La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó con 20 votos a favor y 2 abstenciones el dictamen, recaído en los proyectos de ley 7777/2023-PJ, 9354/2024-CR, 12338/2025-CR, 12440/2025-CR, 12894/2024-CR, 12985/2025-CR y 5816/2023-CR, que modifica los numerales 5 y 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
La iniciativa tiene como finalidad ampliar el plazo máximo de detención policial hasta 15 días naturales en los casos de extorsión, sicariato, secuestro y violación sexual. Actualmente, la Constitución solo permite esta excepción para delitos como terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
Con esta propuesta, estos delitos graves pasarían a integrar la lista de casos en los que la Policía puede mantener detenidos a los presuntos implicados por más de 48 horas, bajo control del Ministerio Público y con la posibilidad de intervención judicial antes de que venza el plazo.
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FORTALECE LA LUCHA CONTRA LA EXTORSIÓN, EL SICARIATO, EL SECUESTRO, Y LA VIOLACIÓN SEXUAL.
Artículo 1. – Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto modificar el literal f), numeral 24 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, para incorporar los delitos de extorsión, sicariato, secuestro y violación sexual, en la excepción prevista en el segundo apartado de la mencionada disposición constitucional, con la finalidad de que el plazo de la detención policial se extienda hasta un máximo de quince días naturales.
Artículo 2.- Incorporar en el artículo 2, numeral 24, segundo párrafo del inciso f), de la Constitución Política del Perú, lo siguiente:
Derechos Fundamentales de la Persona
(…)
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
(…)
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
(…)
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas, extorsión, sicariato, secuestro, violación sexual, y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.



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