Sumilla: Investigación preliminar compleja. Constituye un contrasentido sostener que los cuatro meses transcurridos como investigación común son los cuatro meses dispuestos por el fiscal como investigación compleja en su Disposición n.° 5, emitida el diecisiete de noviembre de dos mil veintidós (tres días antes de que se venciera la ampliación excepcional acotada), y que por ello, transcurridos estos, ya se había vencido el plazo de la investigación preliminar. Una interpretación en tal sentido desnaturaliza la finalidad de la declaración de complejidad en una investigación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 44-2023
PIURA
Lima, ocho de agosto de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Galileo Galilei Mendoza Calderón contra la Resolución n.° 3, emitida el veinte de enero de dos mil veintitrés por el Juzgado Penal Superior de Investigación Preparatoria de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró infundado el control de plazo de diligencias preliminares deducido por el imputado Mendoza Calderón, en la investigación que se le sigue por el delito de corrupción de funcionarios, en perjuicio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
CONSIDERANDO
Primero. Antecedentes procesales
1.1. El veintisiete de diciembre de dos mil veintidós el investigado Galileo Galilei Mendoza Calderón solicitó ante el Juez superior de investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Piura el control de plazo de la investigación preliminar que se le sigue ante la Segunda Fiscalía Superior Penal de Piura por el delito de corrupción de funcionarios, en perjuicio del Estado —fojas 1 a 3 del cuaderno de control de plazo—.
1.2. El dieciocho de enero de dos mil veintitrés se llevó a cabo la audiencia de control de plazo de diligencias preliminares —fojas 11 y 12 del cuaderno de control de plazo—.
1.3. El veinte de enero siguiente el juez superior de investigación preparatoria emitió la Resolución n.° 3, en la que declaró infundado el pedido de control de plazo de diligencias preliminares —fojas 13 a 21 del cuaderno de control de plazo—.
1.4. El veintitrés de enero del año en curso el investigado apeló dicha resolución, que fue concedida mediante resolución del veinticuatro de enero del año corriente —fojas 29 y 30 del cuaderno de control de plazo—.
1.5. Elevada en grado la causa, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se avocó al conocimiento del caso y, por decreto del diez de febrero de dos mil veintitrés, corrió traslado del recurso a las partes procesales por el plazo de ley —foja 37 del cuadernillo de apelación—.
1.6. La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios se apersonó en la instancia —fojas 41 a 46 del cuadernillo de apelación—.
1.7. Mediante decreto del cinco de mayo de dos mil veintitrés se programó fecha de calificación del recurso para el lunes veintidós de mayo del año en curso —foja 60 del cuadernillo de apelación—.
1.8. El veintidós de mayo de dos mil veintitrés se emitió el auto de calificación del recurso de apelación, en el que se le declaró bien concedido —fojas 62 y 63 del cuadernillo de apelación—.
1.9. Por decreto del cinco de julio de dos mil veintitrés se señaló fecha de audiencia de apelación para el martes ocho de agosto del año corriente —foja 65 del cuadernillo de apelación—.
1.10. Llegada esa fecha, se realizó la audiencia conforme al acta que antecede, y la causa quedó expedita para emitirse resolución.
1.11. Deliberada la causa en secreto y votada, esta Suprema Sala cumplió con
pronunciar la presente resolución de apelación.
Segundo. Fundamentos de la resolución impugnada
El Juzgado Superior de Investigación Preparatoria declaró infundada la solicitud de control del plazo de la investigación preliminar por los siguientes fundamentos:
2.1. El artículo 334 del Código Procesal Penal —en adelante CPP— establece que el plazo de las diligencias preliminares es de sesenta días, pero el fiscal puede fijar un plazo distinto según las características, la complejidad y las circunstancias de los hechos objeto de investigación. En la presente investigación, el Ministerio Público por disposición del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós declaró compleja la investigación y estableció como plazo cuatro meses para el desarrollo de las diligencias preliminares.
2.2. La investigación se inició como un proceso simple y común con un plazo inicial de sesenta días establecido por disposición del veinte de julio de dos mil veintidós. Este plazo se amplió excepcionalmente por sesenta días, decretado por disposición del dieciocho de septiembre de dos mil veintidós; empero, antes del vencimiento de esta ampliación, se dictó la disposición del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, que declaró compleja la investigación y señaló cuatro meses como plazo para el desarrollo de las diligencias preliminares. Es claro que los cuatro meses deben sumarse a los cuatro meses ya vencidos; por lo tanto, la declaratoria de proceso complejo vencerá en el mes de marzo de dos mil veintitrés.
2.3. El recurrente erróneamente considera que este plazo de cuatro meses debe contarse desde el inicio de las diligencias preliminares, esto es, desde el veinte de julio de dos mil veintidós.
2.4. La audiencia de control de plazo no es la vía idónea para cuestionar un cambio de investigación simple a compleja; esto se debe verificar a través de la vía excepcional de tutela de derechos.
[Continúa…]

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-100x70.jpg)





![No procede suspensión de prescripción si no se mencionó de modo expreso en resolución de contumacia y fiscal no cuestionó en su oportunidad [RN 2606-2013,Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/personas-con-armas-LP-324x160.jpg)