[VÍDEO] ¿Cómo controlar la legalidad de una detención en flagrancia? Giammpol Taboada en diplomado de LP

Compartimos un fragmento de la clase dictada por el juez superior Giammpol Taboada Pilco sobre el control de legalidad de la detención en flagrancia. El profesor de LP cita dispositivos supranacionales y desarrolla ejemplos muy didácticos.

Ante un nutrido auditorio, el juez superior Giammpol Taboada Pilco explicó cómo se debe controlar la legalidad de una detención en flagrancia y no fallar en el intento. Esta explicación la ofreció durante un diplomado organizado por LP Pasión por el Derecho, uno de los más grandes centros de capacitación en derecho.

El profesor Taboada Pilco indicó que, ante una detención en flagrancia, el policía debe dar cuenta de los hechos al fiscal, quien de inmediato debe realizar el primer control de legalidad de la detención. Como defensor de la legalidad, el fiscal a cargo de la investigación debe establecer su propia estrategia y la policía tiene que colaborar en esta. Aquí un esquema:

Diplomado en Derecho procesal penal y litigación oral | Prof. Giammpol Taboada Pilco

El segundo control de la detención en flagrancia lo realiza el juez de investigación preparatoria. ¿Y si no lo hace? Ante este supuesto, el abogado defensor tiene que exigir un respectivo control legal.

A modo de ejemplo, el profesor ofreció a los alumnos un organizador con dos dispositivos legales que deben ser invocados para pedirle al juez el control de la detención en flagrancia. Según sus propias palabras, se trata de la base legal definitiva para que ningún juez intente pasar por alto este control de legalidad. Aquí el esquema y su explicación:

Diplomado en Derecho procesal penal y litigación oral | Prof. Giammpol Taboada Pilco

1. Derecho a ser puesto a disposición del juez (art. 2.24.f Constitución)

Al explicar este primer ítem, Taboada Pilco advirtió que el propio Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia 2423-2007-HC, estableció el derecho al plazo necesario de la detención como precedente vinculante y como «derecho implícito».

Esta resolución explicaba que ante una investigación preliminar célere, que sea consistente, se podría iniciar un proceso penal sin la necesidad de cumplir los 15 días establecidos como plazo máximo por la Constitución para la detención. Fue esta decisión del TC lo que inspiró la reciente modificación del artículo 2.24.f de la Carta Magna, en el siguiente extremo: “La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones (preliminares).”

2. Interpretación conforme a los arts. 9.4 PIDCYP y 7.6 CADH

Fiel a su estilo, el magistrado citó artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 9.4 PIDCYP) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 7.6 CADH), que aluden al control de legalidad de la detención.

En ese sentido, agregó que el espíritu de la norma constitucional (art. 2.24.f de la Constitución) se interpreta a la luz de esas normas internacionales sobre derechos humanos. Tras su alocución, el juez animó al auditorio para que utilicen esta interpretación integral en audiencia.

«Con esta argumentación, a ver, pues, quiero ver al juez si no va a hacer el control de legalidad, ¿qué argumento va a dar el juez para no hacer el control de legalidad? Es imposible que el juez rechace hacer el control si tienen estas armas legales», concluyó con firmeza.

3. ¿Y el juez de investigación preparatoria? ¿Cómo controla la legalidad de la detención en flagrancia?

3.1. Debe formular las siguientes preguntas:

a) El juez debe preguntarle al fiscal el por qué de la detención en flagrancia.

b) El juez debe exigirle al fiscal que clasifique el tipo de flagrancia (flagrancia material, cuasiflagrancia, presunción de flagrancia) 

3.2. Debe evaluar la potencial vulneración de los siguientes derechos:

a) Si al detenido se le expresó la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra.

b) Si se comunicó de forma inmediata a la persona o institución sobre la detención del sujeto.

c) Si el detenido fue asistido por un abogado defensor desde los actos iniciales de la investigación.

d) Si el detenido accedió a declarar, el abogado defensor tiene que estar presente en su declaración y en todas las diligencias que requieran su presencia.

e) Si no se empleo medios coactivos, intimidatorios o contrarios a la dignidad del detenido. Tampoco a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley.

f) Si fue examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.


Finalmente, el profesor del diplomado dijo que al consignar en el acta de intervención policial que «El detenido acepta ser autor del delito», automáticamente esa acta se invalida y se excluiría del proceso, pues el detenido se habría autoincriminado. «Se excluye toda declaración del imputado en la que no intervenga su abogado defensor. Este es un derecho que se vulnera de manera grosera a nivel nacional», concluyó el profesor Taboada Pilco.

Mira el vídeo de la exposición del juez Giammpol Taboada

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