¿Cómo enfrentar el problema del desempleo que se producirá por la aplicación de la tecnología?, por José Andrés Ruiz Colmenares

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Sumilla: Introducción, 2. Análisis y planteamiento del problema, 3. Contextualización de la solución del problema, 4. Posible solución (Bill Gates), 5. Propuesta del autor, 5.1. Incentivo en el impuesto a la Renta, 5.2. Mejora en la capacitación, 6. La insuficiencia la normativa para abordar el problema, 7. Conclusión.


1. Introducción

En la actualidad la tecnología está avanzando cada vez más rápido y hoy ya se comienza a cuestionar la eficacia del uso de seres humanos para labores productivas. Elon Musk[1] ha mencionado que ya con la tecnología actual el uso de humanos en la producción sería ineficiente pues la velocidad de producción caería a la velocidad posible para el humano[2].

2. Análisis y planteamiento del problema

La maquinas son más productivas que los seres humanos, por lo tanto, el país que primero aplica la tecnología en máquinas inteligentes (robots) crece más rápido que los otros, pues su capacidad de producción aumenta y así logra generar más puestos de trabajo en industrias distintas. Sin embargo, eso no hace más que trasladar la pobreza del mundo a otros países y quitarla en el que implantó la medida[3].

Entonces, lo que en realidad está sucediendo es una competencia por la implementación de la tecnología ante la cual el ser humano no puede competir, por esta razón la pobreza se irá trasladando a los países que no implementen a tiempo la tecnología.

Al respecto, lo más lógico que pase es que la pobreza aumente a niveles más alarmantes de los que jamás se haya visto.

3. Contextualización de la solución del problema

En ese sentido, cabe preguntarnos ¿qué hacer?, ¿cómo solucionar el problema del desempleo que se producirá por la aplicación de la tecnología? y ¿qué solución o soluciones son adecuadas para el país?

4. Posible solución (Bill Gates)

El reconocido multimillonario Bill Gates[4] ha planteado una solución al problema. Y lo ha hecho a manera de alegoría en el sentido que “si un robot va a tomar el trabajo de un humano debe pagar los impuestos que este pagaba”. No considero adecuada esta propuesta por dos razones:

La primera es que la remuneración de un trabajador tiene como base de cálculo distintos factores en particular, como los costos laborales (que no podrían ser asumidos por máquinas) y la experiencia de trabajo (que tampoco podría ser asumida por una maquina), entre otros. Como ha de observarse no se podría medir los costos laborales ni mucho menos la experiencia de los trabajadores que son factores determinantes para la base de cálculo de cualquier impuesto al trabajo.

La segunda es que la solución planteada no resulta adecuada para países en vías de desarrollo como el nuestro. Es decir, lo que se está dando en el mundo es una competencia por la implantación de la tecnología, entonces, resulta ilógico gravar a la misma con más impuestos. Esa lógica resultaría pensable en países desarrollados pero no creo que ellos vean con agrado la medida.

5. Propuesta del autor

En mi opinión, la solución aplicable a nuestro país va por una modificación a la Ley de Impuesto a la Renta y un reforzamiento de la contribución del Senati. En adelante explicaré las razones:

5.1. Incentivo en el impuesto a la Renta

En el Impuesto a la Renta se puede deducir el costo de lo invertido en un bien materia de producción. A la mencionada deducción se le denomina depreciación.

La depreciación es la restitución sistemática del importe depreciable de un bien a través de una determinada vida útil. Actualmente existe en el Impuesto a la Renta una depreciación para maquinarias[5], lo que no implica una distinción entre una extractora y una máquina que pueda realizar decisiones autónomas. A manera de incentivo el Estado peruano está en la capacidad de permitir cambiar los porcentajes de depreciación permitidos en la ley haciendo más rápida la recuperación en el costo computable del activo, en este caso maquinaria inteligente. La toma de una depreciación rápida, o también denominada acelerada, según un plan[6] preaprobado por alguna entidad Estatal[7] (Concytec y Ministerio de Trabajo) es la vía más idónea para solucionar el problema de la implantación de tecnología productiva en el país, pues es un objetivo también perseguido por el Estado en su implantación rápida (como ya se ha explicado líneas atrás).

Un criterio para diferenciar la maquinaria[8] de las máquinas inteligentes es su capacidad de tomar decisiones autónomas.

Las maquinarias comunes no tienen la posibilidad de tomar decisiones autónomas pues realizan funciones simples y no toman ninguna decisión (por ejemplo, máquinas de moler arroz, máquinas extractoras, etc.).

Los robots industriales son el primer escalón hacia el concepto de decisiones autónomas, pues su grado de automatización está circunscrito a funciones complejas específicas[9] lo que las hace el primer tipo de maquinaria inteligente.

Actualmente existen fábricas que ya disponen de robots industriales para casi todo tipo de labores. Así, The World International of Robotics, en su resumen ejecutivo del 2017, ha mencionado que desde el 2010 la demanda de robots industriales se ha acelerado considerablemente debido a la tendencia continua hacia la automatización y continuas mejoras en técnicas innovadoras respecto a robots industriales[10].

En el siguiente escalón se encuentra el segundo tipo de maquinaría inteligente cuyo nivel de toma de decisiones autónomas es mayor entre las cuales se encuentra el Big Dog[11] y el Atlas [12], que son dos máquinas inteligentes también denominadas robots inteligentes que pueden ambos remplazar a humanos labores que implican más de una función compleja o cambiar de funciones.

En ese sentido, resulta manifesto que los conceptos de maquinaria y maquinaria inteligente se han distanciado en el tiempo y ahora tienen diferencias significativas que hacen que puedan ser considerados diferentes.

5.2. Mejora en la capacitación

Cabe mencionar que la implantación rápida de la tecnología creará un efecto negativo en el empleo. Sin embargo, he de mencionar que ello es un fenómeno que ya se venía realizando normalmente.

Sin perjuicio de ello, a manera de soporte, considero que una capacitación laboral más intensiva en labores más escénicamente humanas es la clave para mantener y generar mayor empleo en el país.

En ese sentido, una potencialización y extensión de la Contribución al Senati (Ley 26272)  es la mejor opción para capacitar a los trabajadores afectados fruto de la implantación de tecnología productiva. Hoy ya opera la mencionada contribución, pero por lo reducido de su alícuota[13] su impacto en la economía no es significativo.

No está de más mencionar que la contribución al Senati, como todos  los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas, en el Perú, no tiene impacto fiscal pues la misma es susceptible de ser deducida del Impuesto a la Renta, según el artículo 37 inciso b) del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF. Entonces, con la aplicación de la tecnología se conseguiría aumentar la productividad y competitividad, motivo por el cual lo natural es que se obtengan mayores ingresos ante los cuales la mencionada contribución sería deducible para efecto del Impuesto a la Renta.

6. La insuficiencia la normativa para abordar el problema

En nuestro ordenamiento el Decreto Legislativo 299, Ley del Leasing, otorga derecho a depreciar aceleradamente un bien mueble como es el caso de la maquinaria y la maquinaria inteligente[14] por un periodo mínimo de 2 años. Sin embargo, está regulación no es suficiente para afrontar el problema. Primero, porque no toma en cuenta los efectos negativos en el empleo que generará la implantación de la tecnología; segundo, porque no es simple y genera costos innecesarios, pues para realizar el arrendamiento financiero se debe acudir necesariamente a una empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros[15], la cual deberá autorizar la solicitud junto con los costos de la misma; y tercero, el tope mínimo de depreciación es de 2 años cuando perfectamente podría ser menos o contener incentivos complementarios. Por lo tanto, la regulación del Leasing no es suficiente por sí misma para abordar el problema.

7. Conclusión

Sobre la base de los argumentos antes señalados proponemos como solución para el Perú  un cambio en conjunto, es decir, potenciar y extender el Senati a manera de Fondo de capacitación laboral junto con una modificación de la Ley de impuesto a la Renta que incluya una depreciación acelerada para maquinas inteligentes[16].


[1] Empresario y fundador de Tesla Motors, PayPal, etc.

[2] Brian Fung (Reporter). The Washington Post. Fecha de publicación: 4 de agosto 2016. Disponible aquí.

[3] Ello se entiende al observar los países como una red en la balanza comercial en la que  unos influyen en los otros y viceversa. Por lo tanto en el mercado global todos los países están interrelacionados. A manera de metáfora planteo una red para entender el fenómeno.

[4] Kevin J. Delaney, Redactor. QUARTZ, sitio web. 2017 The robot that takes your job should pay taxes, says Bill Gates. Disponible aquí.

[5]. Ver el artículo 38 de la Ley de Impuesto a la Renta Peruano (Decreto Supremo Nª 179-2004-EF) y el Artículo 22 inciso b) del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta Peruano (Decreto Supremo Nº 122-94-EF).

[6] García Novoa, Cesar. Introducción. Hacia una Teoría General de la Amortizaciones como Instituto Jurídico Tributario, pp. 172 y 173: “La característica de este procedimiento (amortización según plan) es que el mismo desarrolla única y exclusivamente iniciativa del particular, tanto para la aprobación como para la modificación de planes”.

[7] Adriana KiharaNomura. Análisis del  Régimen de investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e innovación Tecnológica en el Perú. IPDT. Disponible aquí. “En este artículo la Dra. Nomura plantea que Concytec tiene la mayor capacidad de determinar la asociación del gasto con el proyecto. Idea a la cual me suscribo parcialmente pues a mi parecer respecto del fenómeno  planteado también se debe medir  la asociación tecnología y trabajo sustituido la cual debería ser supervisada por el Ministerio del Trabajo.”

[8] La definición de maquinaria en observancia a la remisión expresa a las normas contables expresada por el Tribunal Fiscal mediante RTF`s Nº 06604-5-2002, 07045-4-2007 y otros, debería estar contenida en la Nic 16, sin embargo mencionada definición no se encuentra en el refreído documento por lo que calza en la definición de activo de la Nic 16.

[9] Vídeo que contiene imágenes de robots industriales entre los cuales se puede observar que se circunscriben al remplazo de mano de obra en funciones especificas. Disponible aquí.

[10] El presente artículo se tomará a los denominados robots industriales como maquinaria inteligente.

[11] Es una maquina inteligente semejante a un perro capaz de moverse evitando o pasando obstáculos o abrir puertas. En el link adjunto se encuentra un modelo. Disponible aquí.

[12] Es una maquina inteligente de rescate que puede o tiene la capacidad de tomar decisiones de forma independiente, caso de la exploración. Disponible aquí.

[13] La tasa de la Contribución al  SENATI es de 0.75% de la remuneración del trabajador, según el artículo 11 de la Ley 26272.

[14] Según el artículo 886 inciso 9 del código civil peruano.

[15] Según el artículo 2 de la Ley 299.

[16] Roque García Mullin (1978). Impuesto a la renta teoría y técnica del Impuesto. Centro Interamericano de Estudios Tributarios. Buenos Aires.

El objetivo de inducción de comportamiento debe reconocerse como parcialmente conflictivo con el de equidad especialmente en cuanto deteriora la globalidad del gravamen en efecto, el postulado de equidad, atreves de la capacidad contributiva, quiere que todas las rentas de una persona sean gravadas, y lo sean sin hacer ningún tipo de discriminación entre ellas, en tanto el efecto de inducción económica en el impuesto a la renta se busca, entre otros medios dando tratamientos distintos a ciertas rentas caracterizadas sea por su origen sea por su destino al que se apliquen.

En buena medida es utilización del impuesto a la renta como inductor de conductas se explica por finalidades extra fiscales, y por tal ángulo se conecta con la política de incentivos tributarios, que no ha de ser considerada en el presente manual. Pero el incentivo no es el único medio por el cual puede plasmarse el objetivo de inducción económica.

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