguna con la entidad agraviada.

1.5. Hecho 5. El incriminado Durand Panez habría permitido la apropiación en favor de la empresa Tracto Selva respecto al monto de USD8170,00 cuya administración le estaban otorgados con motivo de su cargo, lo que constituye el delito de peculado doloso por apropiación para otros caudales al haber efectuado pagos por encima de los que correspondían.

De este modo, se adquirieron repuestos, accesorios, servicios de reparación y mantenimiento de las maquinarias pesadas durante el ejercicio de mil novecientos noventa y nueve y parte de dos mil pese a existir en el mercado otros proveedores con capacidad de satisfacer dichas adquisiciones, no evidenciándose la existencia de los requerimientos e informes técnicos que especifiquen el tipo y calidad de repuestos a cambiar y/o servicios de reparación necesarios para el normal funcionamiento de cada maquinaria por parte de las áreas correspondientes, tampoco se constata las órdenes de compra y/o servicios.

Siendo así, comparados selectivamente los precios de las facturas emitidas por la empresa Tracto Selva con los obtenidos de las empresas Trato Partes y RINAI, se determinó que algunos bienes y servicios estarían con sobreprecio por USD8170,00.

Durante el año mil novecientos noventa y nueve, EMASA contaba con el área de mantenimiento y operaciones donde laboraban personal especializado mecánico y ayudantes, así como se contaba con equipos necesarios

para que en sus talleres se efectúen los servicios de reparaciones, por lo que no hay explicación para que se haya requerido a terceros.

1.6. Hecho 6. Se imputa a Celso Arturo Durand Panez haber permitido la apropiación en favor de la empresa Tracto Selva por la suma de USD38 637,81 cuya administración le estaban confiados en virtud de su cargo, constituyendo delito de peculado doloso por apropiación para otro sobre caudales.

Es así, que examinados los contratos de alquiler de maquinaria pesada, suscritos por EMMASA y la empresa Tracto Selva el veinte de enero de dos mil, diez de febrero de dos mil y tres de abril de dos mil, se determinó que dichos documentos contractuales fueron perjudiciales económicamente a EMMASA, dado que se pactaron costos de horas máquina muy bajos respecto al mercado, así como no hubo un adecuado y estricto control de las horas trabajadas por las maquinarias, y se encontró diferencias del número de horas máquina entre los controles de EMMASA y los liquidados por Tracto Selva en abril de dos mil por el importe de USD4507,15.

Esta empresa solo presentó una relación de gastos sin fecha, sin sustento documentado a nombre de EMMASA, por lo que no se contabilizaron los indicados gastos, resultando una afectación por el monto de USD10 691,74, además de no haberse cobrado la suma de USD14 393,01.

Sumado a ello, se fijó que los costos por hora máquina pactados estaban muy por debajo del mercado y a lo indicado por EMMASA en sus tarifas, habiéndose establecido una diferencia de USD19 737,65, lo cual ocasionó un perjuicio económico total de USD38 637,81 a esta empresa.

Segundo. En cuanto a la calificación jurídica de los hechos descritos, el titular de la acción penal postuló la configuración del delito de peculado, conforme con lo previsto en el primer párrafo, del artículo 387, del Código Penal modificado por Ley N.º 26198.

[Continúa…]

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