Hoy El Comerció difundió un audio entre Beatriz Jerí, directora de Selección y Nombramiento de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), antes Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), con el exjuez supremo César Hinostroza.
En la conversación registrada, que data del 21 de mayo del 2018, en la tarde, Jerí solicita a Hinostroza que le envíe preguntas para usarlas en un concurso de magistrados que se llevaría a cabo en junio de ese año. Ella ostenta el cargo desde el 2004 en el desaparecido CNM. Después de su desactivación y la destitución de todos los consejeros tras estallar el caso CNMAudios, tanto ella como el resto de personal administrativo mantienen sus cargos en la novísima JNJ.
Después de conocida esta noticia, la Comisión Especial emitió un comunicado en el que deslinda de la JNJ, cuya primera composición aún no ha sido instalada.
Recordemos que el primer concurso público de méritos convocado por la Comisión Especial fue un gran fracaso, pues que no logro nombrar a ningún miembro del colegiado. La segunda convocatoria aún está en proceso. Este 20 de diciembre se conocerá los nombres de los postulantes que pasarán la entrevista personal.
A continuación el comunicado publicado por la Comisión Especial.
Comisión Especial no tiene ninguna relación con Junta Nacional de Justicia, aún no instalada
La Comisión Especial para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) aclaró la información publicada en una nota periodística, sobre la vinculación de una alta funcionaria del desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) con el exjuez supremo César Hinostroza.
En ese sentido, la Comisión informó que el disuelto CNM, ni ninguno de sus funcionarios, tiene un vínculo o relación alguna con el trabajo técnico que viene realizando, cuya única función es llevar adelante, y con total transparencia, el proceso de selección para que la JNJ pueda entrar en funcionamiento a partir del próximo 6 de enero.
«La Comisión Especial encargada del concurso para nombrar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, no tiene ningún vínculo con el ex CNM, ni con sus trabajadores y solo se encarga, exclusivamente, del concurso para elegir a los miembros”, afirmó Armando Canchanya, vocero técnico de la institución.
Si bien es cierto que el ex CNM fue reemplazado por la JNJ, el cambio es, por el momento, únicamente nominal, dado que esta última aún no está instalada. Materialmente esta Institución no está en funciones ya que para ello es necesario culminar con el proceso de nombramiento de las y los funcionarios que la dirijan, tarea que realiza la Comisión Especial. En la actualidad, el personal que labora en el ex CNM (hoy JNJ) no depende ni funcional ni administrativamente de la Comisión Especial.
«Es muy importante que exista información que ponga a la luz posibles irregularidades en el ex CNM, porque esto reitera la urgencia y la necesidad que tenemos los ciudadanos de que empiece a funcionar la Junta Nacional de Justicia”, subrayó Canchanya, tras recordar que el proceso para la selección de las y los integrantes de la JNJ continúa desarrollándose sin retrasos, respetando el cronograma y las bases con total transparencia, garantizando imparcialidad e igualdad para todas y todos los participantes.
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)





![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)
