Comisión de Constitución emite predictamen a favor de asignar 4% del presupuesto al Poder Judicial

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La Comisión de Constitución y Reglamento recomienda la aprobación del Proyecto de Ley 1745/2017-PJ, impulsado por la Dra. María Teresa Cabrera Vega, Tercera Vicepresidenta del Congreso, funcionaria del Poder Judicial y actualmente con licencia en virtud del mandato popular. En el proyecto se busca la asignación del 4% del presupuesto de la República para el Poder Judicial.

La finalidad es reformar el artículo 145 de la Constitución en virtud de la separación de poderes y la autonomía del Poder Judicial. No obstante, esto es solo referencial, pues en la realidad no se verifica dado que: “el Poder Judicial, pese a ser responsable de sus órganos jerárquicos, mantiene una subordinación constitucional al deber requerir al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo los fondos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Este estado de cosas iría contra las bases fundamentales de la separación de poderes (…)” (pág. 12 del Predictamen).

Asimismo, se plantea en el predictamen que el Tribunal Constitucional (Exp. 004-2004-CC/TC) considera que para asegurar la independencia del Poder Judicial, es determinante que el Estado asegure que los “los otros poderes le reconozcan su derecho al goce de la autonomía”, pues de no ser el caso “pueden existir situaciones de subordinación o dependencia a otros poderes o instituciones ajenas a la entidad de justicia”, es decir, si no existe un presupuesto acorde a las necesidades del Poder Judicial no se podría garantizar la separación de poderes ni ejercer su independencia y con esto la imposibilidad de cumplir con el clamor del pueblo peruano que es el de alcanzar justicia.

TEXTO SUSTITUTORIO

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE GARANTIZA UNA ASIGNACIÓN DEL 4% DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL PODER JUDICIAL

Artículo único. Modificación del artículo 145 de la Constitución Política del Estado:

Modifícase el artículo 145 de la Constitución Política del Perú en los siguientes términos:

Artículo 145.- El Poder Judicial

Artículo 145.- El Poder Judicial goza de autonomía en la elaboración y aplicación de su presupuesto, el cual corresponderá al 4% del Presupuesto General de la República, aprobado por el Poder Legislativo.

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