¿Cómo enfrenta el Perú la posibilidad del aumento de la RMV? Análisis del actual panorama nacional desde una perspectiva laboral

1579

Sumario: 1.Introducción; 2. Alcance general y comparado de la remuneración mínima; 3. Análisis económico y social de la RMV; 4. Evolución e incumplimiento del marco normativo del salario mínimo; 5. Cifras, porcentajes y criterios especializados; 6. Vías y posibles soluciones al problema.


1. Introducción

Desde principios de diciembre de 2021, empezaron a difundirse a nivel nacional las sorprendentes propuestas presentadas -en diversos medios- por el presidente de la república Pedro Castillo Terrones y la  titular del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, en las que aseguraban que la remuneración mínima vital (en adelante RMV) debería ser aumentada en los próximos meses, ascendiendo al monto total aproximado de S/ 1000; convirtiéndose este punto, en uno de los principales en la agenda de nuestro país.

Sin embargo, al asegurar la puesta en marcha de una propuesta de tal magnitud y teniendo en consideración la reanudación del crecimiento de los porcentajes de casos por contagio del coronavirus, no se muestra realmente su viabilidad; ni tampoco, se efectuaron los estudios especializados más acertados para llegar a confirmar que, el incremento del salario mínimo resulta siendo la propuesta más idónea en medio de la actual crisis económica, social y sanitaria que se viene atravesando.

En esta misma línea, de resultar aprobada la propuesta en cuestión, no solamente involucraría a actores del ámbito económico o social, sino también, a quienes se encuentran inmersos en el sector laboral y empresarial. Justamente, nuestro objetivo es poder analizar y examinar —principalmente y sin dejar de lado otros panoramas— el aumento de la RMV desde la perspectiva ligada al trabajo, la estabilidad laboral y la sostenibilidad económica, tanto de los trabajadores como de los grupos empresariales; con el fin de conocer -a ciencia cierta- cuáles podrían ser las consecuencias que afectarían a los involucrados y al resto del país en los próximos años.

2. Alcance general y comparado de la remuneración mínima

Al interior del ámbito laboral y del derecho nacional, la remuneración se convierte en el íntegro que todo trabajador de la actividad privada percibe por la prestación de sus servicios, ya sea su entrega en especie o dinero, siendo siempre de su libre y entera disposición. De este modo, el salario mínimo «[…] representa el nivel de remuneración por debajo del cual no se puede descender ni de hecho ni de derecho, cualesquiera que sean la modalidad de remuneración o la calificación del trabajador […]»[1].

En la misma línea, cabe señalar que, si bien se observan rasgos que guardan similitud dentro del marco funcional de cada país; estos -individualmente- mantienen escenarios sociales, económicos y legales sumamente distintos que influyen en la determinación del salario mínimo que debe recibir un trabajador por tratarse de un derecho fundamental. Por tanto, «[…] lo comúnmente observado es que, la política de fijación de la remuneración mínima tiene efectos diversos sobre las variables claves del mercado laboral: el empleo, el desempleo y las remuneraciones […]»[2].

En Perú, desde 1990, el término “remuneración mínima vital” es utilizado para hacer referencia a este tópico, sin dejar de lado el presentado por la OIT, siendo este comprendido como “salario mínimo” en gran parte del mundo. Precisamente, el monto fijado en 2018 por el Gobierno nacional asciende y se mantiene en S/ 930. Indiscutiblemente, para el resto de América Latina, el transcurso de los tres años de pandemia y los efectos que produjo en cada país, llevó a que, en el presente año, el salario mínimo se incremente.

Para comprender mejor, el siguiente cuadro comparativo detalla la cantidad actual de salario mínimo que percibe un trabajador en cada país latinoamericano y, a su vez, la conversión en dólares de cada monto, dependiendo el tipo de cambio del mes de enero.

Salarios mínimos en Latinoamérica para 2022

País Moneda nacional

Dólar

Argentina 31.938 pesos argentinos – US$155 (dólar paralelo con tipo de cambio de 206 pesos por US$1).

– US$310 (cambio oficial)

Brasil 1.212,00 reales US$214
Chile 337.000 pesos chilenos US$395,98 (tomando un tipo de cambio de 851,77 pesos por US$1)
Colombia  1 millón de pesos colombianos US$244,41 (tomando un tipo de cambio de 4.064,83 pesos por US$1)
Ecuador Dólar US$425
México 172.87 pesos (diarios)

5,258.12 pesos (mensuales)

US$256  mensuales (tomando un tipo de cambio de 20,51 pesos por US$1)
Panamá Dólar / Balboa – US$326,56 (pequeñas empresas)

– US$403 (gran empresa)

Venezuela 10 bolívares digitales US$2,18 de ingreso al mes (tomando un tipo de cambio de 4,59 bolívares por US$1), de acuerdo a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV)

Fuente: Elaboración propia (2022)

En efecto, como señaló Malena Arcidiácono[3]:

La implementación de un salario mínimo tiene como objeto establecer un piso salarial para las remuneraciones de los asalariados, protegiendo de esta manera a la población de menores ingresos. Sin embargo, los efectos que la implementación del salario mínimo puede tener sobre el nivel de empleo representa uno de los aspectos más controversiales relacionado con las políticas de salario mínimo[…].

2. Análisis económico y social de la RMV

Indiscutiblemente, la puesta en funcionamiento de una remuneración mínima tiene la imperante finalidad de establecer una valla que vele por aquellos asalariados con ingresos bajos. Asimismo, en términos de la OIT[4]:

[…] La existencia de una remuneración salarial mínima ayuda a garantizar que todos se beneficien de una justa distribución de los frutos del progreso y que se pague un salario mínimo vital a todos quienes tengan empleo y necesiten esta clase de protección […].

Pese a ello, llevar a cabo la inserción del salario mínimo llega a tener efectos relevantes sobre los índices de empleo e influye en la capacidad de empleabilidad de un trabajador. Por tal motivo, la investigadora argentina de la Universidad de la Plata, Malena Arcidiácono, califica en dos grupos a los efectos que son producto de la fijación de una remuneración, teniendo cada uno, características peculiares en su interior. De esta manera, en el siguiente gráfico muestra sumariamente la explicación individual del efecto censura y el efecto truncamiento.

Efecto Censura

Efecto Truncamiento

Bajo la hipótesis de efecto censura del salario mínimo sobre la distribución salarial, aquellos asalariados que ante la ausencia del salario mínimo recibirían una remuneración menor al mismo, se concentran en el entorno del salario mínimo una vez implementado el mismo. En este escenario, el salario mínimo cumpliría su función de umbral de las remuneraciones, a la vez que no se evidenciarían efectos negativos sobre el empleo. Por el lado del efecto truncamiento, la implementación del salario mínimo podría dejar sin empleo a aquellos trabajadores con ingresos inferiores al salario mínimo. Bajo la hipótesis de “truncamiento”, la introducción de un salario mínimo afectaría negativamente el empleo.

Fuente: Elaboración propia (2022)

En consecuencia, nos permite señalar que, no existe concordancia o simetría entre las clases de efecto que se producen; debido a que, por un lado, se eleva en cierto número la cantidad de familias que llegan a percibir una remuneración cercana al salario mínimo y por otro, se reduce significativamente el porcentaje de hogares con ingresos mayores a una remuneración y media. Además, en el sector empresarial, la repercusión también podría ser negativa y estar afectando a las pequeñas empresas, las cuales se ven forzadas a prescindir de los servicios de su personal para abaratar costos y subsistir en el mercado nacional.

Precisamente, lo último conlleva a que, la sociedad peruana se olvide de la existencia de una parte formal en el mercado laboral y abandonen sus puestos, para recurrir en auxilio parcial, a un sector informal que cada día crece excesivamente. Llegados a este punto, cabe recordar que, en 2018 -año del último incremento de la RMV- el panorama no era el más favorable para llegar a efectivizar el aumento a S/ 930; puesto que, según los datos que presentaba el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) el desempleo en Lima Metropolitana en el trimestre diciembre 2017 a febrero de 2018 alcanzaba el 8 %, cifra superior en 4.6 % en comparación con el mismo trimestre, pero del año 2017.

Finalmente, para el 2022:

En caso de que se ejecute el aumento debe evaluarse la manera para que esta decisión no impacte tanto en los microempresarios formales, quienes usualmente se encuentren con un pie en la formalidad y otro en la informalidad. Una opción sería un aumento diferenciado pues no es lo mismo incrementar una determinada cantidad para una gran o mediana empresa que hacerlo para una pequeña […][5].

4. Evolución del salario mínimo e incumplimiento del marco normativo

Llegados a este punto, la Constitución Política de 1993 en su art. 24 -en simetría a lo estipulado en el art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el art. 23.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)-  dispone que, cada trabajador tiene el derecho de percibir una remuneración equitativa y suficiente que, no solamente, permita el bienestar (espiritual y material) individual, sino que, este alcance a su familia.

Dicho lo anterior, nuestra Carta Magna contempla ninguna definición acerca de la RMV, es por eso que, para precisar un concepto se toma como referencia al art. 39 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, texto único ordenado del DL 728 y el art. 6 del Decreto Supremo 003-97-TR, mediante los cuales se establece que, «constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición».

Actualmente, «los criterios técnicos utilizados para fijar la cuantía de la RMV son dos: 1) la variación de precios al consumo (inflación) y, 2) la productividad»[6]. A raíz de los mismos y estando al amparo a los Convenios y Recomendaciones Internacionales de la OIT, relativos a la protección del salario mínimo; en los últimos doce años se han observado modificaciones significativas en la remuneración mínima de los peruanos. Por esta razón, el presente cuadro pormenoriza cuales fueron las últimas variaciones en este sector.

La remuneración mínima vital en los últimos doce años en Perú

Fecha Norma de promulgación

 Cantidad

30/11/2010 DS 022-2007-TR S/ 550
01/12/2010  

DS 011-2010-TR

S/ 580
01/02/2011 S/ 600
15/08/2011 DS 011-2011-TR S/ 675
01/06/2012 DS 007-2012-TR S/ 750
30/03/2016 DS 005-2016-TR S/ 850
21/03/2018 DS 004-2018-TR S/ 930

Fuente: Elaboración propia (2022)

Lamentablemente, según expresa[7] Elmer Cuba, socio de Macroconsult – Perú:

Esa es la regla general pero nunca se ha aplicado, siempre ha sido arbitrario. Es más, desde el 2000, el sueldo mínimo ha subido por cuestiones políticas, porque los presidentes se iban a retirar o porque lo ofrecieron en campaña. La inflación, la productividad ni los plazos, nunca han sido un criterio para hacerlo, ha sido totalmente arbitrario.

En esa línea, Miguel Jaramillo Baanante en una investigación publicada[8] por el Instituto Peruano de Economía en marzo de 2022,  presenta un gráfico estadístico, en el cual, se observa la tasa de incumplimiento de la RMV a nivel regional. En particular, son Huancavelica, Amazonas, Puno, Huánuco y Cajamarca las zonas que llegan a superar el 50 % de no observancia e irrespeto por el salario mínimo estipulado en la normativa nacional antes descrita, lo que nos lleva a vislumbrar un nuevo problema por afrontar.

5. Cifras, porcentajes y criterios especializados

El aumento de la remuneración mínima vital se encuentra concatenado con diversos factores de gran relevancia para el sistema estructural nacional. De esta manera, el posible “beneficio” de dicha medida, no sería más que un espejismo proveniente –a menudo- de una propuesta un tanto populista y engañosa, que trata de minimizar crisis presentadas en otros sectores y ámbitos.  «Su cuantía y sus efectos en la actividad no pueden aislarse de la coyuntura económica en un país recién salido de una crisis que ha golpeado a las empresas, ha destruido empleos y afronta un horizonte de costes inflacionarios de difícil control»[9]. Precisamente, la inflación en su última tasa de 6.43 %, no llegaría a estar en el mismo porcentaje para el presente año según economistas del BBVA Research.

En esa directriz, no se trata simplemente de ir en contra de cierta medida; sin embargo, resulta imperante analizar todos aquellos efectos que surjan y de ese modo, verificar si la aplicación de esta propuesta se va a ejecutar en el momento correcto. Muchas veces, los criterios que emiten los especialistas en la materia, no son escuchados por no guardar concordancia con las ideas concebidas por los autores de este plan. No obstante, un grupo considerable de estos especialistas, hacen especial referencia a que, el mayor los problemas a enfrentar sería el incremento de las cifras relacionadas a la informalidad y desempleo en nuestro territorio.

En términos de Diego Macera, especialista del BCRP:

El salario mínimo es una de las cosas que menos se entiende, en cuanto al manejo macroeconómico no es algo que afecte tanto, por lo cual, sí deviene en la competitividad sobre todo de las pequeñas empresas, hoy, si uno dice que la productividad es igual que la remuneración y uno ubica el salario mínimo en 930.00 y con ello, traza una línea con referencia a este salario, estaríamos hablando de que fuera de esta línea, estaría la mayoría del Perú o cuando menos un poco más del 40 %, ¿qué significa eso?. Que se estaría decretando la informalidad por ley, porque ningún empleador va a pagarle a un trabajador más de lo que produce, porque estaría perdiendo plata[10].

Actualmente, según cifras del Banco Central de Reserva del Perú, solamente Lima metropolitana presenta una tasa de desempleo del 8.9 % en febrero de 2022; lo que significa que, en comparación a la cifra de 6.1 con la que terminó el 2019, se ha incrementado en un 2.8 % el nivel de desempleo en el área geográfica antes de resaltada. En otras palabras, la pandemia ha permitido la agudización de esta clase de factores que, sumergen al país en crisis.

Por otro lado, la información porcentual de dicho organismo publicada en su portal web, nos indica que, cada año desde el 2019 hasta el 2021, la tasa de empleo informal termina subiendo en un 2 % luego de concluidos los 12 meses De esta manera, para diciembre de 2019 se presentaba un 66 % en informalidad y, para el mismo mes del año pasado, se culminaba con un 71 % de personas laborando bajo el sector informal. Particularmente, estas cifras no únicamente son resultado de la intensificación del empleo informal, sino que, es producto de la escaza o insuficiente creación y promoción del empleo formal a nivel nacional. La tendencia a la informalización del mercado laboral tras la pandemia, lejos de controlarse, ha otorgado acceso para su continúo acentuado.

Cabe señalar que, «solo se encuentran efectos significativos en el corto plazo para los asalariados informales con ingresos también cercanos a la RMV»[11]. Empero, a quienes ni siquiera se aproximan al mínimo vital, los traslada a formar parte del crecimiento de la cifra de pobreza en el Perú. A diferencia de ello, «los especialistas en materia laboral reafirman que el incremento del sueldo mínimo solamente beneficiará a aquellos trabajadores que se encuentran en empresas formales que pagan actualmente el mínimo vital y están en capacidad de asumir este nuevo gasto»[12].

Por último, para las mypes esta situación sería totalmente perjudicial en cuanto, por su propia estructura y naturaleza, no estarían en las condiciones más óptimas para hacer frente a este aumento del salario mínimo. Antagónicamente, elevaría el número de desempleo, informalidad y hasta forzaría a la quiebra de gran parte de las empresas sin mucha vida funcional. A su vez, en palabras de Alicia Jimenez, del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, «el impacto no solo se da en el ingreso regular mensual que se le paga, sino también hay un efecto espejo en los beneficios sociales y las cargas de las que se responsabiliza la empresa»[13].

6. Vías y posibles soluciones al problema

En primer lugar, de ser posible la puesta en marcha del aumento de la RMV en nuestro país, se deberá estar a la espera del cronograma que emita el Estado para conocer a ciencia cierta el modo, la cuantía y la fecha a partir de la cual se empezaría el establecimiento de la medida en cuestión. Ahora bien, de las declaraciones emitidas, se estima que el incremento se concretice en S/ 1000. En ese sentido, las diversas empresas estarían en la responsabilidad de obedecer lo efectivizado y subir el salario a S/ 1100 para que con los descuentos quede en S/ 1000.

En consecuencia, los efectos -ya sean mediatos o inmediatos- tendrán que ser controlados en sintonía con nuevas estrategias y soluciones que, frenen una repercusión multisectorial mayor. Para ello, es indispensable analizar minuciosamente la realidad por la que atraviesa el Perú, estando aún en un marco pandémico que no encuentra su término. Lo más importante es, velar por el mantenimiento de las microempresas, puesto que, muchas de ellas se verían en grave riesgo de observar su quiebra. En consecuencia, se perderían millones de puestos de empleos.

Por otra parte, es relevante elevar el nivel de productividad de todos los trabajadores en razón a que, como anteriormente hacía referencia Diego Macera, para las empresas no sería conveniente elevar el salario de un trabajador que no ha venido manteniendo el rango de productividad deseado. Implícitamente, enfocarnos en la productividad de un trabajador se convierte en una manera de evitar el acrecentamiento de los índices de desempleo actuales y, nos lleva a pensar en un sistema de protección social amplio.

En el criterio de Carlos Parodi (docente de la Universidad del Pacífico), «podría darse un aumento escalonado; sin embargo, la débil institucionalidad haría que se encuentren mecanismos para evadir esta disposición, es decir que en la práctica no sería efectivo»[14]. En suma, es indispensable la intervención de todos los actores involucrados para configurar un trabajo unificado y correcto en pro no coalicionar con nuestro sistema económico, social, laboral y comercial.


[1] Organización Internacional del Trabajo, Informe de la Reunión de expertos. Ginebra: OIT, 1967, párr. 100.

[2] Céspedes Reynaga, Nikita. «Efectos del Salario Mínimo en el Mercado Laboral Peruano». En Bcrp.gob.pe. Perú: Lima, 2005. Disponible en https://bit.ly/3JxEqO3. [consultado el 18 de marzo de 2022].

[3] Arcidiácono, Malena. «Salario Mínimo y Distribución salarial: Evidencia para Argentina 2003 – 2013». En Documentos de Trabajo del CEDLAS, núm. 192. (2015), pp. 1-49.

[4] Organización Internacional del Trabajo. «¿Qué es un salario mínimo?». En ILO.org. [En línea]: https://bit.ly/3JvpMqD [consultado el 19 de marzo de 2022].

[5] Puntriano, Cesar. «Incremento de la remuneración mínima vital: ¿una medida populista?». En Conexión Esan. Perú: Lima, 2018. Disponible en:  https://bit.ly/3D0jJYm. [consultado el 20 de marzo de 2022].

[6] Areta Martínez, María. «El debate sobre el salario mínimo diferenciado por regiones en el Perú»., IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, núm. 5 (2013), pp. 1-40.

[7] Cuba, Elmer. «Criterios técnicos deben primar en un futuro incremento del sueldo mínimo». En Perú21, 2021. Disponible en https://bit.ly/350UicR. [consultado el 20 de marzo de 2022].

[8] Jaramillo Baanante, Miguel. «Salario Mínimo: Un Instrumento Inefectivo para redistribuir ingresos». En Ipe. Org. Perú: Lima, 2022. Disponible en https://bit.ly/3NaAHbu. [consultado el 20 de marzo de 2022].

[9] El País – Economía. «Una pequeña subida del salario mínimo que puede tener un gran coste en inflación». En Cinco Días – El País. Disponible en https://bit.ly/35aZ5sk. [consultado el 21 de marzo de 2022].

[10] Enfoque Derecho. «Aumento de sueldo ¿medida populista o realidad imperante?». En Enfoque Derecho. Perú: Lima, 2022. Disponible en https://bit.ly/3ICmeBs [consultado el 21 de marzo de 2022].

[11] Jaramillo Baanante, Miguel. Op. cit., párr. 10.

[12] RedacciónPerú21. «Aumento del sueldo mínimo: ¿cuáles serían los efectos y bajo qué criterios se debería aplicar?». En Perú 21. Perú: Lima, 2022. Disponible en https://bit.ly/36sEQqq [consultado el 22 de marzo de 2022].

[13] Alva, Samanta.  «Remuneración Mínima Vital: ¿Es Conveniente El Aumento De Sueldo?». En Perú 21. Perú: Lima, 2022. Disponible en https://bit.ly/3tBrYax [consultado el 21 de marzo de 2022].

[14] RedacciónPerú21. Op. cit., párr. 18.

Comentarios:
Asistente Legal de Cornejo Custodio Abogados. Egresado de la Especialización en Litigación Oral para el proceso laboral por la Escuela de Posgrado de la USIL. Conciliador Extrajudicial especializado en materia de familia y acreditado por el Minjus. Miembro de la Comisión de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Sociedad Peruana de Derecho. Miembro de la Comunidad para la Investigación y el Estudio Laboral y Ocupacional (Cielo Laboral). Expositor sobre derecho laboral, autor de diversos artículos y comentarios jurídicos. [ORCID: 0000-0001-9023-9709]