Para contraer Matrimonio Civil en el Perú, una persona extranjera debe presentar documentos emitidos en su país de origen o en otros, dependiendo del caso. Si es una persona divorciada o viuda, debe presentar también documentación adicional relacionada con su estado civil.
Los documentos deben estar debidamente apostillados (si el país de origen Convenio de la Apostilla de La Haya) o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Asimismo, si están en un idioma extranjero, deben ser traducidos por un Traductor Público Juramentado.
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Existe una serie de requisitos generales para casarse civilmente, pero cada municipalidad establece los detalles sobre las características de los documentos o la manera y plazos para presentarlos.
Para conocer las condiciones en tu caso, comunícate con la municipalidad donde deseas casarte o revisa su página web, si la tuviera.
Requisitos
- Solicitud: Los novios deben declarar ante el alcalde municipal o provincial su voluntad de casarse, la que se inicia presentando la solicitud, carta o documento que indique la municipalidad. Con esta solicitud y la presentación de los documentos se abre el expediente matrimonial.
- Partidas de nacimiento: Copias certificadas de las partidas de ambos contrayentes. En el caso del contrayente extranjero, debidamente apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Documentos de identidad: Presentar original y copia del Documento Nacional de Identidad del contrayente peruano. En caso del contrayente extranjero la municipalidad puede solicitar copia del Pasaporte, el Carné de Extranjería, entre otros.
- Certificación de estado civil:La municipalidad puede solicitar al contrayente peruano una declaración jurada de estado civil o una Constancia Negativa de Matrimonio otorgada por el RENIEC o por una municipalidad. En el caso del contrayente extranjero se solicita el certificado de soltería de su país de origen (solteros), partida de matrimonio con anotación de divorcio (divorciados), partida de defunción del cónyuge anterior (viudos), debidamente apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Certificación de domicilio: Al menos uno de los contrayentes debe vivir en el distrito donde se realizará la ceremonia. Para ello, algunas municipalidades verifican esto con la dirección del DNI, otras solicitan certificados domiciliarios, recibos de servicios básicos o una declaración jurada de los contrayentes.
- Certificado médico y constancia de consejería: El certificado médico prenupcial de los novios y la constancia de consejería o charlas sobre enfermedades de transmisión sexual puede obtenerse en establecimientos de salud, centros de salud municipales, clínicas, entre otros, conforme lo indique la municipalidad.
- Testigos: Se deben presentar dos testigos que no sean familiares y conozcan a los contrayentes durante al menos 3 años, que declaren que no hay impedimento para el matrimonio. Presentar los DNI, original y copia, de los testigos.
- Edicto: La municipalidad entregará un edicto matrimonial que deberá publicarse el número de días y por el medio que se indique. Este edicto puede publicarse en un diario local o nacional, en la misma municipalidad, entre otros. En el caso de hacerlo en un periódico es necesario presentar a la municipalidad la hoja completa después de publicado.
- Pago por el derecho de ceremonia: El monto varía dependiendo de la municipalidad, así como del día, el horario y el lugar que elijan para realizar la ceremonia.
- Reserva de fecha de la ceremonia: Cumplido el plazo de publicación del edicto, se puede programar la fecha para la ceremonia, dependiendo de la disponibilidad de la municipalidad. Los contrayentes tiene un plazo para realizar la ceremonia que varía entre 1 y 4 meses.
Dependiendo del lugar, puede haber requisitos o condiciones adicionales. Por ejemplo, algunas municipalidades solicitan que las copias de los documentos se legalicen notarialmente, entregar fotografías de cada contrayente tamaño carnet o pasaporte, entre otros.
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				![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)



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![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
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